DECRETO 3989/93

 

La Plata, 4 de noviembre de 1993.

 

VISTO el expediente nº 2918-10.036/92, del Registro del Ministerio de Salud y Acción Social, mediante el cual se propicia la aprobación de un Convenio que regule y normalice el funcionamiento de los descuentos que realiza el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, a los beneficiarios del mismo, no contemplados por la Ley de Asociaciones Profesionales y/u Obras Sociales, de similares características al regulado por el Decreto nº 1430/90, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que del análisis efectuado se detectan problemas con el funcionamiento del sistema, que resulta indispensable clarificar y solucionar;

 

Que tales descuentos importan la aplicación de un engorroso sistema que acarrea a ese Instituto de Previsión Social un gasto importante que no se encuentra obligado a asumir;

 

Que se han detectado deficiencias en la faz operativa de los descuentos por falta de documentación de vital importancia, tal como la conformidad del beneficiario para la realización del mismo;

 

Que la situación descripta se normalizará con la firma de Convenios Individuales con las entidades que soliciten los descuentos;

 

Que la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado han tomado la intervención que les compete no formulando objeciones a lo propiciado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio tipo que regulará el funcionamiento de los descuentos que realiza el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, a los beneficiarios del mismo no contemplados por la Ley de Asociaciones Profesionales y/u Obras Sociales similar a lo regulado por el Decreto nº 1.430 del año 1990, que como Anexo I forma parte integrante del presente, autorizándose al Señor Presidente del Instituto a suscribir los mismos.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Acción Social.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Instituto de Previsión Social a sus efectos.

 

NOTA: El Anexo podrá ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

Eduardo Alberto Duhalde                            Horacio David Pacheco

Gobernador                                                    Ministro de Salud y Acción Social