LEY 3297

 

Crédito suplementario de 13.156,80 pesos (pago de publicaciones de edictos en el Boletín Judicial).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase al Poder Ejecutivo, un crédito extraordinario por la suma de trece mil ciento cincuenta y seis pesos con ochenta centavos moneda nacional, para pago de publicaciones de edictos en el Boletín Judicial, correspondiente al expediente, letra B, número 35, año 1907, del Ministerio de Gobierno.

 

ARTÍCULO 2.- Esta suma se pagará de Rentas Generales con imputación a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo