DECRETO-LEY 14372/57

 

Dejando sin efecto expropiación de tierra en Sección I de Islas (Tigre), dispuesto por Ley 5818.

 

LA PLATA, 19 de AGOSTO de 1957.

 

VISTO el expediente 2.102-1.507/56 y agregado 2.406-1.721/55, del Ministerio de Obras Públicas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley 5818, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación entre otros, el inmueble de propiedad de doña Luisa Di Stéfano de Canessa, con superficie de 28.240,9499 metros cuadrados de tierra, ubicada en la Sección I de Islas, Fracción 417, Lote 2, del Partido de Tigre, con destino a la construcción de la Estación de Enlace del Tránsito Fluvial y Terrestre, en la margen derecha del río Paraná de las Palmas y Camino Isleño.

 

Que de los informes técnicos producidos, surge que el bien de que tratan estas actuaciones, no será utilizado en la ejecución de la referida obra.

 

Que en consecuencia, la Comisión Técnica Asesora Interminis­terial creada por Decreto-Ley 6092/56, ha resuelto aconsejar el desistimiento de la expropiación dispuesta, por no subsistir en la actualidad, las razones de utilidad pública que la fundamentaron.

 

Por ello, atento lo informado por el Ministerio de Obras Públicas, lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto la expropiación dispuesta por Ley 5818, contra doña María Luisa Di Stéfano de Canessa, propietaria de la superficie de 28.240,9499 metros cuadrados de tierra, ubicada en la Sección I de Islas, Fracción 417, Lote 2, del Partido de Tigre, destinada a la construcción de la Estación de Enlace del Tránsito Fluvial y Terrestre en la margen derecha del río Paraná de Las Palmas y Camino Isleño, por haber desaparecido las razones que la motivaron en su oportunidad.

 

ARTÍCULO 2.- El Registro de la Propiedad procederá a levantar la interdicción que pesa sobre el inmueble origen de estas actuacio­nes, en virtud de lo dispuesto por el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros Secretarios, en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 4.- Previa notificación del señor Fiscal de Estado, comuní­quese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y hágase saber, oportunamente, a la Honorable Legislatura.