LEY 5929
Creando una Delegación del Registro Provincial de las Personas, en la localidad de Villa Elisa.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Créase una Delegación del Registro Provincial de las Personas, en la localidad de Villa Elisa, Partido de La Plata, con la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- El gasto
que demande el cumplimiento de esta Ley, se incluirá en el Presupuesto General
para el año 1959.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.