Fundamentos de la Ley 12925

 

 

 

A través de la Ley 12.463, se propició la expropiación de varios inmuebles linderos a la Laguna de Indio Muerto ubicada sobre el curso del arroyo Saladillo, en el límite de los Partidos de Saladillo y Roque Pérez, con destino a la realización de obras de cierre y regulación de la misma.

Ahora bien, las dificultades presentadas en la delimitación del citado espejo de aguas por parte de los organismos competentes, ha motivado que el tiempo otorgado por la Ley General de Expropiaciones para llevar adelante el juicio expropiatorio resulte exiguo y, por consiguiente, amerite un plazo mayor como el que estamos propiciando.

A continuación, reproducimos los fundamentos del proyecto de ley de origen, a fin de recordar las razones que motivaron la declaración de utilidad pública, a saber: "El presente proyecto de ley tiene como objeto expropiar por razones de utilidad pública una serie de inmuebles, propiedad de particulares, con la finalidad de permitir la realización de las obras proyectadas por la división distrito IV de la Dirección Provincial de Hidráulica, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, denominadas obras de cierre y regulación laguna Indio Muerto, ubicada en el límite de los partidos de Saladillo y Roque Pérez.

Esta obra, apunta a solucionar definitivamente los problemas de sequía que se presentan en este importante espejo de agua durante los períodos de estiaje, mediante el emplazamiento de un vertedero de pequeña altura y un canal derivador, que con maniobras de compuertas, permita el funcionamiento normal del curso del arroyo Saladillo.

Las lagunas que conforman al Indio Muerto, sobre el cauce del mencionado arroyo, tienen el perfil adecuado para que allí, con una pequeña obra de infraestructura como la que propone la citada Dirección Provincial, se resguarde el equilibrio ecológico y fundamentalmente, al lograr un determinado nivel de aguas, permitirá preservar la importante riqueza ictícola, tan valorada en la comarca, como así también, la flora y la fauna silvestre en general.

Además, resulta trascendental para la región, el aprovechamiento que se pueda hacer desde el punto de vista del miniturismo, ya que por sus características, ofrece condiciones insuperables para la práctica de variados deportes tales como remo, ski acuático, pesca deportiva o el camping, entre otras actividades su cercanía con los grandes centros urbanos y su fácil acceso, la convierte en un punto estratégico de gran potencial...”

Por último, queremos dejar sentado que no es la primera vez que se utiliza este mecanismo para permitir avanzar con leyes, en las cuales ha expirado el plazo que otorga la ley general. Así ocurrió por ejemplo con la Ley 12.863, sancionada el 14 de febrero del corriente año, que prorroga la vigencia de la Ley 12.309 sancionada el 17 de junio de 1999, por dos años más .

Por los argumentos expuestos, solicito un pronto tratamiento en ambas cámaras, descontando desde ya el apoyo de los señores legisladores.