DEROGADA POR LEY 11365

 

 

DECRETO - LEY 7380/68

 

 

 

Modificación de la Ley 7123.

 

 

 

LA PLATA, 16 de ABRIL de 1968.

 

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 1535/68 en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

 

 

LEY:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2º de la Ley 7123, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Bienestar Social podrá vender drogas antineoplásicas a instituciones oficiales, municipales o privadas que no persigan fines de lucro y a todas aquellas personas que lo soliciten mediante presentación de receta médica. Dicha Secretaría de Estado fijará su precio con un recargo que asegure cubrir los gastos administrativos”.

 

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.