LEY 15425
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Será obligatorio para todas las entidades deportivas públicas y privadas de la provincia de Buenos Aires, exhibir cartelería y/o folletería, con mensajes sobre la importancia de no generar presión por parte de los padres en los niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 2°.- Se entenderá por entidades deportivas a todas aquellas que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo, organización o representación del deporte o de alguna de sus modalidades.
ARTÍCULO 3°.- La cartelería deberá estar exhibida en los lugares físicos donde se practica y se desarrolla la actividad deportiva, estableciéndose la colocación de los mismos en sitios de fácil visibilidad y estar escritos de forma clara y accesible para personas con discapacidad.
ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo determinará el organismo que oficiará como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación será la encargada de distribuir la cartelería y folletería a las entidades deportivas.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a los Municipios a adherir, en el marco de sus competencias y contemplando la existencia de predios y espacios municipales donde se practican y desarrollan deportes, a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de abril de dos mil veintitrés.