DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 2.820
La Plata, 25 de octubre de 2006.
VISTO el expediente N°
2400-2453/06 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
y las Leyes N° 12.372 y N° 13.503, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Ley N° 13.503 autoriza al Poder Ejecutivo a
modificar el listado de las obras nominadas en la Ley 12.372, a fin de
incorporar las obras comprendidas en los términos del Decreto Nº 305/06;
Que el Artículo 2° de la Ley N° 13.503 autoriza al Poder Ejecutivo para que
de ser necesario priorice el financiamiento de las obras comprendidas en los
términos del Decreto Nº 305/06 acudiendo al Fondo Fiduciario Federal de
Infraestructura Regional.
Que a fojas 11 la Dirección Provincial de Arquitectura informa la necesidad
de gestionar ante el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional el
financiamiento de los Establecimientos Penitenciarios identificados como
Ezeiza III y Ezeiza IV, en el partido de Ezeiza, con capacidad para 492
internos cada uno de ellos;
Que asimismo el Artículo 1° de la Ley N° 13.503 establece que las
modificaciones que se autorizan realizar deben llevarse a cabo dentro de la
suma aprobada por el Artículo 1º de la Ley 12.372;
Que en consecuencia corresponde dar de baja de los Anexos de la Ley 12.372
proyectos por un monto similar a los que se propicia incorporar;
Que algunas de las obras nominadas en el Anexo I de la Ley N° 12.372 han sido
ejecutadas o se encuentran en vías de ejecución con recursos provenientes de
otras fuentes alternativas a las provistas por el Fondo Fiduciario Federal de
Infraestructura Regional;
Que algunas de las obras consignadas en el Anexo II de la Ley N° 12.372 han
sido ejecutadas o se encuentran en vías de ejecución con recursos provenientes
de otras fuentes alternativas, y que, en otros casos, se considera necesario
y no resulta conveniente mantener su inclusión en este Anexo a los fines del
presente Decreto;
Que en consecuencia resulta pertinente deducir los montos asignados posibilitando
una selección y priorización de proyectos con tales recursos;
Que debe contemplarse asimismo la situación de aquellas obras a dar de baja
que aún no han sido ejecutadas, por lo que se torna necesario encomendar al
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos la realización
de los estudios que contribuyan a su materialización a través de otras
fuentes alternativas de financiamiento;
Que por lo tanto en esta instancia, procede dictar el pertinente acto
administrativo que instrumente las bajas e incorporaciones a que refieren los
considerandos anteriores;
Que a fojas 87 ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría
General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144° inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Dar de
baja del Anexo II de la Ley N° 12.372, las obras indicadas en el listado que
como Anexo I integra el presente, asignando el saldo remanente de los
proyectos sin ejecutar por un monto de pesos ochenta y siete millones
ochocientos veinte y nueve mil cuatrocientos diecisiete ($ 87.829.417), a los
emprendimientos establecidos en el Artículo 3° del presente.
ARTICULO 2°. Dar de baja del Anexo I de la Ley N° 12.372, las obras indicadas
en el listado que como Anexo II integra el presente, con un saldo remanente
de pesos treinta y dos millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos
cuarenta ($ 32.669.440), asignando el monto parcial requerido hasta
cumplimentar la totalidad de los recursos necesarios para la ejecución de los
proyectos establecidos en el Artículo 3° o los que oportunamente se
establezcan .
ARTICULO 3°. Incorporar al Anexo II de la Ley N° 12.372, de acuerdo a lo
establecido por la Ley N° 13.503, los siguientes proyectos:
a) Establecimiento Penitenciario Ezeiza III, partido de Ezeiza, presupuesto
estimado $ 50.000.000;
b) Establecimiento Penitenciario Ezeiza IV, partido de Ezeiza, presupuesto
estimado $ 50.000.000
ARTICULO 4°. Encomendar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos la realización de los estudios que contribuyan a la
materialización a través de otras fuentes alternativas de financiamiento, de
las obras del Anexo I del presente, que aún no han sido ejecutadas o no se
encuentre prevista su ejecución.
ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros
Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos y de Justicia.
ARTICULO 6°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y
al SINBA y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos. Cumplido archívese.
Eduardo
Sicaro
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Felipe
Solá
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Ministro
de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos
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Gobernador
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Eduardo
Luis Di Rocco
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Ministro
de Justicia
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