GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Resolución firma conjunta Número: RESFC-2018-6-GDEBA-MEGP

 

LA PLATA, 9 de Mayo de 2018.

 

Referencia: Segundo anticipo a cuenta de la política salarial para el personal docente

 

VISTO el expediente EX-2018-05613218-GDEBA-DPELSPMEGP, mediante el cual tramita el otorgamiento de un segundo anticipo a cuenta de la política salarial para el personal docente - Leyes N° 10579, N° 13552, N° 14989- y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que desde el inicio formal de las reuniones de negociación colectiva con los representantes sindicales del personal docente, se celebraron cinco audiencias que han revestido el carácter de negociaciones paritarias los días 15, 22 y 28 de febrero, 21 de marzo y 4 de abril del corriente año, como asimismo, se conformaron mesas técnicas salariales los días 30 de noviembre de 2017 y 9 de marzo de 2018;

 

Que ante la dilación en la concertación del acuerdo tendiente a plasmar el incremento salarial para el año 2018, se dictó la Resolución Conjunta de la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Economía N° 3/18, que dispuso el otorgamiento de un anticipo, a cuenta de la política salarial que se acuerde para el primer trimestre del corriente año en el marco de las negociaciones colectivas con las asociaciones sindicales representativas del cuerpo docente enmarcado en la Ley N° 10579;

 

Que el día 20 de abril de 2018, se celebró la sexta audiencia paritaria salarial, al amparo de la Ley N° 13552, en la que el Estado empleador elaboró una nueva propuesta de incremento salarial, que fue rechazada por las asociaciones sindicales que participan en la negociación colectiva docente;

 

Que las negociaciones paritarias continuarán su curso normal;

 

Que no obstante ello, y toda vez que el Poder Ejecutivo Provincial considera de absoluta prioridad resguardar la indemnidad salarial de los docentes de la Provincia, resulta oportuno y conveniente, determinar el pago de un segundo anticipo salarial, que se abonará conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2018;

 

Que el pago de la suma que conforma el anticipo en esta instancia, debe ser imputado a cuenta de la política salarial que se acuerde para el segundo bimestre del presente año, abarcando los meses de marzo y abril;

 

Que la medida alcanza al personal docente que se desempeña bajo dependencia funcional de la Dirección General de Cultura y Educación, en el marco estatutario de la Ley N° 10579, como asimismo, a los agentes de servicios educativos de gestión privada, en proporción a la subvención o aporte estatal acordado;

 

Que han tomado la intervención propia de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 14989, 69 inciso k) de la Ley N° 13688 y 201 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVEN:

 

ARTICULO 1°: Establecer para el personal docente que se desempeña bajo dependencia funcional de la Dirección General de Cultura y Educación en el marco estatutario de la Ley N° 10579, un pago remunerativo por persona, pagadero conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2018, en carácter de anticipo, a cuenta de la política salarial que se acuerde en el segundo bimestre de dicho año, que ascenderá a:

- pesos un mil cuatrocientos cincuenta ($ 1.450) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017, hubieran percibido en el mes de marzo de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, inferior o igual a pesos quince mil ($ 15.000).

- pesos dos mil ciento setenta y cinco ($ 2.175) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017, hubieran percibido en el mes de marzo de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos quince mil ($ 15.000) e inferior o igual a pesos veinte mil ($ 20.000).

- pesos dos mil novecientos ($ 2.900) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017, hubieran percibido en el mes de marzo de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos veinte mil ($ 20.000) e inferior o igual a pesos treinta mil ($ 30.000).

- pesos tres mil seiscientos veinticinco ($ 3.625) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017, hubieran percibido en el mes de marzo de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos treinta mil ($ 30.000).

 

ARTÍCULO 2°: Determinar que los importes fijados en cada uno de los apartados del artículo precedente, corresponden en un treinta por ciento (30%) al mes de marzo de 2018 y en un setenta por ciento (70%) al mes de abril de 2018.

 

ARTÍCULO 3°: Establecer que las sumas referenciadas en el artículo 1° serán abonadas a aquellos agentes que se encuentren activos en el mes de marzo de 2018 y de forma proporcional a los días trabajados.

A aquellos agentes que aún no tengan registrada y procesada su alta o baja en el sistema de liquidación de haberes al momento del pago del anticipo, se les realizarán los ajustes correspondientes en las siguientes liquidaciones.

En el caso de las horas cátedra, el mencionado anticipo se abonará a aquellos agentes que cumplan quince (15) horas cátedra de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior.

 

ARTÍCULO 4°: Determinar que las sumas referenciadas en el artículo 1° serán percibidas por los agentes de servicios educativos de gestión privada en proporción a la subvención o aporte estatal acordado. Dichos importes serán liquidados conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2018.

 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gabriel Sánchez Zinny                                           Hernán Lacunza

Director General                                                        Ministro de Economía

de Cultura y Educación                                                                               

 

C.C. 5420