LEY 6942
Construcción de oficinas públicas en el Partido de Lanús.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en el Partido de Lanús, designada catastralmente como Circunscripción II, Sección K, Manzana 55, Parcela 12, inscripta en el Registro de la Propiedad en el folio 3.382/939, a nombre de la Sociedad Fructuoso Alvarez y Cía., o quienes resulten sus actuales propietarios, con destino a la construcción de oficinas públicas de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Capital vigente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.