ARTICULO 1.- Autorízase la permuta del inmueble propiedad de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en la localidad de Villa Elisa, partido de La Plata, designado catastralmente como:
Circunscripción VI, Sección B, Manzana 109, Parcela 9,10,11, 12 y 13, inscripto su dominio bajo las Matrículas números 95.207, 95.208, 95.209, 95.210 y 95.211 (55), respectivamente, afectado a la Dirección General de Escuelas y Cultura, por el inmueble de propiedad de Santiago José ALAIMO y María Angélica GALLARDO, ubicado en la misma localidad y Distrito, designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección B, Manzana 95, Parcela 10-b, inscripto su dominio en la Matrícula número 66.940 (55).
ARTICULO 2.- Autorízase a la
Escribanía General de Gobierno a otorgar la pertinente escritura traslativa de
dominio.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.