DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 2.820

La Plata, 25 de octubre de 2006.

VISTO el expediente N° 2400-2453/06 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y las Leyes N° 12.372 y N° 13.503, y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Ley N° 13.503 autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el listado de las obras nominadas en la Ley 12.372, a fin de incorporar las obras comprendidas en los términos del Decreto Nº 305/06;
Que el Artículo 2° de la Ley N° 13.503 autoriza al Poder Ejecutivo para que de ser necesario priorice el financiamiento de las obras comprendidas en los términos del Decreto Nº 305/06 acudiendo al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.
Que a fojas 11 la Dirección Provincial de Arquitectura informa la necesidad de gestionar ante el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional el financiamiento de los Establecimientos Penitenciarios identificados como Ezeiza III y Ezeiza IV, en el partido de Ezeiza, con capacidad para 492 internos cada uno de ellos;
Que asimismo el Artículo 1° de la Ley N° 13.503 establece que las modificaciones que se autorizan realizar deben llevarse a cabo dentro de la suma aprobada por el Artículo 1º de la Ley 12.372;
Que en consecuencia corresponde dar de baja de los Anexos de la Ley 12.372 proyectos por un monto similar a los que se propicia incorporar;
Que algunas de las obras nominadas en el Anexo I de la Ley N° 12.372 han sido ejecutadas o se encuentran en vías de ejecución con recursos provenientes de otras fuentes alternativas a las provistas por el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional;
Que algunas de las obras consignadas en el Anexo II de la Ley N° 12.372 han sido ejecutadas o se encuentran en vías de ejecución con recursos provenientes de otras fuentes alternativas, y que, en otros casos, se considera necesario y no resulta conveniente mantener su inclusión en este Anexo a los fines del presente Decreto;
Que en consecuencia resulta pertinente deducir los montos asignados posibilitando una selección y priorización de proyectos con tales recursos;
Que debe contemplarse asimismo la situación de aquellas obras a dar de baja que aún no han sido ejecutadas, por lo que se torna necesario encomendar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos la realización de los estudios que contribuyan a su materialización a través de otras fuentes alternativas de financiamiento;
Que por lo tanto en esta instancia, procede dictar el pertinente acto administrativo que instrumente las bajas e incorporaciones a que refieren los considerandos anteriores;
Que a fojas 87 ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144° inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Dar de baja del Anexo II de la Ley N° 12.372, las obras indicadas en el listado que como Anexo I integra el presente, asignando el saldo remanente de los proyectos sin ejecutar por un monto de pesos ochenta y siete millones ochocientos veinte y nueve mil cuatrocientos diecisiete ($ 87.829.417), a los emprendimientos establecidos en el Artículo 3° del presente.
ARTICULO 2°. Dar de baja del Anexo I de la Ley N° 12.372, las obras indicadas en el listado que como Anexo II integra el presente, con un saldo remanente de pesos treinta y dos millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta ($ 32.669.440), asignando el monto parcial requerido hasta cumplimentar la totalidad de los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos establecidos en el Artículo 3° o los que oportunamente se establezcan .
ARTICULO 3°. Incorporar al Anexo II de la Ley N° 12.372, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 13.503, los siguientes proyectos:
a) Establecimiento Penitenciario Ezeiza III, partido de Ezeiza, presupuesto estimado $ 50.000.000;
b) Establecimiento Penitenciario Ezeiza IV, partido de Ezeiza, presupuesto estimado $ 50.000.000
ARTICULO 4°. Encomendar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos la realización de los estudios que contribuyan a la materialización a través de otras fuentes alternativas de financiamiento, de las obras del Anexo I del presente, que aún no han sido ejecutadas o no se encuentre prevista su ejecución.
ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Justicia.
ARTICULO 6°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.

Eduardo Sicaro

Felipe Solá

Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos

Gobernador

 

 

Eduardo Luis Di Rocco

 

Ministro de Justicia

 

 

 

anexo 1 y 2_1.tif

 

 

 

anexo 1 y 2_2.tif