DECRETO 727/2023
LA PLATA, 7 de Mayo de 2023
VISTO el expediente EX-2021-22610429-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, por el cual Alcira del Carmen ROJAS, en su carácter de conviviente, y Pablo Federico FIRPO, Damián Alexis FIRPO y Antonio Maximiliano FIRPO, en carácter de hijos, solicitan el pago de los haberes pendientes de cobro y todo lo que por ley pudiera corresponderles, en virtud del fallecimiento del exagente Pablo Ramón FIRPO, y
CONSIDERANDO:
Que Pablo Ramón FIRPO revistaba en la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.430, en un cargo del Agrupamiento Técnico, Clase A, Grado I, Categoría 18, Código 4-0069- I-A, Auxiliar de Enfermería “A”, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor en la Enfermería Centralizada, dependiente de la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil;
Que, mediante Resolución N° 1632/21 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, se dispuso el cese por fallecimiento del agente referido, a partir del 16 de junio de 2021, acto que se convalida por el presente;
Que, en consecuencia, Alcira del Carmen ROJAS, en su carácter de conviviente, y Pablo Federico FIRPO, Damián Alexis FIRPO y Antonio Maximiliano FIRPO, en su carácter de hijos, solicitan el pago de los haberes pendientes de cobro, subsidios y todo lo que por ley pudiera corresponderles, en virtud del fallecimiento referido, teniéndose por acreditados los vínculos invocados;
Que, atento a lo informado por la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, el fallecimiento del exagente FIRPO se produjo por causas de servicio;
Que el artículo 29 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, otorga, a las personas allí mencionadas, el derecho a percibir los sueldos del mes del fallecimiento del/de la agente, y el subsiguiente. Asimismo, si el fallecimiento se produjera por actos de servicio, percibirán además de la remuneración del mes del deceso, dos (2) meses más adicionales en concepto de subsidio;
Que, por su parte, el Decreto-Ley Nº 9507/80 instituye un subsidio por fallecimiento equivalente a diez (10) veces el sueldo asignado a la categoría inferior del Agrupamiento Personal Administrativo (Ley Nº 10.430);
Que, en consecuencia, corresponde abonar a la y a los peticionantes los subsidios previstos en los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 9507/80 y en el artículo 29 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), en partes iguales;
Que, con relación a los haberes pendientes de cobro y a la compensación por treinta y cinco (35) días correspondientes al año 2019, treinta y cinco (35) días correspondientes al año 2020 y veinte (20) días proporcionales al período laborado en 2021, en concepto de licencias anuales no gozadas, y el proporcional del SAC adeudado, de conformidad con lo establecido por el artículo 27 apartado 2 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), corresponde el pago, en partes iguales, a los hijos del causante, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2426 y 2433, 2º párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que, por otra parte, se tiene por acreditado que Pablo Ramón FIRPO reunía -a la fecha de su cese- la totalidad de los requisitos para acceder al pago de la retribución especial sin cargo de reintegro, establecida en la Ley N° 13.355, por lo que corresponde la percepción del beneficio referido por parte de los hijos del cuasante, en partes iguales;
Que, consecuentemente, procede el dictado del pertinente acto administrativo que autorice el pago de los subsidios referidos y todo haber pendiente de cobro en favor de los derechohabientes del exagente Pablo Ramón FIRPO, en la forma señalada en los párrafos anteriores;
Que se ha efectuado la liquidación correspondiente, la cual fue controlada por la Delegación Fiscal de Contaduría General de la Provincia;
Que el Ministro de Desarrollo de la Comunidad y el Director Ejecutivo del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia han prestado su conformidad con la gestión incoada;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han dictaminado favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Convalidar la Resolución N° 1632/21 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, por la cual se dispuso el cese por fallecimiento de Pablo Ramón FIRPO (DNI N° 11.503.753 - Clase 1954), a partir del 16 de junio de 2021.
ARTÍCULO 2º. Otorgar en la Jurisdicción 1.1.2.18, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, el subsidio previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, en razón del fallecimiento de Pablo Ramón FIRPO (DNI N° 11.503.753- Clase 1954), a favor de Alcira del Carmen ROJAS (DNI Nº 12.658.735- Clase 1958) y de Pablo Federico FIRPO (DNI Nº 32.535.557- Clase 1986), Damián Alexis FIRPO (DNI Nº 39.159.690 - Clase 1995) y Antonio Maximiliano FIRPO (DNI Nº 40.233.934- Clase 1997), por partes iguales.
ARTÍCULO 3°. Otorgar en la Jurisdicción 1.1.2.18, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, a través de la Dirección General de Administración, el subsidio previsto en los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 9507/80 y modificatorios, como así también la compensación por treinta y cinco (35) días correspondientes al año 2019, treinta y cinco (35) días correspondientes al año 2020 y veinte (20) días proporcionales al período laborado en 2021, en concepto de licencias anuales no gozadas, y el proporcional del SAC adeudado, correspondiente al exagente Pablo Ramón FIRPO, a favor de sus hijos Pablo Federico FIRPO (DNI Nº 32.535.557- Clase 1986), Damián Alexis FIRPO (DNI Nº 39.159.690 - Clase 1995) y Antonio Maximiliano FIRPO (DNI Nº 40.233.934- Clase 1997), en partes iguales.
ARTÍCULO 4º. Otorgar en la Jurisdicción 1.1.2.18, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, a través de la Dirección General de Administración, el pago de la retribución especial sin cargo de reintegro prevista por la Ley Nº 13.355 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1859/05, en virtud del fallecimiento de Pablo Ramón FIRPO, a favor de sus hijos Pablo Federico FIRPO (DNI Nº 32.535.557- Clase 1986), Damián Alexis FIRPO (DNI Nº 39.159.690- Clase 1995) y Antonio Maximiliano FIRPO (DNI Nº 40.233.934- Clase 1997), en partes iguales.
ARTÍCULO 5º. Imputar el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, con cargo a la partida presupuestaria que se detalla: Jurisdicción 1.1.2.18.00.002, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, Unidad Ejecutora 552, PRG 003, SP 0, ACT 001, Finalidad 3, Función 2, SF 0, Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 1, Partida Principal 5, Ubicación Geográfica 999, Presupuesto General Ejercicio 2023, Ley N° 15.394.
ARTÍCULO 6º. Establecer que, con carácter previo al pago de la suma correspondiente, los/as beneficiarios/as deberán presentar fianza a satisfacción de la dependencia, por un monto equivalente a la suma a abonarse, al solo efecto de constituir garantías en caso de que se presenten acreedores/as de mejor derecho, conforme a lo establecido por el artículo 4º punto 2.12 inciso d) de la Resolución Nº 188/10 del Tesorero General de la Provincia.
ARTÍCULO 7º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Andres Larroque, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.