DECRETO 1097/18
LA PLATA, 21 de septiembre de 2018.
Referencia: Modifica Estatuto Universidad de Ezeiza.
VISTO el expediente EX-2018-05984607-GDEBA-SDCADDGCYE mediante el cual tramita la modificación del Decreto Nº 1823/11 a través del cual se aprobó el Estatuto Académico de la Universidad Provincial de Ezeiza, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 14006 se creó la Universidad Provincial de Ezeiza, cuya organización y funcionamiento se ajusta a las normas constitucionales y legales vigentes;
Que son objetivos de la Universidad la formación y capacitación de profesionales y técnicos, en los ámbitos de la operatoria aeroportuaria;
Que según lo establecido en el artículo 4º de la aludida normativa, la composición, competencias y atribuciones de los órganos institucionales de gobierno de la Universidad, tanto colegiados como unipersonales, serán establecidos en el estatuto académico que reglará su funcionamiento;
Que mediante el Decreto Nº 1823/11 fue aprobado el estatuto de la Universidad Provincial de Ezeiza, el cual oportunamente fue objeto de múltiples observaciones por parte de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria -CONEAU- a los fines de adecuar sus términos a la Ley de Educación Superior;
Que mediante el Decreto Nº 19/18 se designó al nuevo Delegado Organizador de la Universidad;
Que de acuerdo con las facultades conferidas por la ley de creación de la Universidad y las contenidas en el Decreto citado, el Delegado Organizador remite a consideración un proyecto de modificación del Estatuto Académico para la casa de altos estudios;
Que mediante la puesta en funcionamiento de la Universidad, el Gobierno Provincial procura la creación de un espacio institucional con el objeto de satisfacer las necesidades laborales de la sociedad, garantizando crecientes niveles de calidad y excelencia educativa e igualdad de oportunidades;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar las modificaciones al Anexo I - Estatuto Académico- del Decreto Nº 1823/11, que como Anexo Único (IF-2018-19794680-GDEBA-SSPDYGTDGCYE) forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar a la Dirección General de Cultura y Educación. Cumplido, archivar.
Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora.
UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA
INDICE
TÍTULO I
BASES Y PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS
Capítulo 1: De las Bases y Objetivos..…………………………………………… 3
Capítulo 2: De las funciones de la Universidad………………………………….. 4
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 6
Capítulo 1: De las Secretarías…………………………………………………….. 6
Capítulo 2: De las Direcciones de Departamento………………………………… 8
TÍTULO III
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Capítulo 1: De los cuerpos colegiados…………………………………………… 9
Sección 1: De la Asamblea Universitaria………………………………………… 9
Sección 2: Del Consejo Superior……………………………………………….. 11
Sección 3: De los Consejos Departamentales………………….......................... 14
Capítulo 2: Del Rector y el Vicerrector…………………………………………. 15
TÍTULO IV
MIEMBROS DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA
Capítulo 1: Del cuerpo docente…………………………………………………... 18
Sección 1: De las categorías docentes…………………………………….. 19
Sección 2: Del carácter de las designaciones……………………………… 20
Sección 3: De las dedicaciones horarias………………………………….. 22
Sección 4: De los grados académicos honorarios……….......................... 22
Capítulo 2: De los ayudantes alumnos…………………………………………… 23
Capítulo 3: De los estudiantes……………………………………………………. 23
Capítulo 4: De los graduados…………………………………………………….. 25
Capítulo 5: Del personal no docente…………………………….......................... 25
Capítulo 6: Del Tribunal Universitario…………………………........................... 25
TÍTULO V
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS CLAUSTROS 26
TÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO 27
TÍTULO VII
NORMAS GENERALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS 28
TÍTULO I
BASES Y PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS
Capítulo 1: De las Bases y Objetivos
Artículo 1º: La Universidad Provincial de Ezeiza es una persona jurídica de carácter público al servicio de la comunidad, creada por Ley Nº 14006, con sede central en el Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires. Se rige por la Ley de Educación Superior y sus modificatorias, su ley de creación, el presente Estatuto y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
Artículo 2°: La Universidad Provincial de Ezeiza goza de autonomía institucional y académica y autarquía económico-financiera, articula su propuesta académica y de servicios con las regiones de la provincia en particular y del país en general, dando respuestas a las exigencias de la realidad local-nacional.
Artículo 3°: La Universidad Provincial de Ezeiza tiene como objetivos:
a) Constituir una comunidad de trabajo integrada por docentes, no docentes, graduados, estudiantes, autoridades y miembros de la sociedad en su conjunto, abierta a las exigencias de su medio, dentro del contexto amplio de la cultura nacional.
b) Atender al desarrollo Provincial y Nacional proporcionando asistencia académica, científica, técnica y artística a las entidades públicas y privadas para satisfacer necesidades del medio socio-productivo.
c) Participar activamente en la solución de problemas relacionados con las necesidades de la región mediante el desarrollo de acciones conjuntas entre la comunidad y la universidad.
d) Interactuar con instituciones públicas o privadas y asociarse para el desarrollo y la utilización de los bienes materiales y culturales.
e) Articular la propuesta académica con el mundo del trabajo y el empleo.
f) Promover la transferencia de conocimientos para el desarrollo de técnicos y profesionales demandados por el sector productivo local, regional y nacional.
Capítulo 2: De las funciones de la Universidad
Artículo 4º: Son funciones de la Universidad Provincial de Ezeiza:
a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes, técnicos y artistas capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales y a los requerimientos nacionales y regionales.
b) Impartir la enseñanza en el nivel Superior Universitario, presencial o a distancia, mediante trayectos curriculares de pregrado, grado y posgrado.
c) Promover la Extensión Universitaria.
d) Impulsar y desarrollar la investigación científica y tecnológica, los estudios humanísticos y las creaciones artísticas.
e) Crear y difundir el conocimiento y la cultura en todas sus formas.
f) Preservar la cultura nacional.
g) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la sociedad.
Artículo 5°: La Universidad promueve procesos de enseñanza que desarrollen en los estudiantes la aptitud para el desempeño de roles en los ámbitos tecnológico y social interpretando la problemática local, regional, nacional e internacional con el objetivo de participar en el aporte de soluciones. La calidad en los procesos de enseñanza se sostiene en las prácticas pedagógicas e institucionales que garanticen el ingreso, la permanencia y el egreso. En este sentido, la enseñanza se vinculará a experiencias de prácticas profesionalizantes articuladas con la estructura productiva y de servicios de la región.
Artículo 6°: La enseñanza de pregrado y grado es gratuita conforme la Ley Nº 24521 y sus modificatorias.
Artículo 7°: La enseñanza podrá ser impartida bajo modalidad presencial y/o a distancia, según los campos de estudio, los diseños académicos y las necesidades de los ámbitos local, provincial, nacional e internacional.
Artículo 8°: La enseñanza comprende el pregrado, el grado y el posgrado. El acceso a los estudios requerirá el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad que fije el Consejo Superior.
Artículo 9°: Las carreras de especializaciones, maestrías, doctorados o cursos de posgrados que ofrezca la Universidad serán coordinados académica y administrativamente por el responsable del área de la Universidad, teniendo como objetivo central la formación de los docentes e investigadores que fortalezcan las funciones básicas de la Universidad, y contribuyan al desarrollo de socioproductivo de la región, así como la actualización y formación de los profesionales de la región con el fin de mejorar el tejido productivo y social.
Artículo 10: La Universidad reconoce como una de sus funciones primordiales la extensión universitaria, entendida ésta como ámbito de articulación de conocimientos, su puesta en circulación y uso social, en un proceso educativo no formal de doble vía, planificada de acuerdo a problemáticas, intereses y necesidades de la sociedad.
Artículo11: La Universidad fomentará la suscripción de convenios que promuevan la articulación entre investigación, ciencia y tecnología, el desarrollo social, la promoción de la salud, el deporte y la cultura.
Artículo 12: La Universidad promoverá programas, proyectos y actividades de investigación e innovación a través del desarrollo de la carrera de docente-investigador; acordará becas de perfeccionamiento para los graduados y becas de estímulo para los estudiantes; mantendrá intercambios con otras universidades públicas o privadas y con organizaciones científicas del país y del extranjero.
Artículo13: Para el adecuado cumplimiento de la función de investigación, creará un Fondo para Investigación constituido con los siguientes recursos:
a) Partidas fijadas anualmente en el presupuesto universitario.
b) Partidas especiales acordadas para investigación.
c) Todo otro recurso que ingrese con cargo de investigación cualquiera sea su origen: público o privado, municipal, provincial, nacional o internacional.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 14: La estructura de la Universidad Provincial de Ezeiza está integrada por los distintos Departamentos de Enseñanza, las Secretarías y sus dependencias.
Artículo 15: Los Departamentos de Enseñanza están organizados en función de los campos de conocimiento y definidos académicamente en áreas y carreras.
Capítulo1: De las Secretarías
Artículo16: Integran la estructura de la Universidad Provincial de Ezeiza las siguientes
Secretarías:
a) Secretaría Académica;
b) Secretaría de Investigación, Ciencia y Tecnología;
c) Secretaría Administrativa;
d) Secretaría de Asuntos Jurídicos;
e) Secretaría de Extensión Universitaria.
Artículo 17: Son funciones de la Secretaría Académica: asistir al Rector en la definición de la política y el establecimiento de prioridades del área, la planificación, gestión y evaluación de las actividades académicas de las carreras de pregrado, grado y posgrado; establecer el régimen de ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes, así como el sistema de equivalencias; planificar e implementar todo lo referido a la gestión de la Biblioteca, documentación y publicaciones; y todo lo concerniente a la Carrera Docente, Evaluación Institucional y Calendario Académico.
Artículo 18: Son funciones de la Secretaría de Investigación, Ciencia y Tecnología: asistir al Rector en el análisis, elaboración y formulación de las políticas y en el establecimiento de prioridades, además de la ejecución y evaluación de Programas, Proyectos y Convenios en materia de investigación, ciencia y tecnología.
Artículo 19: Son funciones de la Secretaría Administrativa asistir al Rector en el diseño e implementación de la política económica, financiera y administrativa-contable de la Universidad, así como en materia de obras de infraestructura y mantenimiento, recursos humanos, presupuesto y patrimonio.
Artículo 20: Son funciones de la Secretaría de Asuntos Jurídicos asistir al Rector en la organización del servicio jurídico permanente de la Universidad, siendo el organismo de consulta administrativo-legal y de gestión judicial.
Artículo 21: Son funciones de la Secretaría de Extensión Universitaria asistir al Rector en la planificación, coordinación y ejecución de políticas en materia de Cooperación y Vinculación en la formulación y desarrollo de programas y proyectos en relación con la comunidad, los sectores productivos, los niveles educativos y las políticas de bienestar universitario.
Artículo 22: Para ser designado en el cargo de Secretario de la Universidad se requiere: ser argentino nativo o naturalizado o acreditar residencia en el país no menor a cinco años, ser mayor de edad, poseer idoneidad para las funciones en las que será designado. El Rector designará a los Secretarios por un plazo que no exceda el término del período para el cual haya sido elegido.
Capítulo 2: De las Direcciones de Departamento
Artículo 23: El Director es el representante del Departamento. Requiere ser o haber sido profesor ordinario y tener al menos dos años de antigüedad como Profesor.
Artículo 24: El Director durará en sus funciones cuatro (4) años pudiendo ser reelecto. Se requerirá para su elección el voto del total de los miembros del Consejo Departamental. Si después de dos votaciones ninguno de los candidatos propuestos hubiese obtenido dicha mayoría, la tercera votación se limitará a los dos candidatos que hubieran logrado la mayor cantidad de sufragios, siendo obligatoria la opción.
Artículo 25: Son funciones de los Directores de Departamento:
a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Departamental.
b) Coordinar las actividades académicas del Departamento.
c) Coordinar el cumplimiento de las actividades administrativo-académicas.
d) Coordinar equipos para la elaboración de informes generales acerca de las necesidades de los Departamentos.
e) Elaborar el proyecto de memoria anual relativa al desenvolvimiento del Departamento.
f) Adoptar las medidas que se requieren para la ejecución de las resoluciones o instrucciones del Rector y del Consejo Superior en el área de su competencia.
g) Presentar al Rector, para la consideración del Consejo Superior, las necesidades para la conformación de la planta básica docente anual.
h) Elevar al Rectorado una memoria anual de las actividades del Departamento.
i) Asesorar al Rector sobre las necesidades generales del Departamento respecto de los planes, actividades, cuestiones docentes y de investigación.
j) Ordenar y dirigir las actividades de los Coordinadores de Carrera de cada Departamento de Enseñanza.
TÍTULO III
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Capítulo1: De los cuerpos colegiados
Artículo 26: La Universidad tiene autonomía académica y autarquía financiera y administrativa y, su gobierno se constituye con la representación de tres claustros: docentes, estudiantes y no docentes.
Artículo 27: El Gobierno de la Universidad es ejercido por:
a) Asamblea Universitaria
b) El Consejo Superior
c) El Rector
d) Los Consejos Departamentales
Sección1: De la Asamblea Universitaria
Artículo 28: La Asamblea Universitaria constituye el máximo órgano de gobierno de la Universidad. Estará integrada de la siguiente manera:
- El Rector
- El vicerrector
- Siete (7)representantes del claustro docente;
- Un (1) representantes del claustro de estudiantes;
- Un (1) representante del personal no docente de la Universidad.
Artículo 29: Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
a) Modificar total o parcialmente el Estatuto Universitario.
b) Dictar su propio reglamento.
c) Elegir al Rector y Vicerrector de la Universidad.
d) Resolver sobre la renuncia, suspensión y/o separación del Rector y/o el Vicerrector previo sumario administrativo o juicio académico por el voto afirmativo de los dos tercios del total de sus miembros.
e) Ejercer todo acto de jurisdicción superior no previsto en este Estatuto.
Artículo 30: La Asamblea Universitaria sesionará en la sede de la Universidad o, en su defecto, en el lugar que fije la autoridad convocante.
Artículo 31: La Asamblea Universitaria será convocada por:
a) El Rector.
b) A solicitud de dos tercios de los miembros del Consejo Superior.
c) Por petición de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea Universitaria.
Artículo 32: La Asamblea Universitaria deberá ser convocada con no menos de siete (7) días corridos de anticipación. Con la convocatoria se explicitará el Orden del Día. Cualquier decisión que eventualmente se adopte sobre cuestiones no previstas en el temario podrá ser introducida en el Orden del Día con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes.
Artículo 33: La Asamblea Universitaria será presidida por el Rector quien tendrá derecho a doble voto en caso de empate. En ausencia del Rector será presidida por el Vicerrector; en ausencia de ambos, por un miembro del Cuerpo designado por mayoría simple. El Secretario de Asuntos Jurídicos de la Universidad será el Secretario de la Asamblea Universitaria.
Artículo 34: La Asamblea Universitaria sesionará válidamente en toda circunstancia con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, salvo en los casos en que se requiera un quórum especial.
No lográndose quórum dentro de una hora posterior a la fijada:
a) El Rector convocará a una nueva Asamblea dentro de los tres días hábiles posteriores.
b) La fecha de la celebración de la nueva Asamblea no podrá exceder de los 10 días hábiles posteriores de la convocatoria suspendida.
c) A partir de la segunda convocatoria la Asamblea se constituirá válidamente con los miembros presentes, quienes decidirán con la mayoría simple, en los asuntos planteados, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Educación Superior vigente o en el presente Estatuto.
Sección 2: Del Consejo Superior
Artículo 35: El Consejo Superior, conjuntamente con el Rector de la Universidad, ejerce el gobierno y la jurisdicción superior universitaria.
Artículo 36: El Consejo Superior está integrado por:
- El Rector
- El Vicerrector
- Cinco (5) representantes del claustro docente;
- Un (1) estudiante;
- Un (1) representante del personal no docente.
Toda vez que se produzca un cambio en la integración de este Consejo, la representación relativa del claustro docente no deberá ser inferior al 50% de la totalidad de sus miembros.
Artículo 37: Son funciones y deberes del Consejo Superior:
a) Dictar su reglamento interno y los reglamentos y ordenanzas necesarios para el régimen común de los estudios, disciplina general y el buen gobierno universitario.
b) Aprobar de acuerdo a las normas vigentes, el proyecto de presupuesto anual de la Universidad presentado por el Rector.
c) Autorizar todos los contratos compatibles con su condición de persona de derecho público.
d) Acordar por iniciativa propia o a propuesta del Rector, el título de Doctor Honoris Causa o Miembro Honorario de la Universidad y designar a los profesores extraordinarios.
e) Estructurar el planeamiento general de las actividades universitarias y determinar la orientación general de la enseñanza.
f) Aprobar la creación, modificación o disolución de carreras de pregrado, grado y posgrado en el ámbito de la Universidad y aprobar los planes de estudio y diseños curriculares.
g) Decidir sobre apelaciones en relación a equivalencias, títulos y asignaturas.
h) Fijar las contribuciones y aranceles universitarios en el caso de aquellas actividades que así lo demanden.
i) Resolver los pedidos de licencia del Rector y/o el Vicerrector.
j) Proponer a la Asamblea la intervención de los Departamentos de Enseñanza por el voto de los dos tercios del total de sus miembros.
k) Proponer a la Asamblea suspender o separar a los Directores de Departamento de Enseñanza y/o a los Consejeros de Departamentos, por irregularidades manifiestas en el ejercicio de sus funciones, mediante dictamen fundado con el voto afirmativo de los dos tercios del total de los miembros.
l) Remover a los docentes ordinarios mediante dictamen fundado con el voto de la mayoría de los miembros, previo juicio académico.
m) Proponer a la Asamblea la suspensión o separación del Rector y/o del Vicerrector. El tratamiento de la misma se realizará en una sesión especial convocada al efecto, en la que se deberá resolver por el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
n) Proponer a la Asamblea Universitaria reformas al presente estatuto
o) Evaluar y decidir sobre la creación, modificación, fusión o disolución de los Departamentos de Enseñanza, Secretarías y demás dependencias universitarias, y reglar su funcionamiento.
p) Emitir Resolución de la designación del personal docente ordinario en todos sus niveles, dedicación y jerarquías.
q) Decidir sobre el alcance e interpretación del presente estatuto.
r) Disponer la sustanciación de sumarios administrativos y juicios académicos.
s) Ejercer por vía de recurso, y en última instancia universitaria, el contralor de legitimidad.
t) Aceptar o rechazar herencias, donaciones, legados y/o toda otra liberalidad.
u) Ratificarlos convenios suscriptos por el Rector.
Artículo 38: El Consejo Superior será presidido por el Rector y sesionará como mínimo seis veces al año. En ausencia del Rector será presidida por el Vicerrector; en ausencia de ambos, por un miembro del cuerpo designado por mayoría simple. El Secretario de Asuntos Jurídicos cumplirá el rol de Secretario del Consejo Superior.
Artículo 39: El Consejo Superior puede reunirse en forma extraordinaria:
a) Cada vez que lo convoque el Rector.
b) A petición de dos terceras partes de sus integrantes.
Artículo 40: El Consejo Superior sesionará válidamente con un quórum compuesto por la mayoría absoluta de sus miembros. No lográndose quórum dentro de una hora posterior a la fijada, el Rector, o su reemplazante, deberá citarlo para sesionar en otra fecha dentro de los tres días hábiles posteriores. En este caso, el quórum se constituirá válidamente con los miembros presentes. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos, salvo cuando se exija una mayoría especial. El Consejo Superior no podrá tratar otros temas que aquellos incluidos en el Orden del Día, excepto que lo disponga la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 41: Quien presida el Consejo Superior tendrá derecho a voto, y a doble voto en caso de empate.
Sección 3: De los Consejos Departamentales
Artículo 42: La Universidad Provincial de Ezeiza se organiza en Departamentos de Enseñanza que son los responsables del dictado de las carreras de su especialidad.
Artículo 43: Los Departamentos de Enseñanza estarán a cargo de un Director. El Rector, a propuesta del Director, designará un Coordinador para cada una de las carreras de los Departamentos.
Artículo 44: Cada Departamento de Enseñanza constituirá un Consejo Departamental, que tendrá la misión de asesorar al Director de Departamento en los temas de su competencia.
Artículo 45: El Consejo de Departamento estará integrado por:
a) El Director del Departamento
b) 4 Representantes del Claustro de Docentes
c) 1 Representante del Claustro de Estudiantes
d) 1 Representante del Claustro No docente
Todos los integrantes del Consejo de Departamento tienen voz y voto en las decisiones que tome el mismo.
Artículo 46: Son funciones del Consejo Departamental:
a) Cumplir y hacer cumplir el reglamento departamental.
b) Elegir al Director del Departamento de Enseñanza con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros.
c) Aprobar los planes y actividades de docencia e investigación y proceder a la evaluación y el control de la gestión y ejecución de los mismos.
d) Aprobar los Planes de Estudio y elevar al Consejo Superior para su consideración.
e) Proponer al Consejo Superior la remoción del Director, con el voto de los dos tercios de sus miembros, bajo razones fundadas.
f) Asesorar sobre las medidas requeridas para la ejecución de las resoluciones o instrucciones del Consejo Superior y del Rectorado en el área del Departamento.
g) Colaborar en la coordinación y/o acompañamiento de las actividades de los Departamentos.
h) Solicitar dar tratamiento sobre las necesidades generales del Departamento respecto de los planes, actividades y cuestiones docentes y de investigación.
i) Aconsejar respecto de la suspensión preventiva de docentes o estudiantes y sobre la formación de sumarios, informaciones sumarias o juicios académicos.
Artículo 47: Los Consejos Departamentales sesionarán válidamente con la mayoría simple de sus miembros y considerarán los asuntos para los cuales son expresamente convocados; sesionarán en forma ordinaria como mínimo seis veces al año, y de forma extraordinaria, si son convocados por su director. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes, salvo en los casos en los que este Estatuto determine mayorías especiales.
El Director de la Secretaria de Asuntos Jurídicos cumplirá el rol de Secretario del cuerpo.
Capítulo 2: Del Rector y el Vicerrector
Artículo 48: El Rector ejerce la representación de la Universidad en todos los actos académicos, administrativos y civiles. Debe ser ciudadano argentino, tener treinta años de edad como mínimo y ser o haber sido profesor ordinario de una Universidad Nacional o Provincial.
Artículo 49: El Vicerrector debe cumplir los mismos requisitos que el Rector.
Artículo 50: El Rector y el Vicerrector serán elegidos por la Asamblea mediante voto nominal de los asambleístas y durarán en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. Se requerirá para su elección el voto afirmativo de la mitad más uno de la totalidad de los asambleístas. Si después de dos votaciones ninguno de los candidatos propuestos hubiese obtenido dicha mayoría, la tercera votación se limitará a los dos candidatos que hubieran logrado la mayor cantidad de sufragios, siendo obligatoria la opción. El cargo de Rector será de dedicación exclusiva. El Rector y el Vicerrector podrán sucederse recíprocamente en el cargo para el periodo inmediato siguiente.
Artículo 51: El Rector y el Vicerrector solo podrán ser separados de sus cargos por la Asamblea Universitaria, previo sumario administrativo o juicio académico sustanciado por decisión del Consejo Superior.
Artículo 52: Son causas que justifican la sustanciación del sumario administrativo o juicio académico:
a) atentar contra la estabilidad constitucional, la democracia, la dignidad o la ética universitaria;
b) abandono en el desempeño del cargo o incapacidad declarada;
c) falta de conducta o negligencia grave;
d) existencia de sentencia firme por delito doloso.
Artículo 53: El Vicerrector reemplazará al Rector en caso de muerte, separación o renuncia de éste y convocará a la Asamblea Universitaria para la designación del nuevo Rector, dentro de los treinta días hábiles de haber asumido el cargo.
Artículo 54: El Vicerrector completará el mandato del Rector si la vacancia se produjera faltando un año, o menos, para la finalización del periodo establecido.
Artículo 55: Corresponde al Rector:
a) Dirigir la administración general de la Universidad.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior; cumplir y hacer cumplir sus resoluciones y darlas a publicidad.
c) Expedir y firmar, conjuntamente con el área correspondiente, los diplomas universitarios.
d) Ejercer la conducción administrativa de la Universidad y designar, remover e imponer sanciones al personal no docente previa sustanciación del sumario administrativo.
e) Proponer al Consejo Superior la creación, fusión y/o disolución de Departamentos, Secretarías y otras dependencias de la Universidad, así como también reglar su funcionamiento.
f) Designar y remover a los funcionarios a cargo de las Secretarías, Direcciones y otras dependencias.
g) Designar y remover a los Coordinadores de Carrera.
h) Designa a los docentes interinos como temporarios mientras se desarrolla la sustanciación de los Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para Docentes Ordinarios.
i) Acordar las siguientes licencias a los docentes: por estudios avanzados e investigación, por desempeño de cargo de mayor jerarquía y por desempeño de cargos electivos, dando conocimiento al Consejo Superior.
j) Designar una Junta Electoral, que será la autoridad de aplicación de los procesos electorales de todos los claustros, con acuerdo del Consejo Superior y, conforme a la reglamentación que éste dicte.
k) Ejercer en primera instancia la jurisdicción policial y disciplinaria en el ámbito de la Asamblea, el Consejo Superior, el Rectorado y, en general, en toda la Universidad.
l) Autorizar la edición de las publicaciones oficiales de la Universidad.
m) Disponer e implementar la ejecución presupuestaria de la Universidad sin perjuicio de las facultades de delegación que contengan las reglamentaciones en vigencia.
n) Convocar periódicamente los concursos para la cobertura de cargos del personal no docente de la Universidad.
o) Llamar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos docentes.
p) Presidir las Colaciones de Pregrado, Grado y Posgrado o designar a quien lo suplante.
q) Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual al Consejo Superior para su tratamiento y aprobación.
r) Resolver las cuestiones de urgencia, dando cuenta al Consejo Superior de aquellas que sean de su competencia.
s) Ejercer todas las atribuciones de gestión y decidir en todo acto no comprendido en los apartados precedentes.
t) Impartir instrucciones generales o particulares en consonancia con lo resuelto por los Órganos de Gobierno.
u) Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de carácter docente, profesional, científico y empresarial, ad-referéndum del Consejo Superior.
Artículo 56: Corresponde al Vicerrector:
a) Ejercerlas funciones que le fije el Rector.
b) Reemplazar al Rector en forma transitoria cuando éste, por cualquier causa, no pudiera ejercer su cargo.
TÍTULO IV
MIEMBROS DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA
Capítulo 1: Del Cuerpo docente
Artículo 57: El personal docente está constituido por los profesores y los auxiliares de docencia.
Artículo 58: Tratándose de cursos o carreras que se extiendan en el tiempo, los profesores y auxiliares en docencia serán designados por Concursos Públicos y Abiertos de Títulos, Antecedentes y Oposición según reglamentación vigente.
Artículo 59: Los Jurados de Concursos Docentes estarán integrados por profesores Ordinarios de igual o mayor jerarquía docente que el cargo objeto de concurso o, de modo excepcional, por personas que posean una idoneidad indiscutible y que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico.
Artículo 60: El personal docente que haya sido designado por Concursos Públicos y Abiertos de Títulos, Antecedentes y Oposición solo podrá ser separado de su cargo mediante un juicio académico. Para que el juicio se formalice se requiere acusación fundada, de acuerdo a la reglamentación que dicte la Universidad.
Sección 1: De las categorías docentes
Artículo 61: Las categorías del personal docente de la universidad son:
Profesores:
a) Titular
b) Asociado
c) Adjunto
Auxiliares de docencia:
a) Jefe de Trabajos Prácticos
b) Ayudante de Trabajos Prácticos
Artículo 62: El Profesor Titular es el primer nivel de capacidad científico-académico-profesional y es la máxima jerarquía dentro de los profesores. Para ser profesor titularse deberá poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercerá la docencia, requisito que solo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes.
Desarrolla cursos, conduce el equipo docente del área a su cargo y realiza las demás actividades académicas programadas, incluidas las de investigación, transferencia y extensión. Requiere haber acreditado formación de recursos humanos académicos y aportes públicos a la respectiva disciplina.
Artículo 63: El Profesor Asociado posee jerarquía académica que sigue a la de los profesores titulares, no significando ello relación de dependencia; deberá poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercerá la docencia, requisito que solo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes. El Profesor Asociado, colabora y coordina con éste las actividades académicas del área a su cargo, desarrolla cursos y realiza las demás tareas programadas.
Artículo 64: El Profesor Adjunto posee jerarquía académica que sigue a la de los profesores Asociados; deberá poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercerá la docencia, requisito que solo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes. El Profesor Adjunto desarrolla cursos y realiza las actividades académicas programadas, de conformidad con la orientación que determinen el Profesor Titular o el Asociado en cada área.
Artículo 65: El Jefe de Trabajos Prácticos colabora con los profesores en el desarrollo de las actividades docentes y realiza las demás actividades académicas programadas, especialmente las de carácter práctico, sin perjuicio de las tareas que específicamente le asigne el Consejo Superior.
Artículo 66: El Ayudante de Jefe de Trabajos Prácticos colabora con los profesores y los jefes de trabajos prácticos en el desarrollo de las actividades docentes y realiza las demás actividades académicas programadas, sin perjuicio de las tareas que específicamente le asigne el Consejo Superior.
Artículo 67: Para ser designado Jefe de Trabajos Prácticos y/o Ayudante de Trabajos Prácticos se deberá poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercerá la docencia, requisito que solo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes.
Sección 2: Del carácter de las Designaciones
Artículo 68: El carácter de la designación de los docentes es:
a) Ordinario
b) Interino
c) Extraordinario
Artículo 69: Las designaciones de los docentes ordinarios serán realizadas por el Consejo Superior, para lo cual deben sustanciarse los correspondientes Concursos Públicos y Abiertos de Oposición y Antecedentes para Docentes Ordinarios.
Artículo 70: El personal docente Ordinario mantendrá el carácter de su designación por un periodo de 7 (siete) años.
Artículo 71: El Rector podrá designar interinamente en caso de ausencia del profesor ordinario, a un profesor que tenga título y antecedentes requeridos para el ejercicio de la docencia universitaria, hasta tanto se sustancien los concursos respectivos.
Artículo 72: El Consejo Superior reglamentará el procedimiento para el llamado a Concursos Públicos y Abiertos de Oposición y Antecedentes para Docentes Ordinarios, así como también reglamentará la Carrera Docente.
Artículo 73: Con carácter excepcional, el Rector designará Profesores Interinos con carácter temporal e imprescindible mientras se sustancie el correspondiente concurso. Tendrán las mismas dedicaciones que los profesores ordinarios establecidas en el presente Estatuto y en la reglamentación que dicte el Consejo Superior. Las designaciones de los profesores interinos, deberán precisar el tiempo de su designación.
Artículo 74: La Universidad podrá contratar como profesores, con carácter extraordinario y por tiempo determinado, a personalidades de reconocido prestigio y mérito académico, para desarrollar cursos, seminarios y actividades similares. Durarán en sus cargos el tiempo mientras se mantenga la causa que motivó su contratación, la que siempre se entenderá temporaria.
Un docente jubilado, podrá ser contratado, excepcionalmente, por la Universidad en la medida en que sus servicios sean considerados de importancia para la Institución.
Artículo 75: Los profesores de otras Universidades o las personas con méritos académicos, técnicos o científicos relevantes, que sean invitados a desarrollar cursos o realizar cualquier otro tipo de actividad académica en la Universidad, por lapsos determinados, revestirán la categoría de Profesores Invitados, rigiéndose por las mismas normas que los Profesores Contratados, sin perjuicio de lo que específicamente establezca por vía de reglamentación el Consejo Superior.
Sección 3: De las dedicaciones horarias
Artículo 76: La dedicación del personal docente es:
a) Dedicación simple: El personal docente designado con dedicación simple realizará tareas en el seno de la Universidad, o fuera de ella, con una carga horaria de diez horas semanales.
b) Dedicación semiexclusiva: El personal docente designado con dedicación semiexclusiva realizará tareas en el seno de la Universidad, o fuera de ella, con una carga horaria de veinte horas semanales.
c) Dedicación exclusiva: El personal docente designado con dedicación exclusiva realizará tareas en el seno de la Universidad, o fuera de ella, con una carga horaria de cuarenta horas semanales.
Es prioridad de la Universidad Provincial de Ezeiza que su personal docente tenga dedicación exclusiva, con el objeto de ejercer una plena actividad en docencia, investigación, gestión y cooperación, participando en el gobierno de la Universidad.
Sección 4: De los grados académicos honorarios
Artículo 77: Los grados académicos honorarios en la Universidad son los siguientes:
- Visitante Ilustre: son aquellas personalidades reconocidas en materia académica, científica, política, cultural o social que visitan la Universidad.
- Profesor Emérito: son aquellos profesores ordinarios de la Universidad que habiendo alcanzado la edad jubilatoria y poseyendo méritos de excepción sean designados como tales. El Profesor Emérito puede continuar en la investigación y colaborar en la docencia de grado o de posgrado.
- Profesor Consulto: son aquellos profesores ordinarios de la Universidad que hayan alcanzado la edad jubilatoria y posean méritos significativos.
- Profesor Honorario: son aquellos profesores que revistiendo el carácter de personalidades eminentes en el campo intelectual, artístico o político, ya sea del país o del extranjero, y no siendo profesores ordinarios de la Universidad, la misma decide honrarlos especialmente.
- Doctor Honoris Causa: es el máximo grado académico honorario destinado a aquellas personalidades que, perteneciendo o no a la Universidad, poseen méritos de excepción en materia académica, científica, política, cultural o social.
Capítulo 2: De los ayudantes alumnos
Artículo 78: El estudiante que acredite méritos en sus estudios, se destaque en sus trabajos y manifieste la intención de dedicarse a la labor universitaria, en especial su interés por la investigación y la docencia, podrá solicitar la adscripción a una cátedra, quedando sujeta la decisión al titular de la misma.
Capítulo 3: De los estudiantes
Artículo 79: Podrán ingresar a la Universidad Provincial de Ezeiza todas las personas que cumplan las reglamentaciones que oportunamente dicte el Consejo Superior, según la legislación vigente.
Artículo 80: Están en condiciones de iniciar los estudios de grado y pregrado en la Universidad todas aquellas personas que hayan egresado del nivel secundario y que acrediten formalmente la terminalidad de dichos estudios. Para las personas mayores de 25 años que no posean título de nivel secundario se aplicarán las condiciones establecidas en el artículo 7° de la de Ley de Educación Superior N° 24521. La Universidad dispondrá de los mecanismos de evaluación para dichos casos. Los casos no comprendidos en este artículo serán resueltos por el Consejo Superior.
Artículo 81: Para acceder a la formación de posgrado, el aspirante deberá contar con título universitario de grado o de nivel superior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo y reunir los pre-requisitos que determine el Comité Académico y/o la normativa vigente. En casos excepcionales, los postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, podrán ser admitidos siempre que demuestren, a través de las evaluaciones y los requisitos que el Comité Académico establezca, poseer preparación y experiencia laboral acorde con los estudios de posgrado que se proponen iniciar. En todos los casos la admisión y la obtención del título de posgrado no acredita de manera alguna el título de grado anterior correspondiente al mismo.
Artículo 82: Para mantener la regularidad, el estudiante deberá aprobar por lo menos dos asignaturas por año, en cualquiera de las carreras de la Universidad, salvo que el plan de estudios prevea menos de cuatro asignaturas por año, en cuyo caso deberá aprobar una como mínimo.
Artículo 83: Los estudiantes tendrán los siguientes derechos y deberes:
a) Al acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
b) A asociarse libremente en centros de estudiantes, federaciones nacionales y regionales, a elegir sus representantes y a participar en el gobierno y en la vida de la Institución, conforme a los estatutos, lo que establece la presente ley y, en su caso, las normas legales de las respectivas jurisdicciones.
c) A obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado, conforme a las normas que reglamenten la materia.
d) A recibir información para el adecuado uso de la oferta de servicios de Educación Superior.
e) A solicitar, cuando se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 1° y 2º de la Ley Nacional Nº 20596, la postergación o adelanto de exámenes o evaluaciones parciales o finales cuando las fechas previstas para los mismos se encuentren dentro del período de preparación y/o participación.”
f) Las personas con discapacidad, durante las evaluaciones, deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes.
Capítulo 4: De los graduados
Artículo 84: La Universidad intensificará la relación con sus graduados a partir de cursos de especialización y de posgrado, con el objeto de satisfacer las necesidades de desarrollo profesional, acompañándolos en su formación continua.
Artículo 85: La Universidad mantendrá en sus graduados la fuente de consulta directa y permanente que le permita evolucionar hacia las actividades que la institución decida mejorar y los nuevos emprendimientos educativos, de formación profesional, cultural, de investigación o de inserción en la sociedad. También se promoverá la constitución de Centros de Graduados.
Capítulo 5: Del personal no docente
Artículo 86: Se considerará miembro del Personal no docente a todo empleado que revista en planta permanente o transitoria, cumpla servicio efectivo en las funciones para la que ha sido designado, y cuyo ingreso se ajuste a lo determinado en la ley que reglamenta la actividad del personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires.
Capítulo 6: Del Tribunal Universitario
Artículo 87: La Universidad constituirá un Tribunal Universitario integrado por profesores eméritos, consultos u ordinarios que tengan una antigüedad en la docencia universitaria no menor a 10 años, para que sustancie los juicios académicos e intervenga en todo cuestión ético disciplinaria en que estuviera involucrado el personal docente.
TÍTULO V
DE LA INTEGRACIÓNDE LOS CLAUSTROS
Artículo 88: El Claustro Docente estará integrado por todos los Profesores Titulares, Asociados, Adjuntos y los Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Trabajos Prácticos Ordinarios de la Universidad.
Artículo 89: El Claustro Estudiantil se integrará con todos los estudiantes que sean alumnos regulares de la Universidad Provincial de Ezeiza.
Artículo 90: El claustro no docente se integrará por quienes realicen tareas de apoyatura técnica, administrativa, de servicios y de cooperación, requeridas para el desarrollo de las actividades universitarias. El ingreso se ajustará a lo determinado en la ley que reglamenta la actividad del personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 91: Dentro del Claustro Docente, los Profesores podrán elegir y ser elegidos como representantes para la Asamblea, el Consejo Superior y los Consejos Departamentales, de un padrón de Docentes Ordinarios, en elección directa. La duración de los mandatos de los Profesores será de 4 (cuatro) años.
Artículo 92: Los Estudiantes elegirán a sus representantes para la Asamblea, el Consejo Superior y para cada Consejo Departamental. Serán representantes los estudiantes que cursen carreras de pregrado no menos de tres (3) años de duración, grado y posgrado y que tengan aprobado como mínimo el 30% de las materias de la carrera que cursen en la Universidad Provincial de Ezeiza. La duración de los mandatos será de dos años.
Artículo 93: El personal no docente elegirá a sus representantes para la Asamblea, el Consejo Superior y para cada Consejo Departamental. Podrá integrar el padrón el personal que se encuentre incorporado a la planta de la Universidad. La duración del mandato será de dos años.
TÍTULO VI
RÉGIMENECONÓMICOFINANCIERO
Artículo 94: La Universidad Provincial de Ezeiza tiene autarquía económica, financiera y patrimonial y será ejercida en un todo de acuerdo con el régimen de Administración del Sector Público Provincial.
Artículo 95: La Universidad podrá generar recursos adicionales, constituyendo esto fuente de recursos propios.
Artículo 96: Los recursos de la Universidad solo pueden recibir los destinos que establecen las disposiciones legales que lo rigen. El Consejo Superior es el encargado de interpretar si el destino dado a dichos recursos se ajusta a lo establecido en las aludidas disposiciones.
Artículo 97: Todo gasto o inversión de fondos que se realice debe estar previsto en el presupuesto de gastos de la Universidad o dispuesto de conformidad con la reglamentación que el Consejo Superior establezca al respecto.
Artículo 98: El Consejo Superior aprobará el presupuesto anual y ajustará el mismo conforme a sus necesidades.
Artículo 99: El Consejo Superior podrá reajustar las plantas de personal docente. La programación académica y la organización administrativa de la Universidad son razones que obligan al Consejo Superior a tomar decisiones de reajuste, gasto e inversión.
Artículo 100: La Universidad constituirá un Fondo Universitario con las economías que anualmente realice y con los recursos obtenidos según el artículo 17 de la Ley Nº 14006, excepto el inciso 1) del mencionado artículo.
Artículo 101: Es facultad del Consejo Superior incorporar y reajustar el presupuesto mediante la distribución del Fondo Universitario, pero no podrá asumir compromisos que generen erogaciones permanentes y de incrementos automáticos.
Artículo 102: Cuando el Consejo Superior haga uso de presupuesto por distribución del Fondo Universitario deberá comunicarlo a las autoridades pertinentes de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 103: En el marco del presente Estatuto, el Consejo Superior podrá gestionar la creación de un órgano de ayuda económico-financiero tal como una Fundación o una Cooperadora en un todo de acuerdo con la normativa vigente Provincial y Nacional.
TÍTULO VII
NORMAS GENERALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Artículo 104: La conducción de la Universidad Provincial de Ezeiza, hasta la elección del rector por la Asamblea Universitaria, será ejercida por el Delegado Organizador.
Artículo 105: Un Consejo Superior transitorio acompañará al Delegado Organizador durante el periodo organizador. Los integrantes de este Consejo serán propuestos por el Delegado Organizador al Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 106: Será misión del Consejo Superior Transitorio establecer todas las normas provisoras de funcionamiento y los distintos reglamentos necesarios para la organización de la Universidad.
Artículo 107: En particular, el Consejo Superior Transitorio deberá aprobar:
a) El Reglamento de Concursos para la designación de Docentes Ordinarios de la Universidad.
b) El Reglamento de la Actividad Académica de la Universidad.
c) El Reglamento Electoral de la Universidad.
d) El Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior.
e) El Reglamento de Carrera Académica del Personal Docente.
f) El Régimen de Disciplina y Convivencia.
Artículo 108: Durante el periodo normalizador, las designaciones de las plantas de personal de acuerdo a la estructura organizativa aprobada se efectuarán por resolución del Delegado Organizador.
Artículo 109: Queda bajo la órbita de decisión y ejecución del Delegado Organizador suscribir convenios de asistencia técnica con Universidades Nacionales, Provinciales, Privadas reconocidas, Institutos y Centros de Investigación, organizaciones no gubernamentales - ONGs. - y particulares que redunden en beneficio de la Institución y de la comunidad.