LEY 6986
Subsidio a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de San Isidro.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo otorgará en concepto de subsidio y por una sola vez a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de San isidro, la suma de dos millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 2.500.000m/n), importe que la entidad beneficiaria deberá aplicar al carrozado de un chasis “de Soto” 1963, equipándolo con autobomba con hidroelevador, tanque de agua para tres mil litros, y una bomba de ciento cincuenta mil litros de agua por hora.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.