DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO Y TRABAJO

DECRETO 162

 

La Plata, 30 de enero de 2004.

 

VISTO: El Decreto 301/02 que aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en oportunidad del dictado del precitado Decreto, se sectorizó la Provincia de Buenos Aires en regiones que en su composición distrital coinciden en gran medida con las secciones electorales, a los fines de promover en los Municipios los programas e iniciativas del Ministerio de acuerdo a los diversos perfiles y realidades territoriales, políticas y socio-económicas;

 

Que asimismo, la Provincia de Buenos Aires, se halla dividida -entre otras- en Regiones Sanitarias, con su propia composición territorial;

 

Que por consiguiente, ante la necesidad de articular la concreción de programas, planes y acciones integrales, se propicia la adecuación de las regiones dependientes de la Dirección Provincial de Coordinación Regional al mapa de Regiones Sanitarias, a los fines de establecer estrategias de intervención comunes, según las particularidades de cada Municipio-Región;

 

Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que refleje las adecuaciones realizadas;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Adecúase en Jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, las regiones dependientes de la Dirección Provincial de Coordinación Regional a las Regiones Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, sustituyéndose en consecuencia las Direcciones de Región I, II, llI, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, por Direcciones de Región I, lI, III, IV, V, VI, VIla, VIlb, VIII, IX, X y XI, determinándose en el Anexo I que forma parte integrante del presente, los distritos que integran cada una de dichas regiones.

 

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el gasto presupuestario que demande el funcionamiento de la estructura aprobada, será atendido a través de las partidas presupuestarias asignadas para la Jurisdicción, efectuando las adecuaciones que correspondan.

 

ARTÍCULO 3º.- EL Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las posibilidades económicas- financieras existentes.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Humano y Trabajo, de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.

 

SOLA
J. P. Cafiero

R. Magnanini

G. A. Otero

 

 

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