DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

 

 

 

 

DECRETO 3.707

 

 

 

 

 

La Plata, 6 de octubre de 1998.

 

 

 

 

 

VISTO: El Expte. 2.900-64.290/98 y la sanción de la Ley 11.922 y sus modificatorias (Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires) y la necesidad de reglamentar el procedimiento relacionado con el Ejercicio del Poder de Policía que compete al Estado Provincial y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley quedó derogado el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 3.589 y modificatorias T.O. por Decreto 1.174/86 y modificatorias).

 

 

 

 

 

Que, luego de sucesivas prórrogas, la ley 12.119 estableció que el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires - Ley 11.922 y modificatorias- entrará íntegramente en vigencia en el plazo de hasta noventa (90) días corridos a contar desde el 1º de julio de 1998;

 

 

 

 

 

Que a través del Art. 2º de la citada Ley 12.119 se previó que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires determinará mediante Acordada la fecha comprendida dentro deL término anteriormente indicado, en que operará la aludida entrada en vigencia;

 

 

 

 

 

Que la Suprema Corte de Justicia haciendo uso de la facultad precedentemente mencionada, ha determinado la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal el día 28 de septiembre de 1998;

 

 

 

 

 

Que en el orden administrativo y en ausencia de disposiciones específicas, se aplicaba en el procedimiento tendiente a la verificación, fiscalización, sustanciación de los pertinentes sumarios y procedimiento recursivo, el Título IV del Libro V, Procedimiento en los juicios sobre Faltas del Código de Procedimiento Penal en la Provincia de Buenos Aires (Ley 3.589 y modificatorias, T.O. por Decreto 1.174/86 y modificatorias; Arts. 424 a 430);

 

 

 

 

 

Que al quedar derogado el precitado Código de Procedimiento Penal y no contener el nuevo Código Procesal Penal (Ley 11.922 y modificatorias) normativa específica destinada a las faltas, se ha producido en diversas materias un vacío normativo que no puede ser suplido por vía analógica o interpretativa;

 

 

 

 

 

Que, a mero título de ejemplo, basta citar la Ley de Farmacia (Ley 10.606, Art. 78); Ley de Medicamentos (Ley 11.405, Art. 25); Ley de Protección a las Fuentes de Provisión y a los cursos receptores de agua y a la atmósfera (Ley 5.965); Reglamento de Establecimientos Asistenciales y de Recreación (Decreto 3.280/90, Art. 97);

 

 

 

 

 

Que a efectos de otorgar certeza y transparencia a los regímenes a que deben atenerse tanto el Estado como los particulares, con la finalidad de evitar situaciones que pudieran afectar la seguridad jurídica, se torna menester implementar un procedimiento acorde a las necesidades actuales;

 

 

 

 

 

Que en el presente se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 4;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

Art. 1º - Determínase que el procedimiento que se dispone en el presente decreto, se aplicará a las faltas o transgresiones a las Leyes y reglamentaciones provinciales y/o nacionales que carezcan de un procedimiento específico para su aplicación, en función de las circunstancias que dan cuenta los considerandos del presente.

 

 

 

 

 

Art. 2º - La comprobación de la presunta infracción se formalizará por agente o funcionario competente, mediante acta labrada por triplicado que será prenumerada y consignará denominación del establecimiento y domicilio, datos del titular, fecha, hora y la falta que se imputa con mención de la norma violada, a fin de la formulación del descargo y ofrecimiento de prueba que se estime conveniente en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles.

 

 

La entrega de la copia del acta al infractor, firmada por el agente o funcionario actuante, en el momento en que fue detectada la falta y labrada la misma, surtirá los efectos de notificación fehaciente.

 

 

Cuando el infractor o encargado del establecimiento se negare a recibir dicha copia del acta y/o firmarla como recibida, el agente o funcionario procederá a fijar la misma en la puerta del establecimiento, consignando en ella expresamente dicha negativa. En este caso se requerirá el concurso de por lo menos un testigo, dejándose constancia de los datos que permitan determinar su identificación y domicilio, quien deberá suscribir el acta respectiva.

 

 

 

 

 

Art. 3º - Presentado el descargo por el infractor, éste tendrá cinco (5) días hábiles para diligenciar y producir a su cargo la prueba ofrecida y no desestimada por superflua o inconducente por la autoridad, decisión que será irrecurrible.

 

 

 

 

 

Art. 4º - Transcurridos los términos establecidos para formular descargo y producir prueba, deberá resolverse dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles con citación de la disposición legal aplicable al caso, ordenando su notificación con intimación del cumplimiento de la sanción, corrección de los motivos que la originaron y fijándose los plazos que se estimen prudenciales al efecto.

 

 

 

 

 

Art. 5º - Notificado el acto administrativo sancionatorio al infractor, éste podrá deducir apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes siendo competente para entender en la misma el Juez en lo Correccional en turno con competencia en el lugar donde se cometió la infracción.

 

 

Si el infractor no apelare el acto sancionatorio dentro del plazo antes establecido, el mismo se considerará firme y se procederá a hacerlo efectivo.

 

 

 

 

 

Art. 6º - El recurso de apelación deberá deducirse y fundarse ante la autoridad que dictó el acto, la que en el plazo de cinco (5) días hábiles elevará los antecedentes al Juez competente.

 

 

 

 

 

Art. 7º - Dese cuenta a la Honorable Legislatura.

 

 

 

 

 

Art. 8º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Salud y de Obras y Servicios Públicos.

 

 

 

 

 

Art. 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

 

 

 

 

DUHALDE

 

 

J.M. Díaz Bancalari

 

 

J. J. Mussi

 

 

J. A. Romero