DECRETO 1490/12

 

La Plata, 12 de diciembre de 2012

 

Visto el expediente N° 2900-20590/06 tendiente a reglamentar las condiciones y requisitos para la habilitación, funcionamiento y fiscalización de distribuidoras de gases medicinales, la Ley N° 11405, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, tal como surge del art. 1 de la Ley N° 11405, el registro, fabricación, fraccionamiento, evaluación de calidad, almacenamiento, abastecimiento, distribución, comercialización, prescripción, dispensación, información, propaganda y toda otra actividad que determine la autoridad de aplicación de principios activos, medicamentos, medios de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades, llevadas a cabo en jurisdicción provincial, se encuentran sometidos a las disposiciones de dicha ley y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten;

 

Que de conformidad al art. 2 de la citada ley todas las actividades mencionadas en el primer artículo de la misma sólo podrán realizarse previa autorización y bajo la fiscalización del Ministerio de Salud, en establecimientos habilitados, atendiendo a las características particulares de cada actividad y garantizando la eficacia, seguridad y calidad de los productos en salvaguarda del derecho a la salud de la población y del acceso del consumidor;

 

Que los gases medicinales son medicamentos que merecen un tratamiento específico en cuanto a su manipulación durante las etapas de almacenamiento, distribución, transporte y entrega de los mismos al destinatario;

 

Que ese particular tratamiento se motiva en la relación directa que existe entre las actividades referenciadas y la calidad del producto y por la necesidad de un permanente abastecimiento de esos medicamentos en los establecimientos de salud;

 

Que por todo lo expuesto resulta necesario establecer una normativa especial que asegure la garantía de calidad desde su recepción hasta la entrega a su destinatario;

 

Que en tal sentido se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación que establece las condiciones y requisitos para la habilitación, funcionamiento y fiscalización de distribuidoras de gases medicinales, la que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.