DECRETO 2640/2025
LA PLATA, 8 de Octubre de 2025
VISTO el expediente EX-2025-16612959-GDEBA-DSTAMMYDGP del Ministerio de Mujeres y Diversidad, mediante el cual se propicia crear el “Programa de Fortalecimiento para la Salida de las Violencias de Género”, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el artículo 29 de la Ley N° 15.477, le corresponde al Ministerio de Mujeres y Diversidad asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia y, en particular, entender en las cuestiones vinculadas a las políticas de géneros y diversidad, constituyéndose en órgano rector de las mismas;
Que, por Decreto N° 45/20 y su modificatorio N° 5/22, se aprobó la estructura orgánico-funcional del entonces Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, habiendo sido ratificada por Decreto N°126/23B, atento la nueva denominación del Organismo - Ministerio de Mujeres y Diversidad -;
Que, mediante el Decreto N° 997/20, modificado por el Decreto N° 1020/21, se creó en la órbita de la Subsecretaría de Políticas Contra las Violencias por Razones de Género del Ministerio de Mujeres y Diversidad, el Sistema Integrado de Políticas Públicas Contra las Violencias por Razones de Género de la Provincia de Buenos Aires (SIPP);
Que el referido Sistema se construye a partir de la generación de políticas integrales, interinstitucionales y con una sólida articulación de redes locales, regionales, de organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática;
Que, asimismo, el SIPP se rige por criterios rectores que enfatizan un enfoque situado de las violencias de género a partir de acuerdos de colaboración entre diversos actores institucionales y de la comunidad;
Que los procesos de salida de las violencias de género, en especial cuando han causado o agravado condiciones de vulnerabilidad socioeconómica a las personas que las atraviesan, requieren de políticas de asistencia integral dirigidas al fortalecimiento subjetivo y material para promover la construcción de proyectos de vida con autonomía;
Que, en esa línea de razonamiento, resultan necesarias políticas basadas en un modelo de abordaje integral y situado, que brinde cercanía y singularidad en la definición de las estrategias de fortalecimiento personal y acompañamiento a las personas que atraviesan situaciones de violencia de género, mediante la suscripción de instrumentos con los Municipios de la provincia de Buenos Aires;
Que deviene necesario, para la efectividad de las mencionadas estrategias, que las mismas puedan sostenerse con un mínimo de estabilidad temporal y previsibilidad, por lo que resulta conveniente que el acompañamiento propiciado en la presente medida tenga un marco temporal que resulte concordante con los objetivos propuestos en materia de acompañamiento especializado y asistencia económica directa;
Que, en función de lo antes expresado, se propicia la creación del “Programa de Fortalecimiento para la Salida de las Violencias de Género” como componente del SIPP, con la finalidad de fortalecer los procesos de salida de las violencias de género de mujeres y LGBTIQ+ en riesgo acreditado por violencia de género, mediante el acompañamiento especializado y la asistencia económica directa durante un período de hasta seis (6) meses consecutivos salvo incumplimiento de los requisitos establecidos para el ingreso y permanencia al Programa;
Que, para procurar el logro de los fines descriptos en el Programa mencionado, deviene necesario exceptuar de la aplicación de los artículos 5°, 6°, 11, 19 y 20 del Anexo I del Decreto N° 124/23, a los subsidios a otorgarse en el marco del presente;
Que se han expedido favorablemente la Dirección de Subsidios y Subvenciones, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, todas del Ministerio de Economía, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de Secretaría General;
Que, asimismo, han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N°15.477 y 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Crear el “Programa de Fortalecimiento para la Salida de las Violencias de Género” en el ámbito del Ministerio de Mujeres y Diversidad, con la finalidad de fortalecer los procesos de salida de las violencias de género de mujeres y LGBTIQ+ en riesgo acreditado por violencia de género, mediante el acompañamiento especializado y la asistencia económica directa durante un período de hasta seis (6) meses consecutivos, salvo incumplimiento de los requisitos establecidos para el ingreso y/o permanencia al Programa.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el Documento de Gestión del "Programa de Fortalecimiento para la Salida de las Violencias de Género" que, como Anexo Único (IF-2025-22095462-GDEBA-SSPCVRGMMYDGP), forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 2° del Decreto Nº 997/20 y modificatorio, incorporando el inciso 11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2°. Establecer que el Sistema Integrado de Políticas Públicas Contra las Violencias por Razones de Género de la Provincia de Buenos Aires estará integrado por:
1. La Mesa Intersectorial Provincial (MIP), prevista en el Decreto N° 2875/05 y sus modificatorios
2. Las Mesas Locales Intersectoriales (MLI), establecidas en el Decreto N° 2875/05 y sus modificatorios;
3. Las personas Acompañantes, contempladas en el artículo 6° ter de la Ley N° 12.569;
4. La Red Provincial de Dispositivos Territoriales de Protección Integral (RPDTPI);
5. El Registro Único de Casos de Violencia de Género (RUC), creado por la Ley N° 14.603;
6. La línea 144;
7. Los espacios de Trabajo con Varones que Ejercen Violencias;
8. El Programa Comunidades sin Violencias;
9. El fondo de emergencia en Violencias por Razones de Género;
10. La Mesa Interministerial Especializada para el Abordaje de Situaciones de Alto Riesgo y Casos Críticos en Violencias por Razones de Género;
11. El Programa de Fortalecimiento para la Salida de las Violencias de Género”.
ARTÍCULO 4°. Determinar que la asistencia económica directa será otorgada de manera excepcional y por única vez a las personas destinatarias, incorporadas al Programa creado por el artículo 1° del presente, y estará compuesta por la suma mensual de pesos ciento treinta y ocho mil ($138.000) durante un período de hasta seis (6) meses consecutivos o plazo menor o interrumpido en caso de no continuar cumpliendo con los requisitos establecidos para el ingreso y permanencia al Programa.
ARTICULO 5°. Establecer que los subsidios a otorgar en el marco del presente Programa por el Ministra de Mujeres y Diversidad quedarán exceptuados de lo dispuesto en los artículos 5°, 6°, 11, 19 y 20 del Anexo I “Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios” aprobado por el Decreto N° 124/23.
ARTÍCULO 6°. Establecer que el Ministerio de Mujeres y Diversidad deberá informar mensualmente a la Dirección de Subsidios y Subvenciones, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, las liquidaciones relativas al otorgamiento de subsidios.
ARTÍCULO 7°. Facultar a la Ministra de Mujeres y Diversidad, previa intervención del Ministerio de Economía, a modificar el monto de asistencia económica establecida en el artículo 4° para el adecuado cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa.
ARTÍCULO 8°. Establecer que el gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio de Mujeres y Diversidad, las que deberán ajustarse a las previsiones del Ejercicio Presupuestario correspondiente.
ARTÍCULO 9°. Designar al Ministerio de Mujeres y Diversidad como órgano rector del Programa aprobado por el artículo 1°, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.
ARTÍCULO 10. Establecer que el Ministerio de Mujeres y Diversidad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 11. Establecer que el Decreto Nº 124/23 será de aplicación supletoria en todo aquello no regulado y que no se oponga a los términos del presente.
ARTÍCULO 12. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Mujeres y Diversidad, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 13. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Estela Elvira Díaz, Ministra; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
ANEXO ÚNICO
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PARA LA SALIDA DE LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO
I. FUNDAMENTOS
En el marco de la Ley Provincial de Violencia Familiar (Ley N° 12.569), y de la Ley Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de todo tipo de violencias contra las mujeres (Ley N°26.485), el Ministerio de Mujeres y Diversidad (en adelante MMyD) tiene como competencia implementar pautas y modalidades de intervención para orientar y fortalecer el trabajo articulado con los municipios y organizaciones sociales y comunitarias en el abordaje de las violencias de género.
Desde su creación el 11 de diciembre de 2019 el entonces Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual -actual MMyD- implementa políticas públicas integrales para el abordaje de las situaciones de violencia de género. En ese marco, se creó dentro de la órbita de la Subsecretaría de Políticas contra las Violencias por Razones de Género, el Sistema Integrado de Políticas Públicas
[1] Contra las Violencias por Razones de Género (en adelante SIPP, como modelo metodológico para
el abordaje integral, interinstitucional, transversal e intersectorial de las políticas públicas en esta materia.
El SIPP establece una serie de criterios rectores que organizan la orientación y perfil de las políticas públicas que lo componen, promoviendo que su diseño sea integral, intersectorial, interinstitucional, transversal e interjurisdiccional, con una sólida articulación de redes locales, regionales, de organismos públicos y organizaciones sociales vinculadas a la temática. El SIPP se rige por una perspectiva situada de las violencias de género a partir de acuerdos de colaboración entre diversos actores institucionales y de la comunidad;
Entre los componentes del SIPP se encuentran el Programa de Mesa Intersectorial Provincial (en adelante MIP), previsto en el Decreto N° 2.875/05 y sus modificatorios; las Mesas Locales Intersectoriales (en adelante MLI), establecidas en el Decreto N° 2875/05 y sus modificatorios; las personas Acompañantes, contempladas en el artículo 6° ter de la Ley N° 12.569; la Red Provincial de Dispositivos Territoriales de Protección Integral (en adelante RPDTPI); el Registro Único de Casos de Violencia de Género (en adelante RUC), creado por la Ley N° 14.603; la línea 144 PBA; los Espacios de Trabajo con Varones que Ejercen Violencias; el Programa Comunidades sin Violencias; el Fondo de Emergencia en Violencias por Razones de Género; y la Mesa Interministerial Especializada para el Abordaje de Situaciones de Alto Riesgo y Casos Críticos en Violencias por Razones de Género.
Mediante éstas y otras políticas públicas desarrolladas para el abordaje de las violencias de género, el MMyD ha alcanzado a la totalidad de los municipios de la provincia, promoviendo la creación y el fortalecimiento de áreas responsables en materia de género y diversidad, la promoción de ámbitos de articulación inter e intra jurisdiccional, el fortalecimiento para el acceso a la justicia y la implementación de medidas de protección y asistencia para personas en situación de violencia de género (en adelante PSVG), así como de reparación individual y comunitaria frente a los femicidios, travesticidios y transfemicidios.
La violencia de género es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre los géneros; una problemática social, cultural y política, constitutiva de la estructura misma de la sociedad. La violencia de género produce efectos perjudiciales en las personas que las atraviesan, afectando su salud, sus vínculos intersubjetivos y sus condiciones económicas, laborales, habitacionales, entre otras.
Esta modalidad de opresión incide de manera diferencial en la posibilidad de gozar los derechos fundamentales, donde las mujeres, lesbianas, gays, travestis, trans, bisexuales, intersex, queer y otras identidades (en adelante LGTBIQ+) quedan en posiciones de desventajas. En los casos en que la situación de violencia de género causa o agrava condiciones de vulnerabilidad socioeconómica esta desventaja se acrecienta. Por ello, resulta necesario implementar políticas públicas que aborden tanto las dimensiones subjetivas que afecta la violencia, como las condiciones estructurales y materiales que la sustentan y reproducen.
Teniendo en cuenta estas definiciones, resulta evidente que las salidas de las situaciones de violencia no pueden ser exclusivamente individuales, sino que deben estar acompañadas por políticas públicas dirigidas a transformar y morigerar las consecuencias que la violencia produce en la vida de mujeres y LGTBIQ+.
En razón de lo expuesto, resulta indispensable dar un nuevo paso en el desarrollo de estas políticas públicas a través del “Programa de Fortalecimiento para la Salida de las Violencias de Género” (en adelante el PROGRAMA) que busca fortalecer los procesos de salida de las violencias de género mediante el acompañamiento especializado y la asistencia económica directa a mujeres y LGTBIQ+ en riesgo acreditado por violencia de género.
Serán consideradas como personas en “riesgo”, las mujeres y LGBTIQ+ que, a partir de la situación de violencia de género crítica y las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran, resultan expuestas de manera diferencial al deterioro y otras formas de afectación negativa de su integridad física, psicológica, su autonomía económica y sus redes afectivas, vinculares y sociales.
Con el fin de implementar políticas públicas situadas y cercanas, el PROGRAMA se lleva adelante de manera coordinada con los Municipios a través de las áreas responsables en materia de género y diversidad (en adelante ARGD).
El PROGRAMA se encuentra conformado por dos componentes simultáneos y complementarios dirigidos a las mujeres y LGBTIQ+ destinatarias: acompañamiento especializado y asistencia económica directa para la salida de las violencias de género Ambos componentes se contemplan por un plazo de hasta seis (6) meses consecutivos a partir del día de la primera transferencia de la asistencia económica directa referida.
El acompañamiento especializado durante todo el tiempo de cobertura del PROGRAMA será realizado por las ARGD y en caso de considerarlo oportuno, podrán participar otros actores especializados. Estará orientado a favorecer la salida de las situaciones de violencia de género a través de la participación de las mujeres y LGBTIQ+ en dispositivos de asistencia, propuestas de inserción sociolaboral, espacios formativos o de integración comunitaria y asociativa, entre otros. La asistencia económica directa tendrá la finalidad de otorgar sostenibilidad y previsibilidad a las estrategias de salidas de las violencias de género impulsadas por las ARGD.
Para que el Municipio pueda ser incorporado a esta política, deberá presentar un Plan de Acompañamiento Especializado Para la Salida de las Violencias de Género que promueva la participación de las mujeres y LGBTIQ+destinatarias en dispositivos comunitarios, formativos, asociativos y/u otros ámbitos que fortalezcan la construcción de proyectos de vida libres de violencias.
Por su parte, el MMyD llevará adelante acciones para el fortalecimiento técnico de las ARGD, a través de distintas políticas y programas propios como el Organizadas y en Red, la Escuela de Género, Comunidad y Gobierno, el Programa Comunidades Sin Violencias, entre otros. El MMyD promoverá articulaciones pertinentes con distintos organismos, dependencias, instituciones y otros actores con competencia en la materia para fortalecer los proyectos de salidas de las violencias de género y contar con apoyos técnicos especializados a las ARGD.
II. OBJETIVOS
II.I. OBJETIVO GENERAL
Fortalecer los procesos de salida de las violencias de género de mujeres y LGBTIQ+ en riesgo acreditado por violencia de género, mediante el acompañamiento especializado y la asistencia económica directa durante un período de hasta seis (6) meses consecutivos salvo incumplimiento de los requisitos establecidos para el ingreso y/o permanencia en el Programa.
II.II OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fomentar, de manera conjunta con los municipios, la participación de las mujeres y LGBTIQ+ en dispositivos colectivos de asistencia, de inserción sociolaboral, espacios formativos o de integración comunitaria y asociativa y otros ámbitos que promuevan las salidas de las situaciones de violencia de género.
Fortalecer técnicamente a los municipios para acompañar los procesos de salidas de las violencias de género de las mujeres y LGBTIQ+ incorporadas al PROGRAMA.
Brindar apoyo económico a mujeres y LGBTIQ+ incorporadas al PROGRAMA para la sostenibilidad y previsibilidad de las estrategias de salidas de las violencias de género.
III. PERSONAS DESTINATARIAS
Son destinatarias de este PROGRAMA mujeres y LGTBIQ+ que se encuentren en riesgo por violencia de género acreditado a través de un informe técnico.
IV. CONDICIONES PARA EL INGRESO DE MUNICIPIOS AL PROGRAMA
Los municipios que ingresen al PROGRAMA deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Contar con un área responsable en materia de género y diversidad que tendrá a su cargo la gestión territorial de las acciones contempladas en el PROGRAMA,
b. Ser aportante del RUC o manifestar la voluntad de implementar su utilización en el marco del presente PROGRAMA;
c. Informar el Plan de Acompañamiento Especializado Para la Salida de las Violencias de Género;
d. Suscribir el convenio específico del PROGRAMA con el MMyD de la Provincia de Buenos Aires;
e. Todo aquel que la autoridad de aplicación determine a través del acto administrativo correspondiente.
V. CONDICIONES PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA DE LAS PERSONAS AL PROGRAMA
V.I REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA:
Para el ingreso y permanencia en el PROGRAMA, las mujeres y LGBTIQ+ destinatarias deben cumplir con los siguientes requisitos:
A. Prestar conformidad con la solicitud de incorporación al PROGRAMA realizada por la ARGD al MMyD;
B. Ser mayor de dieciocho (18) años;
C. Tener ciudadanía argentina, nativa, por opción o naturalizada;
D. Poseer domicilio legal en la provincia de Buenos Aires al momento de la solicitud;
E. Residir en la provincia de Buenos Aires durante el plazo de permanencia en el PROGRAMA;
V.II INCOMPATIBILIDADES:
El ingreso y continuidad en el PROGRAMA resulta incompatible con la percepción de:
A. Programa Acompañar o cualquier subsidio o prestación económica con finalidad similar, sea nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
B. Programas de transferencia con fines de empleo y capacitación, sea nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
C. Ingresos por trabajo en relación de dependencia, monotributo o régimen de autónomos, con excepción de las previstas en el apartado V.III;
D. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
E. Prestación por desempleo.
V.III. COMPATIBILIDADES
El ingreso y continuidad en el PROGRAMA resulta compatible con ingresos por:
A. Asignación Universal por Hijo para Protección Social;
B. Asignación Universal por Hijo con Discapacidad
C. Asignación por Embarazo para Protección Social
D. Asignación por Hijo/a
E. Asignación por Hijo/a con Discapacidad;
F. Monotributo Social;
G. Trabajo registrado en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares, Ley Nº 26.844.
VI. EVALUACIÓN DE ADMISIBILIDAD E INCORPORACIÓN AL PROGRAMA
Ante la identificación de mujeres y LGBTIQ+ en riesgo por violencia de género, las ARGD podrán realizar la solicitud de incorporación al PROGRAMA, acreditando los requisitos de ingreso y remitiendo la documentación pertinente al MMyD. Este último realizará la evaluación de admisión de las personas postulantes al PROGRAMA.
El MMyD conformará una Unidad Técnica a fin de iniciar la solicitud de incorporación de mujeres y LGBTIQ+ al PROGRAMA en el caso que corresponda.
VII. SUSPENSIÓN PREVENTIVA, BAJA Y EGRESO DEL PROGRAMA
La suspensión preventiva de la asistencia económica directa a las personas destinatarias del PROGRAMA se realizará ante la identificación de incompatibilidad y/u otros incumplimientos de las condiciones de permanencia. En el caso que dicha suspensión no se resuelva en el período establecido por la Autoridad de Implementación se realizará la baja al PROGRAMA de la PSVG.
La baja del PROGRAMA de las personas incorporadas, se realizará:
A. Al identificar que la persona destinataria incorporada al PROGRAMA incumpla con los requerimientos establecidos en el punto V del presente;
B. Ante suspensiones preventivas, de haber transcurrido el plazo otorgado sin la oportuna subsanación de las causales que motivaron la misma;
C. Ante la presentación de renuncia expresa de la persona destinataria incorporada al PROGRAMA;
D. Ante el fallecimiento de la persona destinataria incorporada al PROGRAMA.
El egreso del PROGRAMA de las personas incorporadas se realizará cuando se cumplan los plazos máximos establecidos en el mismo.