DECRETO 174/2023

LA PLATA, 5 de Febrero de 2023

VISTO el expediente EX-2022-42554848-GDEBA-DEOPISU del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana, por el cual se propicia modificar el artículo 2° del Anexo Único del Decreto N° 607/2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 46 de la Ley N° 15.164 y modificatoria, establece que el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) es una entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano que posee, entre otras funciones, la de diseñar la planificación de base para la progresiva creación de barrios en donde se encuentran ubicados núcleos habitacionales en estado de precariedad y la de atender las situaciones de emergencia y asistencia comunitaria que resulten menester;

Que, por su parte, el Decreto N° 1.138/18 efectuó una serie de delegaciones y asignaciones de competencias en el OPISU, en aras de otorgarle una mayor celeridad a los diversos procedimientos que desarrolla para el cumplimiento de sus fines, teniendo en cuenta que la tarea que realiza el Organismo en diversos barrios de la Provincia, lo coloca en forma permanente ante problemáticas de diversa índole que requieren de una herramienta ágil y eficiente que permita dar soluciones a las personas humanas y jurídicas, tal como sería la de otorgar subsidios de carácter especial como una ayuda de carácter económico o social;

Que, el Decreto N° 607/21 aprobó el “Régimen de Otorgamiento de Subsidios por el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU)”;

Que, en virtud de la grave situación que atraviesan los barrios populares, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios, como consecuencia de las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria, infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, administrativa y tecnológica y social, económica, productiva, y energética que rigen en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, declaradas por las Leyes N° 14.806, N° 14.812, N° 14.815 y N° 15.165, respectivamente, prorrogadas por Ley N° 15.310, resulta conveniente actualizar los montos correspondientes al otorgamiento de subsidios, en vistas a que el OPISU pueda desarrollar las funciones que le han sido asignadas;

Que, en ese marco, y dado el actual contexto socioeconómico, deviene necesario modificar el artículo 2° del Anexo Único del Decreto 607/21;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Dirección de Subsidios y Subvenciones, ambas dependientes de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2° del Anexo Único del Decreto N° 607/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°. Los subsidios podrán ser otorgados a solicitud de parte interesada o de oficio, y su objeto podrá ser en dinero o especie (herramientas, maquinaria, ropa de trabajo, entre otros), debiendo justificarse en el acto administrativo de otorgamiento las circunstancias que motivan dicha decisión.

Los beneficiarios de los subsidios podrán ser:

a. Los Municipios en forma individual por un monto de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000).

b. Las personas jurídicas en forma individual por un monto de hasta PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000).

c. Las personas humanas en forma individual por un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000)”.

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hábitat y Desarrollo Urbano, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar a Fiscalía de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andres Larroque Ministro, Pablo Julio López Ministro; Martín Insaurralde Ministro Axel Kicillof Gobernador.