DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2298
La Plata, 14 de septiembre de 2006.
VISTO la Ley de Ministerios Nº 13.175 y los Decretos 2107/98, y 2079/02, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario optimizar la gestión del Ministerio de Gobierno con
relación a las misiones que le competen, en particular en lo que hace a las
funciones afectadas a la planificación, operación y apoyo en el diseño, la
programación y el aprovechamiento de los sistemas de información que requieran
las unidades administrativas del Ministerio de Gobierno;
Que, en atención a la diversidad y complejidad de estructuras, niveles de
información y unidades vinculadas al desarrollo, la operación y el
mantenimiento de sistemas informáticos en las dependencias que conforman la
administración central del Ministerio de Gobierno, resulta conveniente
centralizar la toma de decisiones en la materia;
Que, según el decreto Nº 2107/98 forman parte de la estructura orgánico funcional
de la Subsecretaría de Gobierno, el Departamento Sistemas e Informática, con
dependencia directa de la mencionada Subsecretaría y el Departamento
Informática, dependiente de la Dirección de Informática Jurídico Legal de la
Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales,
suprimida por el presente acto administrativo;
Que, atento a otorgar una mayor centralidad y coherencia organizativa y
funcional, corresponde transferir dichas unidades para su coordinación, bajo la
dependencia de una Dirección creada a tal efecto;
Que han tomado intervención y se han expedido favorablemente la Subsecretaría
de la Gestión Pública, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación,
la Asesoría General de Gobierno y el Ministerio de Economía;
Que el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración, a proveer la
estructura organizativa de sus jurisdicciones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO
1º.- Suprímanse la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y
Entidades Profesionales y la Dirección de Informática Jurídico Legal, en el
ámbito de la Subsecretaría de Gobierno, las que fueran aprobadas por el Decreto
nº 2107/98 y ratificadas por el Decreto 2079/02.
ARTICULO 2º.- Créase y apruébese, en dependencia directa del Ministerio de
Gobierno, la Dirección de Informática y Tecnologías de Información, como unidad
orgánica de acuerdo al organigrama y acciones que como anexo 1 y 2 forman parte
del presente Decreto.
ARTICULO 3º.- Transfiéranse a la Dirección de Informática y Tecnologías de
Información creada por el artículo precedente el Departamento de Sistemas e
Informática de la Subsecretaría de Gobierno, bajo la denominación Departamento
de Análisis, Programación y Diseño de Sistemas, y el Departamento Informática
dependiente de la Dirección de Informática Jurídica de la Dirección Provincial
de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales, bajo la denominación
Departamento de Soporte Técnico, conjuntamente con sus plantas de personal,
presupuesto y demás bienes y recursos.
ARTICULO 4º.- Determínese para la estructura aprobada por el presente decreto
los siguientes cargos: UN (1) Director de Informática y Tecnologías de
Información; UN (1) Jefe de Departamento de Análisis, Programación y Diseño de
Sistemas; y UN (1) Jefe de Departamento de Soporte Técnico; conforme a los
cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial, de acuerdo
con Ley 10.430 -T.O. Decreto 1869/96.
ARTICULO 5°.- Limítanse las designaciones del personal cuyas funciones no se
identifican con las unidades orgánicas que se aprueban por el presente,
debiéndose formalizar mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTICULO 6º.- El Ministerio de Gobierno propondrá al Ministerio de Economía las
adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto
administrativo que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio
presupuestario vigente.
ARTICULO 7º.- El presente decreto será incorporado y registrado en el Sistema
de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.).
ARTICULO 8º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín y luego pase
al Ministerio de Gobierno. Cumplido archívese.
Florencio A. Randazzo |
Felipe Solá |
Ministro de Gobierno |
Gobernador |
de la Prov. de Bs. As. |
de la Prov. de Bs. As. |
Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía de la
Prov. de Bs. As.
ANEXO 2
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE INFORMATICA Y TECNOLOGIAS DE INFORMACION
ACCIONES
1.
Planificar y controlar la incorporación y renovación de recursos informáticos
en el ámbito del Ministerio de Gobierno, coordinando acciones, pautas y
criterios con la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones y de
acuerdo a la normativa vigente.
2. Proponer, diseñar, homogeneizar, coordinar y controlar las políticas de
desarrollo e incorporación de tecnologías referidas a la información y
comunicación que se implementen en las distintas dependencias, áreas y/o
sectores del Ministerio de Gobierno y de acuerdo a los lineamientos
establecidos en la materia por las autoridades, organismos y dependencias
competentes e involucradas.
3. Definir y controlar los estándares tecnológicos que incorpore el Ministerio.
4. Administrar los sistemas informáticos y el procesamiento de la información.
5. Establecer las pautas y los mecanismos organizativos y tecnológicos
tendientes a mejorar la calidad de la información circulante en los soportes
electrónicos.
6. Brindar la asistencia técnica requerida en aquellos aspectos que involucren
a los recursos informáticos y a los proyectos específicos de otras áreas y
dependencias del Ministerio de Gobierno.
7. Evaluar la factibilidad técnica, económica y operativa de todo proyecto de
diseño de sistemas de información aplicables al Ministerio de Gobierno.
8. Asistir técnica y operativamente a los distintos usuarios del Ministerio a
fin de optimizar la sistematización informática y su aplicabilidad.
9. Elaborar y proponer métodos y procedimientos a seguir en cuestión de uso,
mantenimiento de los recursos informáticos, seguridad y privacidad de la
información procesada y/o generada por las distintas áreas del Ministerio.
DIRECCION DE INFORMATICA Y TECNOLOGIAS
DE INFORMACION
DEPARTAMENTO ANALISIS, PROGRAMACIÓN Y DISEÑO DE SISTEMAS
TAREAS
1.
Relevar, analizar, programar, diseñar y coordinar la implementación de los
sistemas de información necesarios para la gestión ministerial.
2. Establecer métodos y pautas a fin de controlar el flujo de trabajo, el
manejo de información y los niveles de seguridad de los sistemas de aplicación.
3. Intervenir en los proyectos de sistema de información de las distintas áreas
y dependencias del Ministerio, teniendo a su cargo la administración y
supervisión de los mismos.
4. Elaborar y proponer técnicas de evaluación de los sistemas puestos en marcha
y ejecutar los procedimientos correctivos necesarios.
5. Diseñar, evaluar y adaptar los sistemas informáticos a los sistemas
administrativos.
6. Diseñar y actualizar programas de sistemas de información.
7. Realizar un análisis cuali-cuantitativo de la información procesada, con una
frecuencia establecida y con la finalidad de prever futuras necesidades
operativas y tecnológicas.
8. Confeccionar la documentación respaldatoria de los sistemas, tanto en su
etapa de análisis, desarrollo e implantación.
DEPARTAMENTO SOPORTE TECNICO
TAREAS
1. Proveer
soporte, asistencia técnica y apoyo operativo a todas las dependencias del
Ministerio, con relación a los equipos y las actividades de procesamiento
electrónico de datos.
2. Configurar las interfaces entre software y hardware.
3. Definir y evaluar los componentes y elementos informáticos utilizados en el
Ministerio y proponer la correcta utilización de los mismos.
4. Proveer la instalación, mantenimiento y actualización eficiente de equipos,
programas y servidores de bases de datos.
5. Definir, administrar y mantener la red informática de datos del Organismo y
servicios relacionados con las redes Internet e Intranet.
6. Asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y mantener actualizado un
registro de los existentes, como así también mapas de redes, terminales y PC.