LEY 1074

 

Pago a los constructores de la Cárcel de San Nicolás.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo abonará a los señores Gabuti y Cía., constructores de la Cárcel y Casa de Justicia de San Nicolás de los Arroyos, la cantidad de ciento veinte mil pesos moneda corriente, que se les adeuda como saldo por los trabajos practicados.

 

ARTÍCULO 2.- La cantidad a que se refiere el artículo anterior, será imputada a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.