LEY 3362
Ampliación de la partida del Presupuesto de 1911 para trenes especiales, pasajes y fletes del Ministerio de Obras Públicas.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Amplíase la partida “Para pago de trenes especiales, pasajes y fletes”, del Ministerio de Obras Públicas (artículo 3º, inciso 3º, ítem 142, del Presupuesto vigente), en la suma de cien mil pesos.
ARTÍCULO 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente, se harán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.