DEROGADO POR DECRETO 754/00
DECRETO 294/99
VISTO, el Decreto nº 3989/93 que regula el funcionamiento del Sistema de Códigos de Descuentos no obligatorios por Ley y, el Decreto nº 1533/94 que limita la retención a efectuarse, al veinte por ciento de la remuneración del agente y,
CONSIDERANDO:
Que del análisis efectuado se detecta un importante
universo de beneficiarios del Instituto de Previsión Social de
Que mediante auditorías practicadas en las Entidades, se ha corroborado la conformidad del beneficiario para la práctica de tales descuentos, los que en el caso de préstamos personales, cuentan además con una carga de intereses a todas luces excesivos;
Que es menester que el Estado sin interferir con la contratación que en el ámbito privado realizan los beneficiarios, ejerza una función tutelar, a fin de evitar abusos;
Que la situación descripta, se normalizará con Convenios individuales con las Entidades que soliciten los descuentos, en los cuales se especifique que no se podrán afectar los haberes de los beneficiarios en sumas que superen el veinte por ciento;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- Apruébase el Convenio tipo que regulará el funcionamiento
de los descuentos que realiza el Instituto de Previsión Social de
ARTÍCULO 2.- Establécese que los descuentos que regula el artículo 1º, en ningún caso podrán superar el veinte por ciento de los haberes líquidos de los beneficiarios. Ello, con la excepción prevista en el inciso f) del artículo 1º, del Decreto nº 1533/94 y modificatorias.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO
4.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dése al Boletín
Oficial y pase al Instituto de Previsión Social de
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
JORGE E. SARGHINI EDUARDO ALBERTO DUHALDE
Ministro de Economía Gobernador