DECRETO 2894/2025
LA PLATA, 29 de noviembre de 2025
VISTO: el expediente EX-2025-42194335-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, mediante elcual se propicia establecer, entre el 1° de diciembre de 2025 y el 22 de marzo de 2026, los horarios deocupación para el personal y para la atención al público en las entidades bancarias situadas en distintosmunicipios de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86,estableció que el personal de las entidades financieras, comprendidas en la Ley N° 21.526 ymodificatorias, cumplirá su jornada de trabajo los días lunes a viernes entre las 9.45 y las 17.15 horas,destinando a la atención al público el horario comprendido entre las 10 y las 15 horas;
Que, conforme a la referida norma, los gobiernos provinciales pueden disponer, cuando lasnecesidades locales lo hagan imprescindible, la implementación de horarios de ocupación para elpersonal y para atención al público distintos de los fijados, siempre que se mantenga la jornada laboralde siete horas y media (7.30) para el personal y el lapso de cinco (5) horas para la atención del público;
Que, por Decreto N° 3320/99, se fijó como horario de atención al público para todo el año calendario,para las entidades bancarias alcanzadas por la Ley Nacional N° 21.526 y modificatorias, ubicadas en elámbito de la provincia de Buenos Aires el comprendido entre las 10:00 y las 15:00 horas;
Que, en ese marco, el Secretario General de la Asociación Bancaria, solicitó la modificación de loshorarios de apertura y cierre, como así también el de atención al público de las entidades bancariassituadas en los Municipios comprendidos en el Decreto N° 1765/22;Que se propicia la medida en razón de las experiencias recogidas en las temporadas 2023-2024 y2024-2025, en la que, por intermedio de los Decretos N° 2106/23 y N° 3043/24, se fijó el horario de7:45 a 15:15, con horario de atención al público el comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas;
Que, en función de lo expuesto, con el fin de facilitar a la comunidad el desenvolvimiento adecuado dela actividad financiera y el cumplimiento regular de las obligaciones tributarias, deviene necesariomodificar los horarios de funcionamiento de las instituciones bancarias situadas en la Provincia, desdeel 1° de diciembre de 2025 y hasta el 22 de marzo de 2026;
Que se propicia que la referida medida se aplique en las entidades bancarias situadas en los Municipioscomprendidos en Anexo Único;
Que, respecto de los Municipios no alcanzados por la presente, continuarán aplicándose los horariosdispuestos por el Decreto N° 3320/99;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial Legal y Técnica dependiente de la SubsecretaríaTécnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicosdependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de Secretaría General;Que, asimismo, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado se expidieron favorablemente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° del Decretodel Poder Ejecutivo Nacional N° 2289/76 modificado por Decreto N° 262/86, 11 de la Ley Nº 15.477 y144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer, entre el 1° de diciembre de 2025 y el 22 de marzo de 2026, para lasentidades bancarias situadas en los Municipios comprendidos en el Anexo Único (IF-2025-42198535-GDEBA-DPLYTMGGP), que forma parte integrante del presente, que el personal cumplirá su jornadalaboral de lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas, debiendo destinarse como horario de atención alpúblico el comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas.
ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a autorizar el cambio dehorario de jornada laboral y de atención al público en aquellos distritos no comprendidos en el AnexoÚnico del presente.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento deGobierno.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar al Banco Central de la República Argentina. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador.