LEY 1074
Pago a los constructores de la Cárcel de San Nicolás.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo abonará a los señores Gabuti y Cía., constructores de la Cárcel y Casa de Justicia de San Nicolás de los Arroyos, la cantidad de ciento veinte mil pesos moneda corriente, que se les adeuda como saldo por los trabajos practicados.
ARTÍCULO 2.- La cantidad a que se refiere el artículo anterior, será imputada a la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.