FUNDAMENTOS DE LA LEY 15459

Honorable Senado:

Se somete a consideración un proyecto de ley que tiene por objeto garantizar a toda persona que padece la enfermedad de Parkinson el pleno ejercicio de sus derechos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

La enfermedad de Parkinson es un trastorno neurológico degenerativo y progresivo de las neuronas dopaminérgicas de la vía nigroestriada, es decir que se produce cuando las células que generan dopamina dejan de funcionar de manera prematura, siendo la dopamina uno de los principales transmisores químicos del cerebro que posibilita la comunicación de las neuronas entre sí. Se trata de una enfermedad crónica que determina lesiones cerebrales y limita los movimientos, dando lugar a una rigidez que paulatinamente afecta a todos los músculos del cuerpo.

Es una enfermedad que representa el segundo trastorno neurodegenerativo situándose únicamente por detrás de la enfermedad del Alzheimer. Es importante poner énfasis en que los trastornos neurocognitivos no solamente impactan de forma negativa en la vida de los afectados, sino que sus efectos también inciden seriamente en sus familiares, convivientes y redes de apoyo.

La edad media de comienzo es alrededor de los 55 años, y si bien existen pacientes jóvenes la mayoría son personas mayores.

Respecto a las manifestaciones clínicas de la enfermedad de Parkinson, la triada clásica es la presencia de bradicinesia, rigidez y temblor, posteriormente se suma la inestabilidad postural.

La bradicinesia consiste en la lentitud en la realización de movimientos, se caracteriza por dificultad para iniciar un movimiento voluntario y dificultad para realizar actos motores simultáneos y repetidos. La rigidez es una forma particular de aumento del tono muscular, se caracteriza por una sostenida y uniforme resistencia al movimiento pasivo, no dependiendo de la velocidad del movimiento. El temblor es la oscilación rítmica y mecánica de un segmento corporal.

Además los pacientes presentan síntomas no motores: depresión, trastornos conductuales, trastornos del sueño, compromiso autonómico, dolor y síntomas sensitivos.

Cabe destacar que no existe hasta el momento legislación específica en la materia y según datos del CONICET “La incidencia de la enfermedad de Parkinson es del 2 por ciento de la población mundial mayor de 60 años”.

Es por todo lo anteriormente expuesto que consideramos de vital importancia declarar de interés provincial la investigación, estudio, detección y tratamiento de la enfermedad de Parkinson así como la creación de un programa provincial que entre sus funciones deba fomentar, facilitar y garantizar el acceso a la salud integral de las personas que padecen la enfermedad de Parkinson en la provincia de Buenos Aires, realizar estudios e investigaciones sobre la enfermedad de Parkinson y llevar adelante campañas educativas destinadas a la comunidad en general tendientes a generar conciencia sobre la enfermedad con el objeto de evitar la discriminación de las personas con Parkinson en el ámbito laboral, educacional y/o social.

Por los argumentos esgrimidos es que solicito el voto favorable de mis pares en la aprobación de este proyecto de ley.