RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA 121/2021

LA PLATA, 30 de Mayo de 2021

VISTO el expediente EX-2021-13065832- -GDEBA-SDCADDGCYE, por el cual se propicia establecer, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en distintas localidades y distritos de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Nacional Nº 287/21 prorrogado por su similar N° 334/21, el Decreto Provincial Nº 270/21 prorrogado por su similar N° 307/21, la Resolución N° 1555/21, modificada por su similar Nº 1715/21 y N° 1971/21, y prorrogada por la N° 1895/21, todas ellas del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, como así también las Resoluciones Nº 364/20, Nº 370/20, Nº 386/21 y Nº 394/21 del Consejo Federal de Educación, y la Resolución Conjunta N° 10/21, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21, encomendando en su artículo 6º a la Dirección General de Cultura y Educación la adopción de las medidas necesarias para prevenir la propagación del mencionado virus en los establecimientos a su cargo.

Que, el Consejo Federal de Educación, a través de la Resolución N° 386/21, estableció que en todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, en el marco de un análisis sanitario y epidemiológico integral que considere los parámetros y procedimientos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 y sus modificatorios.

Que, dicha resolución, modificó el artículo 2° de la Resolución N° 370/20 del Consejo Federal de Educación, disponiendo que las autoridades sanitarias y educativas y/o C.O.E. provincial o autoridad provincial equivalente de cada jurisdicción, decidirán la reanudación y sostenimiento de actividades educativas presenciales en aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes que componen la jurisdicción, conforme a la disponibilidad de información sanitaria y de riesgo desagregada en las mínimas unidades geográficas y atendiendo al dinamismo de la situación epidemiológica.

Que, para ello, el artículo ut supra referido determina que las jurisdicciones deberían corroborar el cumplimiento de las “condiciones requeridas para estratificar el riesgo y definir el reinicio de actividades en las escuelas”, definidas en el punto A del “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19”, aprobada como Anexo de la Resolución CFE N° 370/2020; verificar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el protocolo marco aprobado por Resolución CFE N° 364/2020 y sus modificatorias; incorporar, cuando corresponda, el análisis de otras condiciones que se consideren relevantes para atender las particularidades de la dinámica epidemiológica y educativa local y considerar el análisis sanitario y epidemiológico integral de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes realizado en el marco de los parámetros epidemiológicos y procedimientos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021, y sus modificatorios, fijados en el punto C del referido “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19”.

Que, adicionalmente, la citada Resolución N° 386/21 modificó la Resolución N° 370/20 estableciendo que las autoridades nacional o jurisdiccionales realizarán de manera permanente e integral la evaluación de riesgo sanitario y epidemiológico de aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, considerando los parámetros establecidos en el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 y sus modificatorios, que sobre la base de esa evaluación, y siempre que las autoridades nacional y provincial hayan definido que sea de aplicación la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, se decidirá la reanudación de actividades educativas presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, priorizando el sostenimiento de la actividad escolar presencial por sobre otras actividades, debiendo verificarse en todos los casos el cumplimiento de las condiciones requeridas para estratificar el riesgo y definir el reinicio de actividades presenciales en las escuelas (punto A), las condiciones establecidas en el punto B y el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el protocolo marco aprobado por Resolución CFE N° 364/2020 y sus modificatorias, definiéndose que esos lineamientos serán revisados en función de la dinámica de las condiciones sanitarias y epidemiológicas presentes en cada unidad geográfica.

Que, a su vez, por el artículo 6° de la misma resolución se determinó que en los aglomerados urbanos, partidos o departamentos en los que, de acuerdo con la evaluación de las autoridades sanitarias nacional y provincial, corresponda la aplicación del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio se suspenderá la asistencia de estudiantes a clases presenciales por un tiempo acotado y hasta tanto se controle la situación epidemiológica, en tanto que las escuelas podrán permanecer abiertas con asistencia de equipos directivos, docentes y no docentes cuya asistencia sea indispensable y no requiera traslados interurbanos -excepto que hubieran sido autorizados por el C.O.E. jurisdiccional o autoridad provincial competente- o interjurisdiccionales -excepto lo previsto en la nota al punto 8.5.c. del Protocolo Marco-, para desplegar actividades administrativas, de distribución de materiales y de orientación e intercambio con familias y estudiantes.

Que, a raíz de las medidas adoptadas en ese contexto, la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, dictaron la Resolución Conjunta N° 10/21, a través de la cual se aprobó el “PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES - Actualización para el inicio de clases 2021”, de conformidad con los lineamientos establecidos a través de las Resoluciones N° 386/21 y N° 387/21, ambas del Consejo Federal de Educación, que modifican y complementan a sus similares N° 364/20 y N° 370/20.

Que, en la mentada Resolución Conjunta, se dispuso el regreso a la presencialidad en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires de aquellos distritos que, en ese momento, se encontraban alcanzados por la medida Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), estableciéndose que la evaluación epidemiológica fijada en la Resolución N ° 386/21 del Consejo Federal de Educación sería realizada por el Ministerio de Salud de la Provincia aplicando el sistema de fases establecido en la Resolución N° 137/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y sus complementarias, o la que en el futuro la modifique o la reemplace.

Que, en fecha 4 de mayo de 2021, por Resolución N° 394/2021 del Consejo Federal de Educación, que complementa a sus anteriores, se han adoptado, por mayoría especial de sus miembros, los criterios epidemiológicos de evaluación del riesgo que fueron formulados por las autoridades sanitarias, con el asesoramiento del conjunto de expertos conforme lo establecido en el Decreto Nacional N° 287/21, que permiten clasificar a los distritos según se trate de riesgo bajo, medio, alto y alarma epidemiológica y sanitaria.

Que, en ese sentido, a través de la referida Resolución se ratificó la necesidad de garantizar la continuidad pedagógica de las trayectorias educativas de las y los estudiantes en todos los niveles y modalidades del sistema educativo obligatorio, cualquiera sea el escenario epidemiológico y el lugar de residencia de los mismos, lo que ya había sido establecido en las resoluciones mencionadas previamente que emanaron de tal Consejo.

Que, por el artículo 4° de la mentada resolución, se establece que en el caso de los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, en las que de acuerdo al Decreto Nº 287/21 corresponda la suspensión de asistencia a clases presenciales en todos sus niveles educativos, o en casos en los que las autoridades jurisdiccionales dispusieren la suspensión de las clases presenciales, las escuelas permanecerán abiertas con dotaciones necesarias para garantizar determinadas actividades indispensables como son la orientación pedagógica y distribución de materiales educativos, devolución e intercambio de tareas realizadas en el hogar de forma no presencial en aquellos casos de alumnos que no cuenten con otros medios de comunicación con la escuela o que hayan sostenido baja o nula vinculación con la escuela en el año 2020 y/o aquellos que estén transitando la figura de promoción acompañada; habilitación de recursos de la escuela a aquellos alumnos que no cuenten con condiciones mínimas para la continuidad pedagógica; orientación y comunicación con las familias que así lo requieran; sostenimiento y fortalecimiento de los servicios alimentarios escolares y la continuidad de las obras de infraestructura escolar.

Que, ello se encuentra en consonancia con lo dispuesto por la Resolución N° 415/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, a través de la cual se definen cuáles son las actividades ininterrumpibles que deberán llevarse a cabo, aun en contexto de suspensión transitoria de la presencialidad.

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21, el Poder Ejecutivo Nacional estableció una serie de medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, desde el 1° de mayo y hasta el 21 de mayo inclusive y facultó a Gobernadores y Gobernadoras de Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.

Que a través del artículo 13 del referido Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional faculta a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda, a suspender en forma temporaria las actividades presenciales, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente, disponiendo que solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases, podrán disponer por sí su reinicio, según la evaluación de riesgo.

Que, por su parte, respecto a los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, el artículo 22 del Decreto Nacional estableció la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 1° y hasta el 21 de mayo, inclusive, exceptuando de dicha suspensión a la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, disponiendo que deberán arbitrarse los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.

Que, por su parte, en el artículo 32 del Decreto Nacional, se establece que los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el referido decreto como delegados o delegadas del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar las Provincias y los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.

Que, por su parte a través del Decreto Nacional N° 334/20 se prorrogó el Decreto Nacional N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, prorrogándose, en consecuencia, la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, desde el 22 de mayo y hasta el 11 de junio, inclusive.

Que, asimismo, por su artículo 3° se estableció que en los Departamentos, Partidos y Aglomerados que se encuentren en situación de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” o de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 287/21, se aplicarán, desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, además de las vigentes, determinadas medidas, entre las que se incluye la suspensión de las actividades presenciales educativas.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 270/21, cuyo artículo 4° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, de manera conjunta, a suspender en forma temporaria y focalizada las actividades presenciales, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente y en los términos del artículo 13 del Decreto Nacional N° 287/21, así como a reiniciarlas según la evaluación de riesgo.

Que dicho decreto provincial establece que en todos los casos, se deberá dar efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364, del 2 de julio de 2020; N° 370, del 8 de octubre de 2020; N° 386 y N° 387, ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias, que se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes y que las referidas disposiciones son de aplicación para todo el Sistema Educativo Provincial, que comprende la gestión estatal y la gestión privada, conforme lo establece la Ley N° 13688.

Que, a través del Decreto Provincial N° 307/21, se prorrogó la vigencia de la facultad conferida por el referido artículo 4°, hasta el día 11 de junio de 2021, de conformidad con el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por el Decreto Nacional Nº 334/21.

Que asimismo el artículo 4° del Decreto N° 307/21, establece como integrante del mismo, el informe que da cuenta de la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio provincial y en cada uno de los municipios de la provincia de Buenos Aires.

Que, en ese marco, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 1555/21, modificada por sus similares N° 1715/21 y N° 1971/21 y prorrogada por la Resolución N° 1895/21, cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un nuevo sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.

Que la Resolución aludida prevé que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente.

Que el artículo 2° de la Resolución N° 1555/21, modificada por sus similares N° 1715/21 y N° 1971/21 y prorrogada por la Resolución N° 1895/21, establece los criterios para definir cada una de las fases que integran el sistema por ella establecido, previendo el inciso d) que: “Estarán incluidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” los municipios que conformen los grandes aglomerados urbanos y los distritos, cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud sea igual o superior a QUINIENTOS (500) o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva hubiere superado en algún momento de la última semana el OCHENTA POR CIENTO (80 %).”

Que, asimismo, dispone que estarán en la referida Fase 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”: “…aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.

Que, por su parte, a través de la Resolución Conjunta N° 104/21 de la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, se estableció, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos   los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en los distritos que se mencionan en el Anexo I que formó parte integrante de la referida medida, por el término de CATORCE (14) días corridos, a partir del 24 de mayo de 2021.

Que, asimismo, a través de la referida resolución conjunta, se prorrogó la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los distritos de Carmen de Areco, Bolivar, San Andrés de Giles y Chacabuco, por el término de SIETE (7) días corridos, a partir del 24 de mayo de 2021.

Que, por último, a través del artículo 3° de la aludida resolución se estableció, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales, en   todos los niveles y en todas sus modalidades, en los distritos que se mencionan en el Anexo II que formó parte de la referida medida, los días 26, 27 y 28 de mayo de 2021.

Que, a través de la Resolución N° 1971/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, se modificó el inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 1555/21 modificada por su similar N° 1715/21, prorrogada por la N° 1895/21, y se aprobó como Anexo Único (IF-2021-13044714-GDEBA- DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por ese Ministerio, incorporándose en la Fase 2 del mismo, distintos distritos que se encontraban en la Fase 3 del mismo.

Que debe tenerse presente que, respecto de aquellos municipios que no se encuentran alcanzados por la suspensión de clases establecidas por el Decreto Nacional N° 287/21 prorrogado y modificado por su similar N° 334/21, y en consonancia con lo establecido en su artículo 13, por el artículo 4° del Decreto N° 270/21, prorrogado por su similar N° 307/21 el Poder Ejecutivo Provincial facultó al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, de manera conjunta, a suspender, en forma temporaria y focalizada, las clases presenciales, así como a reiniciarlas, en función de la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364/20; N° 370/20; N° 386/21, N° 387/21 y N° 394/21 del Consejo Federal de Educación.

Que, lo dispuesto en los referidos decretos se encuentra en consonancia con lo ya establecido en la Resolución Conjunta N° 10/21, que aprobó el Plan Jurisdiccional de la provincia de Buenos Aires para un regreso seguro a las clases presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021”, por la cual se determinó que la evaluación epidemiológica fijada en la Resolución N ° 386/21 del Consejo Federal de Educación, o sus modificatorias, sería realizada por el Ministerio de Salud de la Provincia aplicando el sistema de fases establecido en la Resolución N° 137/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y sus complementarias, o la que en el futuro la modifique o la reemplace.

Que, en atención a la evaluación epidemiológica llevada a cabo por las autoridades sanitarias provinciales, de conformidad con las Resoluciones del Consejo Federal de Educación, precedentemente reseñadas, de acuerdo con la Resolución Conjunta N° 10/21, a raíz de lo establecido en el artículo 13 del Decreto Nacional N° 287/21 prorrogado y modificado por su similar N° 334/21 y en el artículo 4° del Decreto Provincial N° 270/21 prorrogado por su similar N° 307/21, así como lo definido por la Resolución N° 1555/21, modificada por su similar N° 1715/21 y N° 1971/21 y prorrogada por la N° 1895/21, todas ellas del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, corresponde proceder a la suspensión de las clases presenciales en los distritos que se encuentran en la Fase 2 “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, que no se encuentran alcanzados por el Decreto Nacional mencionado, ni por la Resolución Conjunta N° 104/21, con los alcances establecidos en la presente resolución.

Que, es dable destacar que, no obstante la evidencia registrada corrobora que las medidas establecidas en el “Plan Jurisdiccional para el Regreso Seguro a las Clases Presenciales” han sido efectivas para mitigar el riesgo de propagación del virus en el ámbito escolar garantizando una presencialidad cuidada para el conjunto de las comunidades educativas, es necesario tomar medidas de carácter transitorio y focalizado, con el objetivo de contribuir a la disminución de la circulación en la vía pública y el uso del transporte público en aquellos distritos que se encuentran más afectados, con el fin último de continuar protegiendo la salud de las y los bonaerenses.

Que el dictado de la presente medida se produce en el marco del conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno Federal y Provincial, dispuestas de forma razonable y proporcionada en relación a la amenaza y el riesgo sanitario que afecta al país, en general, y a la Provincia de Buenos Aires en particular.

Que, de conformidad con la coyuntura planteada y en particular la evaluación epidemiológica de los citados municipios, resulta necesario establecer las restricciones a la presencialidad escolar aquí previstas, en forma localizada y temporaria en miras a la preservación de la salud pública.

Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, y con sustento en todo el marco normativo detallado, resulta necesario establecer, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en los distritos de 25 de mayo, 9 de julio, Ayacucho, Azul, Balcarce, Baradero, Capitán Sarmiento, Chascomús, Colón, Coronel Rosales, Daireaux, Dolores, Exaltación de la Cruz, General Alvarado, General Alvear, General Belgrano, General Guido, General Madariaga, General Lavalle, General Paz, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipolito Yrigoyen, Laprida, Las Flores, Lezama, Lincoln, Lobería, Lobos, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, Navarro, Necochea, Patagones, Pehuajo, Pellegrini, Pila, Pinamar, Puan, Punta Indio, Ramallo, Rivadavia, Roque Perez, Saladillo, Salto, San Antonio de Areco, San Nicolás, Suipacha, Talpaque, Tordillo y Tornquist, por el término de CATORCE (14) días corridos, a partir del 31 de mayo de 2021.

Que, por su parte, a través de la Resolución N° 104/21 se suspendieron las clases presenciales en la localidad de Carhué del distrito de Adolfo Alsina desde el 24 de mayo y hasta el 6 de junio de 2021.

Que en atención a lo informado por las autoridades, y de acuerdo a la evaluación epidemiológica llevada a cabo en el distrito, que se encuentra en Fase 2, corresponde suspender las clases presenciales en las localidades de Villa Maza y de Rivera del distrito de Adolfo Alsina, por el término de SIETE (7) días, a partir del 3 de mayo, y hasta el 6 de junio de 2021, fecha en la que finaliza la suspensión dispuesta en dicho distrito.

Que, en consecuencia, corresponde establecer, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en las localidades de Rivera y Villa Maza del distrito de Adolfo Alsina, por el término de SIETE (7) días corridos, a partir del 31 de mayo de 2021.

Que, por otra parte, a través de la Resolución Conjunta N° 93/21 modificada por su similar N° 94/21, se suspendieron las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en la localidad de Piedritas del distrito de General Villegas y los Municipios de Alberti (con excepción de las localidades de Achupallas, Coronel Seguí, Villa María y los parajes Quintana, Palantelen y Carrizales), Carlos Tejedor, Coronel Suarez (con excepción de las localidades de Curamalal, Pasman, Piñeyro y Dorbigny, y los parajes rurales de Santa Ana, El Triunfo, La Remonta, Quiñihual, El Relincho, San Carlos y Peralta), Junín, La Costa, Monte, Rauch (con excepción de los parajes de Egaña, Colman y Miranda, y de las escuelas primarias rurales unitarias y los JIRIMM), Tandil, Trenque Lauquen, Tres Arroyos y Villa Gesell, por el término de CATORCE (14) días corridos, a partir del 17 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021.

Que, asimismo, a través de la Resolución Conjunta N° 104/21 se prorrogó la suspensión de las clases presenciales en los distritos de Carmen de Areco, Bolivar, San Andrés de Giles y Chacabuco, por el término de SIETE (7) días corridos, a partir del 24 de mayo de 2021.

Que tal como se advierte del Anexo Único aprobado por la Resolución N° 1971/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, todos los distritos mencionados en las resoluciones aludidas, continúan en Fase 2 del sistema de fases establecido en la Provincia de Buenos Aires, en atención a la evaluación epidemiológica llevada a cabo.

Que, en consecuencia, toda vez que los referidos distritos se encuentran en Fase 2 y sus respectivas suspensiones vencen el día 30 de mayo de 2021, resulta necesario prorrogar, por el término de CATORCE (14) días corridos, a partir del 31 de mayo de 2021, la suspensión de clases presenciales y actividades educativas no escolares presenciales dispuesta a través de las Resoluciones Conjuntas N° 93/21, modificada por su similar N° 94/21, y N° 104/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Dirección General de Cultura y Educación, en los municipios de Alberti (con excepción de las localidades de Achupallas, Coronel Seguí, Villa María y los parajes Quintana, Palantelen y Carrizales), Bolivar, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Chacabuco, Coronel Suarez (con excepción de las localidades de Curamalal, Pasman, Piñeyro y Dorbigny, y los parajes rurales de Santa Ana, El Triunfo, La Remonta, Quiñihual, El Relincho, San Carlos y Peralta), Junín, La Costa, Monte, Rauch (con excepción de los parajes de Egaña, Colman y Miranda, y de las escuelas primarias rurales unitarias y los JIRIMM), San Andrés de Giles, Tandil, Trenque Lauquen, Tres Arroyos y Villa Gesell.

Que, por último, en atención a que en las presentes actuaciones se ha vinculado un acto administrativo que no corresponde a este expediente, situación que ha sido subsanada a través de la DISPO-5- GDEBA-DPLYTDGCYE, corresponde dejar sin efecto el referido acto administrativo.Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos e), k), e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias, por el artículo 20 de la Ley N° 15.164, el Decreto N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174, prorrogado por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21 y por el Decreto N° 270/21 y N° 307/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en los distritos que se mencionan en el Anexo I (IF-2021-13075919-GDEBA-DPLYTDGCYE) que forma parte integrante de la presente medida, por el término de CATORCE (14) días corridos, a partir del 31 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2°. Establecer, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en las localidades de Rivera y Villa Maza del distrito de Adolfo Alsina, por el término de SIETE (7) días corridos, a partir del 31 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 3°. Prorrogar la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales, en todos los niveles y todas sus modalidades, con excepción de la modalidad de educación especial, en los distritos que se mencionan en el Anexo II (IF-2021-13075950-GDEBA- DPLYTDGCYE) que forma parte integrante de la presente medida, por el término de CATORCE (14) días corridos, a partir del 31 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 4°. Determinar que, durante el período que dure la suspensión de las clases presenciales, los establecimientos educativos deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 415/21 de la Dirección General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 5º. La medida dispuesta por la presente resolución será de aplicación a los establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada con asiento en los distritos comprendidos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 13.688, con excepción de los establecimientos de la modalidad especial.

ARTÍCULO 6º. Dejar sin efecto la RESOC-2021-120-GDEBA-MJGM.

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar

María Agustina Vila, Directora General; Carlos Alberto Bianco, Ministro.

 

                                                         Anexo I

Distritos donde se suspenden las clases presenciales por CATORCE (14) días corridos, a partir del 31 de mayo de 2021

 

25 de mayo

9 de julio

Ayacucho

Azul

Balcarce

                Baradero

                Capitán Sarmiento

Chascomús

Colón

                Coronel Rosales

Daireaux

                Dolores

Exaltación de la Cruz

               General Alvarado

               General Alvear

               General Belgrano

General Guido

               General Madariaga

               General Lavalle

General Paz

               General Pinto

               General Viamonte

               General Villegas

Hipolito Yrigoyen

Laprida

Las Flores

               Lezama

Lincoln

Lobería

                Lobos

Magdalena

Maipú

               Mar Chiquita

Mercedes

               Navarro

Necochea

Patagones

Pehuajo

Pellegrini

Pila

Pinamar

Puan

               Punta Indio

               Ramallo

Rivadavia

                Roque Perez

Saladillo

Salto

San Antonio de Areco

San Nicolas

Suipacha

Talpaque

Tordillo

Tornquist

 

                                                                 Anexo II

Distritos donde se prorroga la suspensión de las clases presenciales por CATORCE (14) días corridos, a partir del 31 de mayo de 2021

 

Alberti*

Bolivar

Carlos Tejedor

Carmen de Areco

Chacabuco

Coronel Suarez **

Junín

La Costa

Monte

Rauch ***

San Andres de Giles

Tandil

Trenque Lauquen

Tres Arroyos

Villa Gesell

 

* Con excepción de las localidades de Achupallas, Coronel Seguí, Villa María y los parajes Quintana, Palantelen y Carrizales

** Con excepción de las localidades de Curamalal, Pasman, Piñeyro y Dorbigny, y los parajes rurales de Santa Ana, El Triunfo, La Remonta, Quiñihual, El Relincho, San Carlos y Peralta

** Con excepción de los parajes de Egaña, Colman y Miranda, y de las escuelas primarias rurales unitarias y los JIRIMM.