DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.666

La Plata, 7 de noviembre de 2008.

VISTO el expediente Nº 2346-639/08 del Ministerio de Economía por el cual se propicia la reglamentación del Título I de la Ley Nº 13863, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13863 creó el Fondo Municipal de Inclusión Social determinando los recursos que lo integran, el destino de los mismos y la forma de efectuar su distribución;
Que corresponde en esta instancia dictar la reglamentación que instrumente la operatoria del mencionado Fondo;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Señor Fiscal de Estado;
Que en uso de las facultades otorgadas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Establecer que a fin de acceder a la distribución del Fondo Municipal de Inclusión Social creado por la Ley Nº 13863, los Municipios deberán haber dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 13850 en la forma y condiciones establecidas por la mencionada Ley y su normativa complementaria.
ARTICULO 2º. Establecer que las transferencias se efectuarán con periodicidad mensual en las cuentas municipales habilitadas al efecto, debiendo imputarse los importes transferidos como pago a cuenta de la distribución final que se efectuará al cierre del ejercicio.
ARTICULO 3º. Establecer que en el año 2008 cada Municipio percibirá el monto que surja de aplicar el Indice de Vulnerabilidad Social que le corresponda según lo establecido en el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 13163 y modificatorias, sobre el total asignado por el artículo 2° de la Ley N° 13863, si ha cumplido con lo establecido en el artículo 1° del presente con fecha anterior o igual al 1° de octubre de 2008. Si el cumplimiento de dichos requisitos fuese posterior, el monto a percibir será proporcional a los días de adhesión que registre cada Municipio en el último trimestre del año.
ARTICULO 4°. Establecer que los Municipios que adhieran en ejercicios futuros participarán del Fondo Municipal de Inclusión Social a partir de la fecha en que den cumplimiento con lo establecido en el artículo 1° del presente, en proporción a los días de adhesión.
ARTICULO 5º. Establecer que los saldos no utilizados a los que refiere el último párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 13863 son aquéllos que hubiera correspondido transferir a Municipios que no se han incorporado en la operatoria del Fondo Municipal de Inclusión Social o que se han incorporado con posterioridad al inicio del cálculo.
ARTICULO 6º. Establecer que el Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13863, quedando facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que se requieran para la implementación de lo establecido en el presente Decreto.
ARTICULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter                      Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía               Gobernador

Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno