Fundamentos de la

 Ley 11952

 

 

            Por la presente, se persigue la modificación de los montos de las siguientes nominaciones: Escuela Técnica Nro 2 de Nicanor Otamendi y Escuela de Educación Media Nro 1 de Miramar, a partir de economías realizadas en una obra y cuyos excedentes pretenden volcarse a la terminación de la otra, sin superar así las asignaciones de cada distrito, las mencionadas forman parte del anexo aprobado por Ley 11.596 y modificada por Ley 11.775, permitiendo continuar con la Segunda Etapa del Plan de Reconstrucción para el Interior Bonaerense, en lo referido a obras distritales, cuya primera etapa se está llevando a cabo y a punto de concluirse, en cumplimiento a lo determinado por la Ley 11.423.

            Los recursos financieros provenientes del empréstito autorizado por Ley 11.376 asignados por la Provincia de acuerdo a pautas de distribución emergentes de la Ley 11.399, imponen la materialización de nuevas obras mediante la instrumentación de esta segunda etapa de ese plan específico, de acuerdo a las necesidades de cada distrito.

            En esa inteligencia y en función del firme propósito del Estado provincial de consolidar las políticas de desarrollo y crecimiento armónico de pueblos y ciudades bonaerenses, otorgando una mejor calidad de vida para sus comunidades, los municipios del interior han elaborado en forma consensuada con la Provincia, entidades intermedias, fuerzas vivas locales y los honorables concejos deliberantes, esta segunda etapa de obras, aprobadas por Ley 11.596 del Plan de Reconstrucción para el Interior.

            Por lo expuesto invitamos a los señores diputados a acompañar con su voto favorable, este proyecto de ley.