LEY 11950
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14165.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Los establecimientos que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera fuera su denominación, que se encuentren destinados al expendio, elaboración y/o ensamble de aparatos con el fin de corregir deformaciones y/o sustituir funciones y/o miembros del cuerpo, deberán dar cumplimiento a las disposiciones que para su habilitación y funcionamiento establece la presente Ley, con la finalidad de preservar la salud, higiene y seguridad de los pacientes.
ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 14165) Los establecimientos referidos al artículo anterior deberán contar con un Director Técnico responsable que posea Título Técnico en Ortesis y Prótesis, Técnico en Aparatos Ortopédicos, expedidos por institutos y/o escuelas oficiales reconocidas por Autoridad Educativa Competente, o título universitario con habilitación profesional para ejercer la dirección técnica de los establecimientos ortopédicos definidos en la Ley.
ARTÍCULO 3.- En todos los casos, quienes dirijan técnicamente estos establecimientos, actuarán exclusivamente por indicación, prescripción y control médico. Bajo estas condiciones podrán realizar medidas y prueba de aparatos en los pacientes.
ARTÍCULO 4.- En el establecimiento comercial o de producción, como así en todas las formas de publicidad que efectúen, deberán aclarar expresamente el nombre y título habilitante del Técnico ortesista y protesista o Técnico en aparatos ortopédicos responsable.
ARTÍCULO 5.- La reglamentación de la presente Ley, establecerá normas sobre el control de calidad de los elementos de fabricación de todo tipo de aparatos de ensamble y prótesis.
ARTÍCULO 6.- A partir de los ciento veinte (120) días de la promulgación de la presente, no podrán funcionar en territorio provincial establecimientos que no cumplan con las exigencias dispuestas precedentemente.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.