DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION

DECRETO 1.037

La Plata, 1º de julio de 2003.

Visto: El Artículo 21 de la Ley 12.856 (T.O. Decreto 2437/02); y

CONSIDERANDO:

Que el referido texto legal asigna al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, competencia en orden a la elaboración de planes, proyectos y programas relativos al desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
Que asimismo, es de su incumbencia participar en el proceso económico, a efectos de promover y programar el desarrollo de la producción;
Que en tal sentido el establecimiento de un régimen de subsidios y subvenciones destinados a la creación y fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas integrantes de los sectores productivos de la Provincia, constituye una herramienta capaz de aportar significativamente a la reactivación de la actividad económica;
Que una adecuada inversión en dichos emprendimientos, seguramente promoverá la generación de nuevos puestos de trabajo, crecimiento de la capacidad productiva de los sectores comprendidos y el fortalecimiento del mercado interno, con directos beneficios tanto para el sector empresario como para los trabajadores en general;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno,
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1º: El otorgamiento por el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de subsidios y subvenciones dirigidos a la creación y fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas de la industria, el comercio, los servicios, el agro, la minería, la pesca y los restantes sectores productivos que desenvuelven sus actividades principales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y a las agencias y/o centros destinados a promocionar el desarrollo y las actividades de las mismas, se regirá por las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 2º: Los subsidios o subvenciones a que refiere el Artículo anterior, serán otorgados a solicitud de parte interesada, mediante Resolución emanada del señor Ministro de Asuntos Agrarios y Producción, a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sean éstas provinciales, nacionales, consorcios o entes cooperadores.

Artículo 3º: Las solicitudes de subsidios o subvenciones podrán ser formuladas de modo individual, colectivo o a través de entidades representativas de la comunidad productiva, extendiéndose en nota simple por la que se describa puntualmente el monto solicitado y el destino que se dará al mismo. La mera presentación de la solicitud no generará derecho alguno a favor del peticionante.

Artículo 4º: En caso que el monto otorgado resultara insuficiente para el cumplimiento del objetivo propuesto, podrá ser ampliado mediante el dictado de la pertinente Resolución, previa acreditación de su necesidad.

Artículo 5º: El beneficiario estará obligado a rendir cuenta, presentando al efecto documentación fehaciente que acredite la correcta utilización de los fondos, en el plazo de hasta ciento veinte (120) días de percibido el subsidio o subvención. Sólo por excepción podrá autorizarse la extensión del plazo precedentemente establecido. El Ministerio, a efectos de controlar la correcta utilización de los fondos, podrá realizar las verificaciones y auditorías que estime necesarias o convenientes.

Artículo 6º: Cuando los beneficiarios no presentaren en término la rendición de cuenta, el Ministerio procederá a intimarlo al efecto por medio fehaciente, y dispondrá la suspensión de todo trámite de otorgamiento de subsidios o subvenciones a favor de los mismos. Si fuere menester una segunda intimación a iguales efectos, se procederá a suspender el otorgamiento de beneficio alguno por el término de dos (2) años. De ser necesaria una tercera intimación, los beneficiarios no podrán acceder en el futuro a ningún otro subsidio o subvención que otorgue el Gobierno Provincial.

Artículo 7º: Las sanciones a que refiere el artículo anterior, se aplicarán sin necesidad de trámite previo, y ante el mero vencimiento los plazos establecidos.

Artículo 8º: En el supuesto que se verificare que los fondos fueron utilizados para un destino diferente al tenido en cuenta para su otorgamiento, se procederá sin más trámite a dar intervención al señor Fiscal de Estado, a efectos de la iniciación de las acciones judiciales pertinentes.

Artículo 9º: Corresponde al señor Ministro de Asuntos Agrarios y Producción, en su calidad de Autoridad de Aplicación del presente Decreto:
1. Determinar los montos de los subsidios y subvenciones a otorgar, su cantidad y periodicidad.
2. Establecer los recaudos que deben cumplimentar las solicitudes presentadas por las personas físícas o jurídicas aspirantes a los beneficios.
3. Determinar las Reparticiones de su Jurisdicción, que deberán recepcionar las correspondientes solicitudes, informar acerca de su viabilidad y/o en su caso ampliación, abonar el importe correspondiente, controlar las rendiciones de cuenta y el correcto uso de los fondos, ordenar verificaciones y/o auditorías, efectuar intimaciones y propiciar la aplicación de sanciones.

Artículo 10: A los efectos de la implementación de este régimen y lo dispuesto en el Artículo anterior, el señor Ministro de Asuntos Agrarios y Producción deberá previamente dictar normas complementarias de carácter general que aseguren la concurrencia en igualdad de condiciones de los eventuales beneficiarios, y el eficaz cumplimiento de los objetivos explicitados en los “Considerando” del presente Decreto.

Artículo 11: Convalídase el otorgamiento y pago de subsidios y subvenciones realizados a favor de las personas comprendidas en el Artículo 1º del presente, en función de las previsiones de los Decretos 2.507/88 y modificatorios, y 642/03.

Artículo 12: Autorízase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias, a los fines del cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 13: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

Artículo 14: Regístrese, notifíquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.

SOLA
R. Magnanini