DECRETO-LEY 7483/69
Donando fracción de tierra a la Empresa Gas del Estado.
LA PLATA, 1º de ABRIL de 1969.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 1347/969, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
LEY:
ARTÍCULO 1.- Dónase a la Empresa Gas del Estado, la fracción de tierra designada como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 164 h. surgida de la subdivisión de la Parcela de origen 164 e, practicada por plano 115-45-65, con el cargo establecido en el Convenio celebrado entre la Provincia y la donataria con fecha 9 de diciembre de 1968 y que forma parte de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Deróganse las Leyes 6991 y 7041.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.
En la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y ocho, entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Ministro de Bienestar Social, Dr. Jorge Darío Pittaluga y la Empresa Gas del Estado, representada por el titular de su Administración Buenos Aires Centro, Sr. Néstor Gauna, se celebra el siguiente Convenio, el cual estará sujeto a las cláusulas que se enumeran, a saber: Primero: La Provincia de Buenos Aires se compromete a donar con cargo a la Empresa Gas del Estado, una fracción de tierra fiscal ubicada en los Bañados de la Ensenada, jurisdicción del partido de Ensenada, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Parcela Rural “164e parte”, con superficie de seis hectáreas, ochenta y cuatro áreas, setenta y dos centiáreas, treinta y seis decímetros cuadrados, o la que en más o en menos, y la designación, situación, dimensiones y linderos, resulten consecuentemente, del plano definitivo de mensura, cuyo avalúo, en los términos del Decreto 4772/61, ha sido fijado a foja 23 del expediente agregado 2.912-253/967, por un valor de treinta y un millones novecientos quince mil seiscientos pesos moneda nacional (m$n. 31.915.600). Segundo: La Empresa Gas del Estado, a su vez se obliga a construir a su cargo las obras necesarias -ramal de alimentación y estación reductora de presión- para la provisión de gas natural al Instituto de Cirugía Dr. Luis Güemes, de la localidad de Haedo, jurisdicción del partido de Morón; y las obras adecuadas y necesarias para el transporte, distribución, estación reductora de presión y servicios complementarias, para la provisión de gas natural al Hospital Melchor Romero, sito en jurisdicción del partido de La Plata; todo ello de conformidad con las memorias descriptivas obrantes a fojas 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del expediente 2.900-2.024/68, y de acuerdo al “Pliego Tipo de Especificaciones Técnicas Generales, - Construcción de Gasoductos - Ramales - Propanoductos - Estaciones Reductoras de Presión y Redes de Distribución de Gas a Media Presión - Gas a Media Presión - Gas del Estado - Edición 1966”, cuyas especificaciones y las consignadas en las memorias técnicas aludidas, pasan a formar parte integrante del presente Convenio, y cuyo costo global ha sido estimado en la suma de treinta y dos millones ciento seis mil pesos moneda nacional (m$n. 32.106.000). Tercero: La Empresa Gas del Estado se obliga a realizar las obras de provisión de gas natural y demás instalaciones complementarias especificadas, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a contar desde la fecha en
que se haga efectiva la donación. Cuarto: La Empresa Gas del Estado no podrá bajo ninguna circunstancia, ni aún la de fuerza mayor, reclamar suma alguna a la Provincia de Buenos Aires por diferencias de valor o costo que pudieran surgir por la realización de los trabajos que por este convenio se obliga a ejecutar. Quinto: La falta de cumplimiento de las obras e instalaciones a cuya ejecución queda obligada la Empresa Gas del Estado, en el plazo establecido, dará derecho a la Provincia de Buenos Aires para que, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, retrotraiga a su favor el dominio de la fracción de tierra descripta en el punto primero del presente Convenio, debiendo, en tal supuesto, ser desalojada la fracción donada en el plazo de treinta (30) días a contar de su notificación, quedando las mejoras que se hubieren introducido en la misma, a favor de la Provincia de Buenos Aires, sin dar derecho alguno por parte de la Empresa Gas del Estado a reclamo o indemnización, por ningún concepto. Sexto: Queda expresamente fijado por el presente Convenio, que la donación a efectuarse por la Provincia de Buenos Aires, queda supeditada a la autorización pertinente que en tal sentido debe acordarle el Superior Gobierno de la Nación, para que la Provincia quede en condiciones de dictar la correspondiente Ley. De no lograrse la referida autorización, este Convenio queda nulo y sin ningún valor para las partes. Séptimo: La posesión del inmueble motivo de este convenio podrá ser entregada por la Provincia de Buenos Aires, a la Empresa Gas del Estado, una vez que el Gobierno Nacional autorice la donación, ello sin perjuicio de la entrega precaria que se concede por el presente a los fines de iniciar trabajos, en las condiciones de la Cláusula Sexta. Octavo: Siendo la finalidad de la Empresa Gas del Estado, utilizar la fracción fiscal para instalaciones de gas, la misma se obliga a adoptar las medidas de seguridad necesarias, evitando emanaciones del fluido almacenado y otros trastornos que puedan afectar la salud y tranquilidad de los vecinos.