DEROGADA POR DEC-LEY 24144/56

 

LEY 5777

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a proceder a la apertura de una Cuenta Especial que se denominará “Producido L.S. 11, Radio Provincia de Buenos Aires”, a la que ingresarán los importes de recaudación resultantes de contratos que autorice y que se realicen con personas y/o entidades privadas o instituciones provinciales, nacionales y/o municipales por ocupación de espacios radiales en la emisora oficial con fines de propaganda.

 

ARTÍCULO 2.- La propaganda que se autorice a las firmas contratantes deberá ceñirse a disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo, el que racionalizará el procedimiento de contratación y superintendencia de toda programación.

 

 ARTÍCULO 3.- Las sumas ingresadas a la Cuenta Especial creada por el artículo 1° se aplicarán a financiar erogaciones que demande el cumplimiento de la actividad radial.

El Poder Ejecutivo fijará el régimen de compras, ventas y contrataciones al que deberá ajustarse la explotación, adecuado a las modalidades del servicio.

 

 ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo para incorporar la Cuenta Especial creada, al Presupuesto General años 1954/1955 conforme al régimen instituido por la Ley de Contabilidad número 5351 (T.O. 1952).

 

 ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de entrar en vigor

 

 ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.