DEROGADO POR DECRETO 754/00

 

DECRETO 294/99

 

La Plata, 15 de febrero de 1999.

 

VISTO, el Decreto nº 3989/93 que regula el funcionamiento del Sistema de Códigos de Descuentos no obligatorios por Ley y, el Decreto nº 1533/94 que limita la retención a efectuarse, al veinte por ciento de la remuneración del agente y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que del análisis efectuado se detecta un importante universo de beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, que ven afectados sus haberes en un porcentaje superior al veinte por ciento en concepto de descuentos no obligatorios;

 

Que mediante auditorías practicadas en las Entidades, se ha corroborado la conformidad del beneficiario para la práctica de tales descuentos, los que en el caso de préstamos personales, cuentan además con una carga de intereses a todas luces excesivos;

 

Que es menester que el Estado sin interferir con la contratación que en el ámbito privado realizan los beneficiarios, ejerza una función tutelar, a fin de evitar abusos;

 

Que la situación descripta, se normalizará con Convenios individuales con las Entidades que soliciten los descuentos, en los cuales se especifique que no se podrán afectar los haberes de los beneficiarios en sumas que superen el veinte por ciento;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio tipo que regulará el funcionamiento de los descuentos que realiza el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, a los beneficiarios del mismo, no contemplados por la Ley de Asociaciones Profesionales y/u Obras Sociales similar a lo regulado por el Decreto nº 1533/94, que, como Anexo I forma parte integrante del presente, autorizándose al señor Presidente del Instituto de Previsión Social a suscribir los mismos.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que los descuentos que regula el artículo 1º, en ningún caso podrán superar el veinte por ciento de los haberes líquidos de los beneficiarios. Ello, con la excepción prevista en el inciso f) del artículo 1º, del Decreto nº 1533/94 y modificatorias.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y pase al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a sus efectos.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

JORGE E. SARGHINI                                EDUARDO ALBERTO DUHALDE

Ministro de Economía                                      Gobernador