Fundamentos de la
Ley 12804
La regulación del régimen jurídico de la responsabilidad del Estado es un tema que las provincias no han delegado en el gobierno federal y, por tanto, tienen plena atribución para establecerlo en sus respectivas jurisdicciones.
Sin embargo, en el Derecho Público provincial se observa una actitud poca activa de las provincias que, hasta el presente, carecen de una legislación básica e integral sobre esta problemática.
La provincia de Buenos Aires, si bien no tiene una norma jurídica de esas características, ha incursionado en algunos aspectos particulares de ese tema. Una de sus manifestaciones en la Ley 8.132.
Esta norma jurídica sancionada por esta Legislatura de la provincia de Buenos Aires el 30 de octubre de 1973 establece una regulación específica respecto a aquellos casos de personas que hubiesen sido condenadas por error a una pena privativa de libertad.
En esos casos, la citada normativa, ha establecido una indemnización a favor del afectado que se regula teniendo en consideración un cálculo que tiene como base el salario mínimo vital y móvil.
El artículo 4 de la ley, empero, dispone que "la reparación solo podrá acordarse al condenado o, por su muerte, a sus herederos forzosos". Esta disposición entendemos que incursiona en una materia de derecho común, delegada por las provincias al Congreso de la Nación.
En efecto, El Código Civil contempla un régimen sucesorio aplicable a la totalidad de situaciones jurídicas que pueden presentarse como consecuencia de la muerte de una persona, estableciendo los derechos y obligaciones de sus eventuales sucesores.
En tales circunstancia no resulta procedente, ni tampoco conveniente, que la ley provincial determine limitaciones o exclusiones respecto a las normas del Código Civil que rigen esta materia. Tampoco respecto a interpretaciones jurisprudenciales que en base a esas normas de derecho común han ido paulatinamente ensanchando su aplicación a situaciones jurídicas originariamente no contempladas en ese cuerpo de leyes.
Por los fundamentos expuestos solicitamos a esta Legislatura de la provincia de Buenos Aires la consideración, estudio y posterior sanción del presente proyecto de ley.