DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 2.386

La Plata, 17 de octubre de 2008.

VISTO la Ley N° 13.869 que crea el "Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia" y el "Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual dependiente del Ministerio de Justicia", y

CONSIDERANDO:
Que en el Banco de Datos Genéticos se incluirán los resultados de los estudios genéticos realizados en todas las investigaciones penales efectuadas en los términos y con las garantías del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 11.922 y sus modificatorias), especialmente en las que se investiguen delitos contra la vida, la integridad sexual, la identidad o la libertad de las personas;
Que asimismo, en el Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, se asentará la identidad de los condenados y sus demás datos personales, obrantes en las sentencias condenatorias por delitos tipificados en el Libro II, Título III del Código Penal;
Que conforme lo establece la citada norma legal, el Poder Ejecutivo reglamentará el acceso a la información de dicho Registro respetando los principios de interés legítimo y publicidad establecidos respectivamente por los artículos 20 inciso 3 de la Constitución Provincial y 280 y 343 de la Ley N° 11.922 y sus modificatorias;
Que en virtud de lo expuesto, atento la complejidad de la materia involucrada, resulta necesario que en la reglamentación a elaborar participen los senadores que presentaron el proyecto y los diputados que plantearon iniciativas similares;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y el artículo 5° de la Ley N° 13.869;
Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Crear, en el ámbito del Ministerio de Justicia, la Comisión Asesora para la redacción de la Reglamentación de la Ley N° 13.869.
ARTICULO 2°. La Comisión Asesora estará integrada por tres (3) miembros representantes del Ministerio de Justicia, tres (3) senadores, y tres (3) diputados, y será coordinada por el Ministerio de Justicia.
ARTICULO 3°. Invitar a las Honorables Cámaras de Senadores y de Diputados a designar los representantes que integrarán la Comisión.
La Comisión deberá constituirse dentro del plazo de diez (10) días de la fecha del presente decreto.
ARTICULO 4°, La mencionada Comisión propondrá dentro de los treinta (30) días de constituida, el proyecto de Reglamentación a que refiere el artículo 1°; que será elevado a consideración del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia.
ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.

Ricardo Casal                   Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia          Gobernador