DEPARTAMENTO DE
JUSTICIA
DECRETO 2.386
La Plata, 17 de octubre de 2008.
VISTO la Ley N° 13.869 que crea el "Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia" y el "Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual dependiente del Ministerio de Justicia", y
CONSIDERANDO:
Que en el Banco de Datos Genéticos se incluirán los resultados de los estudios
genéticos realizados en todas las investigaciones penales efectuadas en los
términos y con las garantías del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 11.922 y
sus modificatorias), especialmente en las que se investiguen delitos contra la
vida, la integridad sexual, la identidad o la libertad de las personas;
Que asimismo, en el Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad
Sexual, se asentará la identidad de los condenados y sus demás datos
personales, obrantes en las sentencias condenatorias por delitos tipificados en
el Libro II, Título III del Código Penal;
Que conforme lo establece la citada norma legal, el Poder Ejecutivo reglamentará
el acceso a la información de dicho Registro respetando los principios de
interés legítimo y publicidad establecidos respectivamente por los artículos 20
inciso 3 de la Constitución Provincial y 280 y 343 de la Ley N° 11.922 y sus
modificatorias;
Que en virtud de lo expuesto, atento la complejidad de la materia involucrada,
resulta necesario que en la reglamentación a elaborar participen los senadores
que presentaron el proyecto y los diputados que plantearon iniciativas
similares;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y el
artículo 5° de la Ley N° 13.869;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Crear, en el
ámbito del Ministerio de Justicia, la Comisión Asesora para la redacción de la
Reglamentación de la Ley N° 13.869.
ARTICULO 2°. La Comisión Asesora estará integrada por tres (3) miembros
representantes del Ministerio de Justicia, tres (3) senadores, y tres (3)
diputados, y será coordinada por el Ministerio de Justicia.
ARTICULO 3°. Invitar a las Honorables Cámaras de Senadores y de Diputados a
designar los representantes que integrarán la Comisión.
La Comisión deberá constituirse dentro del plazo de diez (10) días de la fecha
del presente decreto.
ARTICULO 4°, La mencionada Comisión propondrá dentro de los treinta (30) días
de constituida, el proyecto de Reglamentación a que refiere el artículo 1°; que
será elevado a consideración del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Justicia.
ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Justicia.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia
Gobernador