LEY 5721
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Sociedad Civil con
personería jurídica denominada “Club Español”, de la ciudad Eva Perón, el inmueble
de propiedad fiscal ubicado en la calle 6 esquina 54, parcela 15, manzana 378,
sección E, de la circunscripción I del partido de Eva Perón, constituído por el
lote 1 y parte del lote 3 de la manzana R, de la división oficial de la sección
14, según plano, con una superficie total de ochocientos treinta y un metros
cuadrados (831 m2).
ARTÍCULO 2.- La donación se efectúa bajo la condición de que en el
citado inmueble funcione la
Sede Social de la entidad beneficiaria.
ARTÍCULO 3.- En caso de darse al bien otro destino al especificado
o de disolución de la
Sociedad, el inmueble volverá al dominio fiscal sin derecho a
reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas en el mismo.
ARTÍCULO 4.- Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan
a la presente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.