LEY 6531

 

Declarando de utilidad publica y sujeta a expropiación tierras en el partido de Lobos con destino a aeródromo provincial.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 6328, el que quedará redactado en la forma siguiente:

 

“Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, una superficie de 100 hectáreas 25 áreas, en el partido de Lobos, integrada por 78 hectáreas 90 áreas de la parcela rural 31 g, de la circunscripción IV, inscripta en el Registro de la Propiedad al folio 231 del año 1940, a nombre de las señoritas María Celina y María Luisa Atucha o quien resulte propietario; y 21 hectáreas 35 áreas, de la parcela rural 32 e, de la circunscripción IV, inscripta en el Registro de la Propiedad al folio 302 del año 1952, a nombre de la señora Segunda Joaquina Lizaso de Atucha o quien resulte propietario; con destino al Aeródromo Provincial de Lobos”. 

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.