DECRETO 1487/2023

LA PLATA, 17 de Agosto de 2023

VISTO el expediente EX-2023-28632199-GDEBA-DMGESYAMJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante el cual se gestiona una reubicación excepcional para el Personal de la Planta Permanente con Estabilidad que revista en el régimen de la Ley N° 10.449 y modificatorias, reglamentada por Decreto N° 1705/89, y

CONSIDERANDO:

Que la medida propiciada reconoce su antecedente en el Acta identificada como Anexo IF-2023- 24000802-GDEBA-DPNCMTGP, suscripta el 7 de junio de 2023, con las/os representantes sindicales de las/os trabajadoras/es estatales, en el marco de las negociaciones colectivas establecidas en la Ley N° 13.453;

Que la presente gestión no forma parte de las políticas salariales habituales que el Poder Ejecutivo acuerda en marcos paritarios respecto de las/os agentes de la Administración Pública, sino que tiene por objeto contribuir a dotar de contenido efectivo el concepto de carrera escalafonaria de las/os trabajadoras/es estatales;

Que, respecto de aquellas/os agentes que sean alcanzadas/os por las reubicaciones que se impulsan por el presente y que con posterioridad se acojan a los beneficios jubilatorios, serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley N° 14.025;

Que, atento a la naturaleza de la medida, deviene oportuno dictar el presente y comunicarlo a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de garantizar la prontitud e inmediatez de aplicación de la medida;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, dependientes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y Secretaría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Reubicar, en forma excepcional y por única vez, a partir del 1° de abril de 2023, al personal que al 31 de marzo de 2023 reviste en la Planta Permanente con Estabilidad del régimen de la Ley N° 10.449 y modificatorias, reglamentada por Decreto N° 1705/89, en las categorías 5 a 16, ambas inclusive, en los términos del presente decreto.

ARTÍCULO 2°. Disponer que la reubicación estipulada en el artículo precedente consistirá en el incremento de categorías, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 10.499, siempre que el personal alcanzado cumpla los requisitos de antigüedad al 31 de marzo de 2023, de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) Dos (2) categorías para las/os agentes con antigüedad mayor o igual a cuatro (4) años; b) Una (1) categoría para las/os agentes con antigüedad menor a cuatro (4) años y mayor o igual a dos (2) años.

ARTÍCULO 3°. Establecer que quedarán comprendidas en las previsiones del presente aquellas personas que sean designadas en la Planta Permanente con Estabilidad del régimen de la Ley N° 10.449 y modificatorias, durante los Ejercicios 2022 y 2023, quedando diferida su reubicación al momento de la configuración de la estabilidad normada en el artículo 6° de la Ley N° 10.430.

ARTÍCULO 4°. Establecer que quedará comprendido en las previsiones del presente el personal cuya transferencia de cargo -desde el escalafón de la Ley Nº 10.430 al escalafón de la Ley Nº 10.449 y modificatorias- se haya efectivizado con fecha anterior al 31 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 5°. Disponer que la reubicación prevista en los términos del artículo 2° no podrá efectivizarse en una categoría superior a la 18, toda vez que, conforme a lo normado en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 10.449, la categoría 21 es inherente al cargo y a las funciones de Jefe/a de Departamento.

ARTÍCULO 6°. Establecer que aquellas/os agentes que en el período comprendido entre el 2 de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2023, ambas fechas inclusive, hubieren incrementado su categoría en un número menor a dos (2), ya sea en ocasión de la aprobación de planteles básicos o por aplicación de los artículos 19 y 20 de la Ley N° 10.449, serán reubicadas/os por la diferencia de categorías resultante de la aplicación del artículo 2º y las categorías promovidas en el período citado.

ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que, a los fines de la aplicación del presente, se deberá tener en cuenta la antigüedad del personal reconocida al 31 de marzo de 2023 por el desempeño en la Administración Pública Provincial. Queda comprendido para el cómputo de la antigüedad el período que se reconozca por el desempeño en la Administración Pública Provincial a aquellas/os agentes que hubieran iniciado actuaciones administrativas a tal fin, hasta el 31 de marzo de 2023 inclusive.

ARTÍCULO 8°. Establecer, a partir del 1° de abril de 2023, para las/os agentes de la Planta Permanente con Estabilidad del régimen de la Ley N° 10.449 y modificatorias, que al 31 de marzo de 2023 inclusive revisten en la máxima categoría del respectivo escalafón -categoría 21 o 18-, una bonificación remunerativa no bonificable denominada “Permanencia”, equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico de la categoría de revista del/de la agente. La percepción de esta bonificación es incompatible con el pago de la bonificación análoga normada en el artículo 11 del Decreto N° 116/2015.

ARTÍCULO 9°. Incrementar, a partir del 1° de abril 2023, respecto del Personal de la Planta Permanente con Estabilidad del régimen de la Ley N° 10.449 y modificatorias, la bonificación remunerativa no bonificable que perciba por aplicación del artículo 11 del Decreto N° 116/2015, en diez (10) puntos porcentuales adicionales, completando de esta manera el veinte por ciento (20%).

ARTÍCULO 10. Dejar establecido que aquellas/os agentes que se encuentren desempeñando de forma interina funciones jerarquizadas en la categoría 21 como Jefes/as de Departamento, o quienes ocupen cargos de la Planta Permanente sin Estabilidad o se desempeñen como Personal Jerarquizado Superior, percibirán la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 8° (“Permanencia”), o bien les será aplicable la previsión contenida en el artículo 9° del presente, según corresponda, siempre que revistieran en la máxima categoría del respectivo escalafón al 31 de marzo de 2023, cuando se reintegren al desempeño efectivo de las funciones inherentes al cargo del cual son titulares.

ARTÍCULO 11. Establecer que las reubicaciones que se produzcan por aplicación del presente decreto serán efectuadas por transformación del cargo de revista en el de la categoría mayor que corresponda, según el artículo 2°.

ARTÍCULO 12. Establecer que el Instituto de Previsión Social reconocerá en los haberes jubilatorios la bonificación reglada en los artículos 8° o 9° del presente, según corresponda, para las/os trabajadoras/es pasivas/os que hubieren obtenido las categorías máximas del respectivo escalafón de la Ley N° 10.449 y modificatorias, al día 31 de marzo de 2023 inclusive.

ARTÍCULO 13. Dejar establecido que a aquellas/os agentes que sean alcanzadas/os por las reubicaciones que se impulsan por el presente, y que con posterioridad se acojan a los beneficios jubilatorios, les serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley N° 14.025.

ARTÍCULO 14. Disponer que la aprobación de planteles básicos, en ningún caso, dará lugar a la reubicación dispuesta en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 15. Facultar a las/os Ministras/os Secretarias/os, a la Secretaria General, a las y los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno y a las y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, a disponer las reubicaciones que se efectúen de conformidad con las previsiones del presente decreto, y a otorgar la bonificación reglada en el artículo 8° o 9° del presente, según corresponda, previa intervención de las áreas competentes de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 16. Exceptuar de los alcances del primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y sus modificatorios a lo dispuesto por los artículos 1°, 8° y 9° del presente decreto.

ARTÍCULO 17. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 18. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar a Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

Walter Corea, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador