LEY 14031
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la Localidad de Santa Clara del Mar, Partido de Mar Chiquita, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección G, Manzana 227, con todo lo edificado, plantado y sus accesorios ornamentales; a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares dominiales.
ARTÍCULO 2º: El inmueble será cedido a la Municipalidad de Mar Chiquita
con el cargo de realizar un paseo público, anfiteatro, obras de infraestructura
y espacios culturales.
ARTÍCULO 3º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias en el presente ejercicio fiscal para el efectivo
cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 4°: Sancionada la presente, otórguese la inmediata posesión del
inmueble a la Municipalidad de Mar Chiquita, para que en el plazo determinado
por la legislación vigente cumpla con el objeto de establecido en el artículo
2°.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil nueve.