LEY 12.611

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º) Modifícanse los artículos 1º, 2º inciso g), 3º inciso a) y 5º de la Ley 12. 483 de Creación de la Comisión Provincial por la Memoria, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 1º) Créase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la Comisión Provincial por la Memoria".

"Artículo 2º)

inciso g) Apoyar el desarrollo de los denominados Juicios por la Verdad que llevan adelante las Cámaras Federales de La Plata y Bahía Blanca así como todas las instancias judiciales que se encuentren en curso o se abran en el futuro para la búsqueda de la verdad y la justicia."

"Artículo 3º) inciso a) Dictar su propio reglamento de funcionamiento que deberá prever los mecanismos para la cobertura de vacantes como asimismo la incorporación de nuevos miembros".

"Artículo 5º) La mencionada Comisión se integra con los actuales miembros de la Comisión Provincial por la Memoria a los que se sumarán tres senadores, representantes de los distintos bloques políticos. Asimismo, deberá integrar a personas representativas de la lucha contra la última dictadura militar, la de 1955 y la llamada Revolución Argentina y de las víctimas de la aplicación del Plan Conintes".

Art. 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

ALDO O. SAN PEDRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS ONCE (12.611).

La Plata, 15 de enero de 20001

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación