LEY 7141
Decláranse
de utilidad pública y sujetas a expropiación fracción de tierra ubicadas en la Localidad de San Antonio
de Padua.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.-
Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de
tierra ubicadas en la Localidad
de San Antonio de Padua, Partido de Merlo, nomencladas catastralmente como: circunscripción
I, sección S, manzana 43, lotes 5 y 6, según plano 72 - 268 - 49, inscriptas en
el Registro de la Propiedad
en el folio 3.527/61, de propiedad de doña Rosa Álvarez Abelaira
de Vicente o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de
dominio, con destino a la construcción y habilitación de un Centro de Salud.
ARTÍCULO 2.- La
inversión que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará al Anexo
XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de
Capital.
ARTÍCULO 3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.