DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 862

La Plata, 14 de mayo de 2008.

VISTO el expediente n° 2319-28266/07 caratulado “Consulta Escala Viáticos”, y

CONSIDERANDO:
Que la Jefatura de Administración del Casino de Tigre solicita se evalúe, en el marco del artículo 7° del Acta de Traspaso de los Casinos al ámbito de la Provincia de Buenos Aires y del Decreto N° 621/96, si corresponde incluir al personal que se desempeña en los Casinos Provinciales en lo normado por la Resolución N° 129/06 emanada de Lotería Nacional Sociedad del Estado;
Que mediante la mencionada Resolución N° 129/06 se modifican los montos de viáticos establecidos por la Resolución N° 76/95 de la misma Lotería Nacional –actualmente aplicable al personal de los Casinos Provinciales- fijando una nueva escala de viáticos para su personal;
Que los Organismos Provinciales competentes en la materia han dictaminado que la resolución referida no resulta de aplicación al personal citado, en razón que la cuestión salarial es hoy resorte exclusivo del Poder Ejecutivo Provincial en su calidad de actual empleador del mismo;
Que conforme tales facultades mediante Decreto N° 388/07 el Poder Ejecutivo Provincial aprueba el “Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio y de Movilidad” destinado al personal que presta servicios en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires;
Que, sin perjuicio de ello, por Decreto Nº 2485/07 se ha incrementado el importe diario del viático para el personal que presta servicios en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires;
Que la cuestión objeto de las presentes actuaciones ha sido resuelta favorablemente por los representantes Estatales y de los trabajadores, en el marco de la Negociación Colectiva Sectorial a que se refiere la Ley Nº 13.453;
Que atendiendo las consideraciones que impulsaron su otorgamiento y lo sostenido por las partes en la reunión de paritarias celebrada el día jueves 20 de septiembre del corriente entre las entidades gremiales y los organismos gubernamentales asistentes, resulta de estricta justicia proceder en forma análoga respecto al personal de los Casinos Provinciales;
Que, en correspondencia con lo normado en el orden provincial y atendiendo a la circunstancia que desde la vigencia de la Resolución N° 76/95 a la fecha, se ha producido un marcado incremento en rubros tales como alquileres, productos de la canasta familiar y en general el costo de vida, resulta necesario incrementar los montos asignados en concepto de viáticos para el personal dependiente de los Casinos Provinciales a fin de no crear condiciones de desigualdad con el comprendido en la Ley 10.430;
Que en virtud de lo expuesto y de conformidad con las razones expuestas, procede ordenar y ajustar la normativa relativa a las pautas a las que debe ajustarse el régimen de viáticos y movilidad del personal de los Casinos Provinciales.
Que se estima conveniente en función de establecer criterios uniformes y racionales que se condigan con la eficiencia y eficacia del interés público, hacer extensivo al personal dependiente de los Casinos Provinciales, el “Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio y de Movilidad” destinado al personal que presta servicios en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 388/07 el Poder Ejecutivo Provincial;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal de la Provincia a fojas 25/30, Asesoría General de Gobierno a fojas 48, la Contaduría General de la Provincia a fojas 55 y a fojas 58 la vista del Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Establecer que será de aplicación para el personal dependiente de los Casinos Provinciales el “Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio y de Movilidad” destinado al personal que presta servicios en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 388/07 del Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTICULO 2°. Establecer a partir del 1º de octubre de 2007, para el personal dependiente de los Casinos Provinciales, el importe del viático al que alude el Anexo A del Decreto 388/07, en las sumas que en cada caso se indican:
a) Personal hasta la Categoría 20 inclusive: pesos ochenta ($ 80.00);
b) Personal Categorías 21 y 22 inclusive: pesos cien ($ 100.00);
c) Personal Categoría 23: pesos ciento veinte ($ 120.00).
ARTICULO 3°. Las Oficinas Sectoriales de Personal del Instituto Provincial de Lotería y Casinos serán las encargadas del control y el cumplimiento del presente Decreto.
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y pasar al Instituto Provincial de Lotería y Casinos para su comunicación, cumplimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                            Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura                Gobernador
de Gabinete y Gobierno