DEROGADA POR LEY 1094

 

LEY 1000

 

Construcción de un ramal ferroviario del F.C. Sud a San Vicente.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

 ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que contrate con la empresa del Ferrocarril del Sud, un ramal de esta línea que partiendo de la estación San Vicente se prolongue hasta el pueblo del mismo nombre, con la subvención de mil libras esterlinas por milla, debiendo contribuir aquella Municipalidad con la mitad de la subvención además de los terrenos necesarios a la vía, estaciones y depósitos.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.