DECRETO 493/04

 

LA PLATA, 12 de MARZO de 2004.

 

VISTO el expediente nº 2900-63.376/04, por el cual se propicia la creación de un Fondo Especial Permanente para la Atención de Amparos Judiciales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que tal como lo fundamenta a fojas 6 la Señora  Subsecretaria de Planificación de la Salud a cargo de la Subsecretaria de Control Sanitario del Ministerio de Salud, el Fondo Permanente solicitado esta destinado a atender de inmediato las disposiciones judiciales para el suministro de medicamentos a personas que padecen diferentes patologías de tratamiento urgente -con riesgo de vida- que no puedan ser afrontadas por los programas en marcha ni mediante los mecanismos habituales de contratación;

 

Que en tal sentido, ese Ministerio plantea que el Fondo a crear por un monto de $ 100.000, en el marco del artículo 59 de la Ley de Contabilidad, será administrado por el Ministro de Salud e indistintamente por los Subsecretarios de Coordinación y Atención de la Salud y/o Control Sanitario, a través de las respectivas autorizaciones para gastar, exceptuando la gestión del límite del Decreto nº 785/01;

 

Que por lo expuesto y en razón que por Resolución nº 718/04 de dicha Secretaría de Estado - ad referéndum del Poder Ejecutivo - se autorizó la creación de dicho fondo, corresponde hacer lugar a la gestión que se promueve;

 

Que en tal sentido se ha expedido a fajas 13 la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase la constitución de un Fondo Especial Permanente de CIEN MIL PESOS ($ 100.000), destinado a dar cumplimiento a los amparos judiciales que disponen el suministro de medicamentos con carácter urgente, el que será administrado por el Señor  Ministro de Salud e indistintamente por los Subsecretarios de Coordinación y Atención de la Salud y/o Control Sanitario, a través de las respectivas autorizaciones para gastar.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el Fondo autorizado por el artículo anterior, se atenderá con cargo a la siguiente imputación: C. INSTITUCIONAL 1.1.1. -JURISDICCION 12 - JURISDICCION AUXILIAR 01 - ENTIDAD 000 - Nombre: SALUD SEDE CENTRAL - CATEGORIA DE PROGRAMA: ACO 02 - Denominación: COORDINACION DE CONTROL SANITARIO - FINALIDAD 3 - FUNCION 1 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Procedencia 1 - Fuente 1 - PARTIDA PRINCIPAL 2 ­PARTIDA SUBPRINCIPAL 9 - PARTIDA PARCIAL 9 - EJERCICIO 2004 ­$100.000.-

 

ARTÍCULO 3.- Déjase establecido que los responsables del manejo de los Fondos autorizados por el artículo 1º, que a continuación se indican, deberán observar las pautas generales de aplicación y efectuar las rendiciones de los gastos efectuados en los términos del artículo 64° y concordantes de la Ley de Contabilidad Decreto-Ley 7764/71 y su reglamentación:

 

- Dr. Ignacio Ernesto Gil Miranda, D.N.I. 4.688.199, Clase 1943, Legajo de Contaduría nº 0/294.173, Director Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud.

- Dra. Marta Susana Neil, D.N.I. 6.361.171, Clase 1950. Legajo de Contaduría nº 218.890, Subsecretaria de Planificación de la Salud a cargo de la Subsecretaria de Control Sanitario del Ministerio de Salud.

 

ARTÍCULO 4.- Exceptúase el presente caso del límite estipulado en el artículo 1º del Decreto nº 785/01 punto 2, artículo 59 del Anexo I del Decreto 3300/72, reglamentario del Decreto-Ley de Contabilidad nº 7764/71,  en su texto actualizado por su similar nº 1953/91.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Economía.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido archívese.