DECRETO 1259/99

 

LA PLATA, 18 de MAYO de 1999.

 

VISTO el expediente número 2335-31703/98, por el cual se acepta la donación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA mediante Ordenanza número 8905/98, inscribiéndose por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a nombre de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el dominio del bien inmueble ubicado en la ciudad de LA PLATA, jurisdicción del Partido del mismo nombre, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el aludido bien, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección G, Quinta 117, pertenece al dominio de la Municipalidad de La Plata por permuta efectuada mediante Ley 6.190/59, inscripto en la Matrícula 88921, del Registro del Partido citado;

 

Que la nombrada Comuna dicta la Ordenanza número 8905 de fecha 2 de Julio de 1998 cuya copia obra a fojas 3, por la cual se dona a la Provincia de Buenos Aires el mencionado inmueble, con el cargo de exclusiva afectación para el uso público;

 

Que por los artículos 2º, 3º y 4º de la citada Ordenanza se desafecta del dominio público municipal las calles 528 de 21 a Avenida 25 y 23 de 527 a 528 con sus respectivas ochavas y las ochavas correspondientes a las calles 21 y 528 y de la Avenida 25 y la calle 528 y se donan a la Provincia de Buenos Aires;

 

Que teniendo en cuenta lo solicitado por la Asesoría General de Gobierno en el último párrafo de su Dictamen nº 1181 cuya copia glosa a fojas 8, se llevó a cabo una inspección mediante la cual se pudo constatar que las referidas calles con sus respectivas ochavas, se encuentran cerradas con alambre y montículos de tierra, no estando libradas al uso público –fojas 9-;

 

Que en consecuencia, resulta procedente aceptar la donación efectuada por la Municipalidad de La Plata, mediante Ordenanza número 8905/98 de la tierra y ordenar su inscripción a nombre de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: Aceptase la donación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA a favor de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES del bien inmueble ubicado en la ciudad de LA PLATA, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección G, Quinta 117, inscripto en la Matrícula 88921, del Registro del Partido citado, compuesto de una superficie de SEIS HECTAREAS, SESENTA Y CINCO AREAS, SESENTA Y CUATRO CENTIAREAS (6 Hs., 65 As., 64 Cs.), efectuada mediante Ordenanza número 8905 de fecha 2 de Julio de 1998 –artículo 1º-, con cargo de exclusiva afectación para uso público.

 

ARTICULO 2º: Asimismo, acéptase la donación efectuada a favor de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de las calles y ochavas citadas en los artículos 2º y 3º de la Ordenanza número 8905 del 2 de Julio de 1998, con el mismo cargo que para el inmueble descripto en el artículo 1º.

 

ARTICULO 3º: Queda expresamente aclarado que no se encuentra vigente el Convenio celebrado el 29 de Abril de 1996, entre el Intendente Municipal y el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, por carecer de la pertinente aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Plata.

 

ARTICULO 4º: Por la DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL –Departamento Agrimensura-, procédase a confeccionar el plano de mensura de la fracción de tierra que se desafecta del dominio público municipal, mediante Ordenanza número 8905 –artículos 2º y 3º- del 2 de Julio de 1998.

 

ARTICULO 5º: Por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, inscríbase a nombre de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo 1º y la que surja del plano de mensura a que hace referencia el artículo 4º.

 

ARTICULO 6º: El movimiento patrimonial que se produzca será denunciado en la próxima actualización con intervención del Registro Patrimonial respectivo.

 

ARTICULO 7º: Copia autenticada del presente Decreto deberá ser remitida a la Contaduría General de la Provincia y a la Municipalidad de La Plata.

 

ARTICULO 8º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.

 

ARTICULO 9º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Catastro territorial a sus efectos.