DECRETO 3232/2025

LA PLATA, 31 de Diciembre de 2025

VISTO el expediente EX-2025-29031450-GDEBA-DLYTIPAYC del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo por el cual se propicia una modificación del Decreto Nº 208/24 y modificatorio y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 208/24 y modificatorio se creó el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo, en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, como autoridad de aplicación en materia Cooperativa, según la Ley N° 20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya, con el objeto de promover y fomentar las actividades de cooperativas en el territorio bonaerense;

Que, el mencionado Instituto tiene, entre las competencias a su cargo, el desarrollo de líneas de asistencia económica para la asistencia técnica a las cooperativas o grupos asociativos, implementando mecanismos y procesos de ayuda para el acompañamiento a proyectos productivos;

Que, con motivo de ello, por el artículo 10 del citado Decreto se estableció que el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo podrá otorgar subsidios mediante el procedimiento previsto por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 124/23, o el que en el futuro lo reemplace;

Que, el mencionado Decreto N°124/23 aprobó, en su Anexo I, el Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios, de aplicación obligatoria para todo trámite de la administración pública centralizada o descentralizada, destinado al otorgamiento de subsidios, subvenciones, asistencias, ayudas financieras y económicas, y/o transferencias no reintegrables;

Que, en ese sentido, por el artículo 4° del citado Reglamento se estableció en qué casos los mencionados subsidios pueden ser otorgados por Resolución, teniendo en cuenta el monto de los mismos;

Que, por otro lado, el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo, a través del programa “Cooperativas en Marcha” creado por Resolución N° 674/20 y modificatoria del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y relanzado por Resolución N°160/24 del referido Instituto, lleva a cabo distintas acciones consistentes en programas y proyectos específicos vinculadas con el fortalecimiento y desarrollo de las actividades productivas de cooperativas y otras formas asociativas, identificando las problemáticas específicas del sector y dando respuesta a los mismos, mediante el otorgamiento de subsidios;

Que a los fines de continuar con los objetivos propuestos en el mencionado programa y para poder realizar una correcta ejecución del mismo, deviene necesario exceptuar al Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo de los límites establecidos en el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 124/23;

Que se han expedido la Dirección de Subsidios y Subvenciones, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, todas del Ministerio de Economía, así como la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que han tomado intervención, en razón de sus respectivas competencias, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 10 del Decreto N° 208/24 y modificatorio, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10. Establecer que el INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO podrá otorgar subsidios en los términos de las previsiones del artículo 2º del Anexo I “Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios” del Decreto 124/2023 o el que en el futuro lo reemplace, quedando exceptuado de los límites establecidos en el artículo 4º del mencionado Anexo”.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.