LEY 7141

 

Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación fracción de tierra ubicadas en la Localidad de San Antonio de Padua.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de tierra ubicadas en la Localidad de San Antonio de Padua, Partido de Merlo, nomencladas catastralmente como: cir­cunscripción I, sección S, manzana 43, lotes 5 y 6, según plano 72 - 268 - 49, inscriptas en el Registro de la Propiedad en el folio 3.527/61, de propiedad de doña Rosa Álvarez Abelaira de Vicente o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio, con destino a la construcción y habilitación de un Centro de Salud.

 

ARTÍCULO 2.- La inversión que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.