LEY 5929

 

Creando una Delegación del Registro Provincial de las Personas, en la localidad de Villa Elisa.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Delegación del Registro Provincial de las Personas, en la localidad de Villa Elisa, Partido de La Plata, con la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se incluirá en el Presupuesto General para el año 1959.        
 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.