DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 2.396
La Plata 5 de octubre de 2004
Visto el expediente nº 2900-57806/03 por el cual se propicia tener por ampliado y prorrogar por 180 días a partir de la fecha, el Plazo establecido en el Decreto nº 2691/02, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho Decreto se estableció un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigencia del mismo. Para que el Ministerio de Salud y la Secretaría Para la Modernización del Estado propongan al Poder Ejecutivo la estructura y Plantas docentes que requiera el cumplimiento de los objetivos de la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud y del Instituto Provincial de la Administración Pública (I.P.A.P.), respectivamente, a efectos de incorporar al Presupuesto General de la Administración Provincial, los cargos correspondientes a Personal que, teniendo estado docente, en los términos del artículo 2º de la Ley 10579 y sus modificatorias, no preste servicios al frente de alumnos;
Que al respecto las Subsecretarías de Planificación de la Salud y de la Función Pública solicitan tal ampliación con el objeto de incorporar los Planteles Básicos Docentes, correspondientes a la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud y del Instituto Provincial de la Administración Pública, respectivamente
Que por tal motivo, procede hacer lugar a la gestión que se propicia;
Que en el presente se han expedido Dirección Provincial de Personal de la Provincia a fojas 35 y vuelta y la Asesoría General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º.- Tiénese por ampliado hasta la fecha del presente el plazo establecido en el Decreto 2691/02 y prorrógase por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, a fin de proponer al Poder Ejecutivo la estructura y los Planteles Básicos Docentes que requiera el cumplimiento de los objetivos de la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud y del Instituto Provincial de la Administración Pública, respectivamente, a efectos de incorporar al Presupuesto General de la Administración Provincial, los campos correspondientes a personal que, teniendo estado docentes en los términos del artículo 2º de la Ley 10.579 y sus modificatorías, no preste servicios al frente de alumnos.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Gobierno.
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
SOLA
I. J. Passaglia