LEY 6894

 

Transferencia con carácter definitivo, de fracción de tierra al Club de Pesca y Náutica de General Madariaga.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Transfiérese con carácter definitivo y sin cargo, del Mi­nisterio de Asuntos Agrarios, Dirección Forestal, al Club de Pesca y Náutica de General Madariaga, y con destino a la habilitación de un recreo público con amarradero de botes e instalaciones comple­mentarias, la fracción de una (1) hectárea sobre la laguna “Salada Grande”, ribera sudoeste, con límite Norte, la propia laguna con 150 metros de ancho sobre la misma; Este, reserva fiscal; Sud y Oeste campo Zorzales de los señores Odette y sucesión de Guy Cam­jane, Circunscripción IV, Sección IX, Parcela 66, totalizando una superficie de 10.000 m2 que se deslindarán del total de 40 hectáreas que comprenden la fracción aludida, en el partido de General Juan Madariaga.

 

ARTÍCULO 2.- El Club de Pesca y Náutica de General Madariaga, pro­cederá a la urbanización de la fracción otorgada, de acuerdo a las previsiones del Plan de Desarrollo del partido de General Juan Ma­dariaga (Ordenanza 96/61), velando permanentemente por su man­tenimiento en las mejores condiciones, luego de su tratamiento pai­sajístico, facilitando el acceso general, y adecuando a sus reglamentaciones el uso de las instalaciones que allí levante.

 

ARTÍCULO 3.- La autorización para utilizar la laguna “Salada Grande” se otorgará cumpliendo en cada caso las disposiciones que dicte la autoridad que ejerza la respectiva jurisdicción sobre la misma, faci­litando a la entidad la práctica deportiva de su finalidad y el acceso al lote se proveerá por el camino sudoeste que circunda el parque.

 

ARTÍCULO 4.- En caso de disolución de la entidad o cambio de destino a la fracción transferida, la misma pasará a poder de la Municipa­lidad de General Madariaga, para fomento turístico.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.