LEY 5721

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Sociedad Civil con personería jurídica denominada “Club Español”, de la ciudad Eva Perón, el inmueble de propiedad fiscal ubicado en la calle 6 esquina 54, parcela 15, manzana 378, sección E, de la circunscripción I del partido de Eva Perón, constituído por el lote 1 y parte del lote 3 de la manzana R, de la división oficial de la sección 14, según plano, con una superficie total de ochocientos treinta y un metros cuadrados (831 m2).

 

ARTÍCULO 2.- La donación se efectúa bajo la condición de que en el citado inmueble funcione la Sede Social de la entidad beneficiaria.

 

ARTÍCULO 3.- En caso de darse al bien otro destino al especificado o de disolución de la Sociedad, el inmueble volverá al dominio fiscal sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas en el mismo.

 

ARTÍCULO 4.- Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.