Fundamentos de la

Ley 11753

 

I.

ANTECEDENTES.

            El proyecto de ley que sometemos a consideración, guarda prácticamente identidad con un proyecto tramitado ante la H. Cámara de Diputados con anterioridad, y que tramitó por expediente № 290/92-93 perdiendo estado legislativo a principios del corriente año, por lo que se dispuso su archivo.

            La frustración de la iniciativa proyectada, se debió a las demoras propias de la actividad legislativa y a que no se arrimaron a los actuados los antecedentes dominiales y catastrales que hacen a la individualización del inmueble objeto de la donación prevista; déficit que ha sido remediado en el propio texto del proyecto y que se aduna con el plano de Mesura 91-2-93 que se adjunta para ser agregado al expediente, todo ello sin perjuicio de los certificados que son pertinentes requerir.

            Finalmente, se integran los antecedentes del proyecto, con la cita de la Ley Provincial 10.333 del 10 de octubre de 1985, por virtud de la cual se aprueba en sede provincial el “Convenio entre la provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Obras y Servicios públicos de la Nación y la empresa Ferrocarriles Argentinos” de fecha 12 de Agosto de 1985, de entre cuyas cláusulas resulta la transferencia del dominio entre otros del inmueble que es objeto de la presente iniciativa de la empresa Ferrocarriles Argentinos a la provincia de Buenos Aires.

            Por último, se adjunta con el presente, copia de la Nota fechada en Roque Pérez el día 7 de Octubre de 1983, remitida por el Intendente de dicha localidad, por la cual emite opinión favorable del Municipio a la iniciativa proyectada: constancia esta que obra agregada al expediente anterior ut-supra citado.

II.

MOTIVOS.

            La razón del proyecto de ley en consideración, ancla en la necesidad de destinar a un “objeto de bien común” las instalaciones de ferrocarril que nos ocupa y que se describen con todo detalle en el Plano de Mensura que referimos antes.

            En efecto, en el marco de los esfuerzos que la comunidad toda viene desempeñando en miras a superar la situación económica que la afecta –en especial a las de origen rural como la de Carlos Beguerie-: y en atención a que la localidad referida no puede ya retener a su población activa que tiende a ausentarse en busca de fuentes de trabajo la iniciativa en consideración se constituye en una verdadera alternativa de diseño productivo que, aprovechando la mano de obra del lugar, logre afianzar a los pobladores del mismo.

            Paralelamente, tal como se proyecta, contemplamos el objetivo de estructuras un complejo de instalaciones orientadas a la recreación juvenil y deportiva, para los escolares de la región, que en el futuro podrán contar con una pequeña pero vital fuente de trabajo que les permita integrarse productivamente a la sociedad.

            Actualmente, las instalaciones se encuentran en desuso sin utilización alguna, por lo tanto totalmente desaprovechadas, y valorando que la ausencia del ex ferrocarril provincial ha sido ya definitiva, no existe razón para permanecer aún con las instalaciones completamente improductivas cuando existe la posibilidad concreta de explorarlas.

            Al mismo tiempo, para la provincia de Buenos Aires, el proyecto no comprota erogación alguna, por lo que los argumentos de carácter económicos no pueden tener viabilidad.

            Por las razones expuestas, y la que dará el miembro informante en su oportunidad, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.