DECRETO 61/18

 

 

 

 

 

LA PLATA, 1 de febrero de 2018.

 

 

 

 

 

Referencia: EX-2018- 01056600- GDEBA-DGTYAMJGM.

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente N° EX-2018- 01056600- GDEBA-DGTYAMJGM, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que resulta necesario que la provincia de Buenos Aires continúe implementando medidas que propendan al fortalecimiento de la institucionalidad, la transparencia y la ética en el sector público;

 

 

 

 

 

Que el presente Decreto tiene por objeto integrar dichos principios al régimen de designaciones e ingreso a la Administración Pública centralizada y descentralizada;

 

 

 

 

 

Que en tal sentido es menester regular el ingreso, bajo cualquier modalidad, de toda persona que ostente determinado vínculo de parentesco con los funcionarios públicos que se mencionan en el artículo 1°, exceptuando a las personas designadas y/o a designar mediante procesos de selección por concurso público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo a la fecha del dictado de la presente medida;

 

 

 

 

 

Que en este orden de ideas, el Poder Ejecutivo Nacional suscribió el Decreto 93/2018;

 

 

 

 

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial.

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que no podrá efectuarse la designación de personal, bajo cualquier modalidad, de quien tenga vínculo de parentesco tanto en línea recta como colateral, hasta el segundo grado, con el Gobernador y Vicegobernador de la provincia, Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía equiparado a Ministro, en todo el Sector Público Provincial. Quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. A los efectos del presente se considera Sector Público Provincial el integrado por los entes detallados en el Anexo al presente artículo (IF 2018-01079502-GDEBA-SSCAMJGM).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 1º las personas designadas y/o a designar mediante procesos de selección por Concurso Público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Las personas cuyas designaciones a la fecha del presente se encuentren alcanzadas por el artículo 1° cesarán en sus cargos antes del 1° de marzo de 2018.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º. La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Federico Salvai                                                        María Eugenia Vidal

 

 

Ministro de Jefatura de                                             Gobernadora

 

 

Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

ANEXO AL ARTÍCULO 2°.

 

 

Entes integrantes del Sector Público Provincial.

 

 

 

 

 

La Administración Central, y los Organismos Descentralizados, comprendiendo además a las Empresas y sociedades del Estado provincial, a las empresas públicas, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, Fondos Fiduciarios existentes y a crearse, integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Provincial.

 

 

 

 

 

José María Grippo

 

 

Subsecretario

 

 

Subsecretaría de Coordinación Administrativa

 

 

Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros