DECRETO 1.424

 

La Plata, 26 de mayo de 2000.

 

Visto: El expediente 2.100-2.385/00, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 27 de abril del corriente año, mediante el cual se suspenden por el término de ciento ochenta (180) días hábiles todos los juicios ordinarios, sumarios y ejecutivos que la firma Emaco S.R.L. haya entablado como actora, contra vecinos con domicilio real en el partido de Luján y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que sin perjuicio de la situación conflictiva, apremiante y coyuntural que inspirara al legislador, cabe destacar en un análisis pormenorizado y de modo preliminar, que al tratarse de una ley de orden público, según lo prevé el artículo 3º, al imponerse una medida de carácter excepcional e involucra relaciones privadas debería precisar con claridad el objeto de los juicios comprendidos en su alcance.

 

Que además del aspecto indicado, la indefinición del proyecto en estudio se agrava en razón de la indeterminación que dimana del concepto “contra vecinos con domicilio en el partido de Luján, provincia de Buenos Aires.

 

Que sobre este tópico, hubiera correspondido precisar como beneficiarios de la suspensión (v. gr. la Ley 11.665 citada en los fundamentos del proyecto de marras) a “los propietarios o poseedores a título de dueño de inmuebles afectados por contribuciones de mejoras provenientes de obras públicas de infraestructura contratadas en virtud de las llamadas ordenanzas generales...”.

 

Que otra previsión observable resulta que la propuesta se encuentra dirigida a una única firma (Emaco S.R.L.), circunstancia ésta susceptible de generar cuestionamientos de carácter fundamental en tanto podría violar el principio de igualdad consagrado por las Constituciones Nacional y Provincial.

 

Que los puntos subrayados determinan que los términos del proyecto tengan una amplitud tal que pudiesen aplicarse a cualquier juicio (v. gr. laboral o derivado de cuasidelitos) en la medida que actor y demandado fuesen de los indicados en el artículo 1º, lo cual excedería los efectos pretendidos.

 

Que asimismo, al proponerse resolver una cuestión coyuntural sólo deberían estar alcanzados los juicios en trámite y no también los que pudieran eventualmente iniciarse, como lo señala el artículo 2º.

 

Que por otra parte, es dable señalar que de haberse establecido la suspensión, por un plazo prudencial, de la ejecución de las sentencias, se llegaría, sin necesidad de paralizar todo el trámite, al fin perseguido.

 

Que por último, las objeciones pronunciadas sobre los artículos 1º y 2º, dejan sin sustento y por ende sin aplicabilidad al artículo 3º.

 

Que de modo concurrente ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno.

 

Que en atención a las singularidades expresadas y en orden a razones de oportunidad, mérito y constitucionalidad deviene ineluctable observar totalmente el texto comunicado, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 108 de la Constitución Provincial.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Vétase el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 27 de abril del año 2000 al que hace referencia el Visto del presente.

 

Art. 2º - Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en  el artículo precedente.

 

Art. 3º - Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé